STSJ Aragón 18/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2023
Fecha16 Enero 2023

SENTENCIA 000018/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. EUGENIO ÁNGEL ESTERAS IGUÁCEL

MAGISTRADOS

D.ª MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. EMILIO MOLINS GARCÍA-ATANCE

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En Zaragoza, a 16 de enero de dos veintitrés.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso de apelación número 480/2022 interpuesto por la Administración del Estado representada y defendida por el abogado del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número cinco de Zaragoza, de fecha 12 de mayo de 2022, siendo parte recurrida.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Pilar Galindo Morell, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Zaragoza dictó sentencia, de fecha 12 de mayo de 2022, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo abreviado núm. 204/2021 interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Aragón, de fecha 6 de noviembre de 2020, que acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por tres (3) años, al amparo del art 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX).

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por el Abogado del Estado se interpuso en tiempo y recurso de apelación, que fue admitido por el juzgado de instancia en ambos efectos y dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, las correspondientes alegaciones oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de enero de 2023.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número cinco de Zaragoza, de fecha 12 de mayo de 2022, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo núm. 204/2021 interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza, de 6 de noviembre de 2020, que acuerda la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por tres (3) años, al amparo del art 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX).

SEGUNDO

La sentencia de instancia anula la resolución impugnada y acuerda la retroacción de las actuaciones a f‌in de que se tramite el expediente administrativo con observancia desde el principio del derecho de asistencia letrada de of‌icio del recurrente y de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico.

El escrito de apelación combate la sentencia de instancia alegando que realiza una aplicación indebida de los artículos 22 y 63.3 de la LO 4/2000, de 11 de enero y artículos 235. 1 y 2 del R.D. 557/2011; entiende que la ausencia de letrado en el expediente administrativo no supone vulneración del derecho a la asistencia letrada y considera que la Administración cumplió debidamente con la obligación de informar al extranjero del derecho de asistencia letrada incluida la posibilidad de asistencia jurídica gratuita y estima que contando aquel con intérprete quedó garantizada la comprensión de tales extremos.

Concluye que procede revocar la sentencia de instancia y conf‌irmar la resolución de expulsión en aplicación del artículo 53.1 a) de la LOEX ante la concurrencia de diversos elementos negativos o desfavorables que lo aconsejan: desconociéndose cómo y cuándo entró en nuestro país, encontrándose indocumentado durante la tramitación del expediente y careciendo por completo de medios de vida conocidos o cualquier tipo de arraigo; sostiene que no ha sido desvirtuada tal decisión por la mera aportación en vía judicial una página de un pasaporte de fecha posterior a f‌inalizar el expediente sancionador, que desde luego no ha sido presentado a las autoridades policiales para comprobar su validez y que, en cualquier caso, impide conocer la fecha de entrada y la forma de la misma

La parte apelada formula oposición al recurso de apelación interpuesto, sosteniendo la desestimación del mismo dada la corrección jurídica de los fundamentos que sustentan el fallo impugnado.

TERCERO

El marco normativo aplicable para la resolución de la presente alzada es el que sigue:

El art. 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los extranjeros y dispone que: " Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

2 Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección...

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