STSJ Comunidad de Madrid 93/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2023
Fecha10 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0018585

Procedimiento Ordinario 602/2020

Demandante: D./Dña. Gumersindo

PROCURADOR D./Dña. ELENA GUTIERREZ PERTEJO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D./Dña. RENFE OPERADORA

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

DISTRITO CASTELLANA NORTE SA

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

INDUSTRIAL FUENCARRAL-MALMEA U.A.-2

PROCURADOR D./Dña. MARTA HERNANDEZ TORREGO

SENTENCIA Nº 93/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid, a diez de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 602/2020 promovido por la procuradora de los tribunales doña Elena Gutiérrez Pertejo, en nombre y representación de DON Gumersindo, contra el acuerdo, de fecha 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid ( PGOUM-97) en los ámbitos del planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05,27 "Colonia Campamento " para la def‌inición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística "Madrid Nuevo Norte" (BOCM de 27 de marzo de 2020), con la precisión de condicionar la ef‌icacia de tal aprobación hasta el cumplimiento de las modif‌icaciones que se determinan en el Anexo; contra el acuerdo de ese mismo órgano, de fecha 22 de julio de 2020, que da por cumplidas las condiciones establecidas en el anexo del acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM-1997) en los ámbitos del planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05,27 "Colonia Campamento " para la def‌inición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística "Madrid Nuevo Norte" (BOCM de 24 de julio de 2020), e indirectamente contra la Modif‌icación Puntual del PGOUM-1997 en el ámbito del APR 08.03 "Prolongación de la Castellana", aprobada def‌initivamente por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transporte de la Comunidad de Madrid de 27 de septiembre de 2002 (BOCM nº 238 de 7 de octubre de 2002); siendo partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida de su letrado, el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por su letrado, y codemandadas, DISTRITO CASTELLANA NORTESA (DCN), representada por el procurador de los tribunales don Carlos Blanco Sánchez de Cueto, ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y RENFE OPERADORA, representada por la procuradora doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón; y parte personada como afectada y a efectos de información, JUNTA DE COMPENSACIÓN "INDUSTRIAL FUENCARRAL-MALMEA U.A.2", representada por la procuradora doña Marta Hernández Torrego .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La persona física arriba expresada interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones igualmente mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se tenga "por formalizado el escrito de Demanda, contra los dos Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid identif‌icados en el encabezamiento (de 25 de marzo de 2020: BOCM nº 75 de 27 de marzo de 2020, y de 22 de julio de 2020: BOCM nº 178 de 24 de julio de 2020) mediante los cuales se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del PGOUM97 para el Área de Planeamiento Remitido 08.03 "Prolongación de la Castellana" y el Área de Planeamiento Específ‌ico 05.27 "Colonia Campamento", para la def‌inición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la Operación Urbanística "Madrid Nuevo Norte", e indirectamente contra la pretensión de ef‌icacia de la Modif‌icación Puntual del PGOUM97 en el ámbito del APR 08.03 "Prolongación de la Castellana", aprobada def‌initivamente por Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la CAM de 27 de septiembre de 2002 (BOCM nº 238 de 7 de octubre de 2002), disposición general inef‌icaz de la que los dos acuerdos antes referidos son actos de aplicación, y en su momento, previos los trámites procedimentales de rigor, dicte Sentencia por la que declare la nulidad de los Acuerdos y de la pretensión objeto del recurso".

TERCERO

A continuación se conf‌irió traslado a la Comunidad de Madrid para que contestara a la demanda, lo que se verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y conf‌irmando la legalidad de la resolución impugnada. En iguales términos, y cuando se les dio traslado para contestar a la demanda, se pronunciaron el Ayuntamiento de Madrid y las codemandadas DISTRITO CASTELLANA NORTE SA (DCN), ADIF ADIF ALTA VELOCIDAD y RENFE OPERADORA.

CUARTO

Se ha f‌ijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Una vez sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, f‌inalmente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verif‌icó para el día 15 de diciembre de 2022, en que efectivamente se iniciaron las deliberaciones, concluyendo el 26 de enero de 2023.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo, según la pretensión de nulidad articulada en el fallo de la demanda, el acuerdo, de fecha 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM-97) en los ámbitos del planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05,27 "Colonia Campamento " para la def‌inición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística "Madrid Nuevo Norte" (BOCM de 27 de marzo de 2020), con la creación de un Área de Planeamiento Remitido 05.10 "Estación de Chamartín" y tres Áreas de Planeamiento Específ‌ico denominadas Área de Planeamiento Específ‌ico 08.20 "Malmea-San Roque-Tres Olivos", Área de Planeamiento Específ‌ico

08.21 "Las Tablas-Oeste" y Área de Planeamiento Específ‌ico 05.31 "Centro de Negocios Chamartín", y con la precisión de condicionar la ef‌icacia de tal aprobación hasta el cumplimiento de las modif‌icaciones que se determinan en el Anexo; el acuerdo de ese mismo órgano, de fecha 22 de julio de 2020, que da por cumplidas las condiciones establecidas en el anexo del Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM- 1997) en los ámbitos del planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05,27 "Colonia Campamento " para la def‌inición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística "Madrid Nuevo Norte" (BOCM de 24 de julio de 2020), e indirectamente contra la Modif‌icación Puntual del PGOUM-19997 en el ámbito del APR 08.03 "Prolongación de la Castellana", aprobada def‌initivamente por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transporte de la Comunidad de Madrid de 27 de septiembre de 2002 (BOCM nº 238 de 7 de octubre de 2002).

La persona física recurrente arriba reseñada, legitimada conforme al artículo 19.1. a) en tanto que alegó en el procedimiento administrativo que terminó con las citadas resoluciones, articula unos motivos de impugnación de la citada disposición general conf‌igurados en la demanda y que por tanto son los únicos que determinan las cuestiones litigiosas ( sentencia de esta Sección de fecha 29 de octubre de 2021, recurso nº 908/2019, que hace referencia de la STS 637/20, de 3 de junio, recurso casación 3654/2017; en el mismo sentido la STS de fecha 6 de septiembre de 2016, recurso casación 1215/2015).

Estos motivos en resumen son:

  1. - Con carácter formal se articula la impugnación indirecta de la pretensión de ef‌icacia de la modif‌icación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM 1997) en el ámbito del APR

    08.03 "Prolongación de la Castellana", aprobada def‌initivamente por orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM de 27 de septiembre de 2002, publicada en el BOCM nº 238 de 7 de octubre de 2002.

    A criterio de la parte los dos acuerdos que ahora se impugnan se fundamentan expresamente en la ef‌icacia de la modif‌icación puntual de 2002 del PGOUM1997 pues sus determinaciones urbanísticas son las que altera la presente modif‌icación de 2020.

    Este motivo formal lo razona la parte en que el artículo 26 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA), además de la posibilidad de impugnación...

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