SJS nº 2 33/2023, 10 de Febrero de 2023, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:206
Número de Recurso308/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00033/2023

-CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649 Fax: 941 296 650

Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org Equipo/usuario: IMG

NIG: 26089 44 4 2022 0000952 Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000308 /2022

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Arsenio

ABOGADO/A: ANDRES OÑATE PARRA

PROCURADOR: MARIA TERESA LEON ORTEGA

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, FERROVIAL SERVICIOS, S.A., FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, S.A., SOCIEDAD RIOJANA DE CUIDADOS INTEGRALES, S.A.U., TRANSPORTES SANITARIOS DE LA RIOJA, UTE, Bienvenido

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, PAOLO FAYER PEREZ, PAOLO FAYER PEREZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD, PAOLO FAYER PEREZ, MARIA DEL CARMEN NEVADO MELARA

En Logroño a diez de febrero de dos mil veintitrés

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos 308/2022 seguidos a instancias de don Arsenio contra SOCIEDAD RIOJANA DE CUIDADOS INTEGRALES S.A.U., FERROVIAL SERVICIOS S.A. Y FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A. como miembros de la UTE TRANSPORTE SANITARIO DE LA RIOJA y contra don Bienvenido con intervención del MINISTERIO FISCAL y FOGASA, en materia de DESPIDO CON TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 33/2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2022 se presentó demanda de despido por don Arsenio contra SOCIEDAD RIOJANA DE CUIDADOS INTEGRALES S.A.U., FERROVIAL SERVICIOS S.A. Y FERROSER SERVICIOS

AUXILIARES S.A. como miembros de la UTE TRANSPORTE SANITARIO DE LA RIOJA y contra don Bienvenido con intervención del MINISTERIO FISCAL y FOGASA, que fue turnada a este juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictará sentencia por la que, estimando la demanda se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia la improcedencia del despido del trabajador

  1. Arsenio, condenando a las demandadas SOLIDARIAMENTE a las consecuencias inherentes a dicha declaración y se declare la existencia de vulneración empresarial de los derechos fundamentales y se condene en concepto de daños y perjuicios, a las demandadas solidariamente al pago de la cantidad de 35.000 €.

SEGUNDO

Por decreto de 5 de julio de 2022 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

La vista tuvo lugar el día señalado compareciendo ambas partes con sus respectivas representaciones procesales, en dicho acto, tras ratif‌icarse la parte actora en sus pretensiones se formularon alegaciones por la demandada, contestando a su vez la actora. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual los autos quedaron vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante concertó contrato indef‌inido a tiempo completo de fecha 2 de abril de 2019 con la UTE TRANSPORTE SANITARIO LA RIOJA formado por las empresas FERROVIAL SERVICIOS S.A. y FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A., para prestar servicios como director técnico en la contrata del transporte sanitario de La Rioja, percibiendo una retribución salarial bruta diaria de 159,53 euros.

SEGUNDO

Las condiciones laborales fueron pactadas previamente siendo la oferta aceptada por el trabajador:

- contrato indef‌inido

- retribución f‌ija anual 40.000 euros brutos

- retribución variable. En función de la consecución de los objetivos f‌ijados anualmente del 0% al 25% de la retribución f‌ija anual.

- ayuda al traslado 8.571,43 euros correspondiente a tres mensualidades de la retribución f‌ija, el 50% a pagar en la nómina primera y el resto transcurridos tres meses del efectivo traslado.

- benef‌icios sociales. Vehículo de compañía asociado al puesto de acuerdo con la política de la compañía.

El 1 de abril de 2021 se pactó por escrito una ayuda de temporal de vivienda que obra en autos en el consta:

"dado el carácter y circunstancias del traslado...la dirección de RRHH de Ferrovial Servicios España reconoció a don Arsenio con efectos de 2 de abril de 2019 una ayuda puntual para compensar los gastos de traslado por importe de 8.571,43 euros.

Posteriormente la dirección de RRHH, reconoció a don Arsenio una ayuda temporal de vivienda desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 por importe de 8.400 euros brutos anuales.

Acuerdan:

Sado que se mantienen las circunstancias anteriores, la dirección de RRHH reconoce a Don Arsenio una prórroga de un año ayuda temporal para vivienda desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022 por importe de 8.400 euros brutos anuales.

La citada ayuda desaparecerá y quedará sin efecto si concurre alguna de las siguientes causas:

- cuando por necesidades de la empresa el empleado sea trasladado a una ubicación distinta a Logroño.

- el trabajador de forma voluntaria cambie su residencia habitual a provincia distinta a la que da lugar al plus aquí recogido

- cuando el trabajador causa baja en la empresa por cualquier motivo bien sea por causa voluntaria de éste o por cualquier otra causa no imputable al trabajador.

Asimismo, ambas partes acuerdan que la presente ayuda temporal para vivienda queda excluida de la base reguladora diaria a efectos de cualquier tipo de indemnización ante una posible desvinculación laboral voluntaria o involuntaria del trabajador con la empresa.

Dicho complemento tiene un carácter salarial, no consolidable, estando sujeto a retención f‌iscal y cotizable a la seguridad social.

(...)

TERCERO

Mediante carta de 14 de marzo de 2022 la empresa FERROVIAL SERVICIOS comunicó al demandante la f‌inalización de la relación laboral con la empresa por subrogación con efectos del 1 de abril de 2022 por la empresa SOCIEDAD RIOJANA DE CUIDADOS INTEGRALES S.A.U.

CUARTO

En fecha 8 de abril de 2022 la empresa SOCIEDAD RIOJANA DE CUIDADOS INTEGRALES S.A.U. comunicó al trabajador demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de esa misma fecha, en los siguientes términos:

Muy Sr. nuestro:

Por la presente, nos ponemos en contacto con Vd. para comunicarle que esta empresa ha decidido amortizar su puesto de trabajo, que Vd. viene ocupando como Técnico desde el día 2 de abril de 2019, de conformidad con lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, lo que conlleva proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas organizativas, con efectos de esta misma fecha, 8 de abril de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, la empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, y más concretamente causas de carácter productivo y organizativo, por las que esta empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

Las causas organizativas que justif‌ican la resolución de su contrato, obedecen a que desde la dirección de la empresa se han observado una serie de def‌iciencias en la organización de la plantilla que hacen que se produzcan graves disfuncionalidades en el funcionamiento de los procesos productivos realizados en su departamento. La empresa pretende una reestructuración de la plantilla que pasa por prescindir y sustituir de determinados puestos de trabajo (como es el suyo) y reorientar y redef‌inir otros, para lograr así una mayor versatilidad y adecuar la plantilla existente a la nueva forma de trabajo para lo cual está prevista la inmediata implantación de nuevos sistemas y métodos de trabajo para organizar de una forma más ef‌iciente la producción de la empresa.

En consecuencia, y dando cumplimiento a las prevenciones legales, ponemos en su conocimiento estos hechos por escrito, así como una indemnización, que salvo error u omisión involuntaria, ascienden a la suma de

8.425,97euros, equivalente a 20 días de salario por año de trabajo, mediante la transferencia de dicha cantidad a la cuenta donde se realiza el pago de sus salarios.

La decisión extintiva tomada por esta empresa no supera los límites cuantitativos previstos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores para periodos sucesivos de 90 días.

Al no respetarse el plazo de preaviso de 15 días previsto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, se le abonará el mismo en el f‌iniquito a percibir en esta misma fecha.

Le rogamos se tenga por noticada a los efectos de recibí y constancia, del cual la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores.

En esa misma fecha la empresa realizó transferencia a la cuenta del actor en la que venía percibiendo sus nóminas con el importe del f‌iniquito e indemnización legal de despido objetivo.

El despido igualmente se notif‌icó a los representantes legales de los trabajadores.

QUINTO

Todo el personal que prestaba servicios en la UTE de Transporte Sanitario de La Rioja fue subrogado con efectos del 1 de abril de 2022.

El único trabajador que vio extinguido su contrato posteriormente por causas objetivas fue del hoy demandante.

SEXTO

Bienvenido es miembro del comité de empresa de la UTE Transporte Sanitario de la Rioja desde el 30 de enero de 2018 siendo secretario del comité de empresa.

A lo largo de los años 2019-2021 el comité de empresa hizo públicas distintas denuncias frente al sistema de gestión del servicio de ambulancias en la Rioja.

SÉPTIMO

El 10 de septiembre de 2021 se publicó en los medios de comunicación de la CCAA de La Rioja el anuncio del Gobierno de La Rioja de creación de una empresa pública para gestionar el transporte sanitario en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR