SAP Granada 286/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2022
Fecha22 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 162/2022- AUTOS Nº 802/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO-OBLIGACIONES

PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 286/2022

ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZD. RAUL HUGO MUÑOZ PÉREZ

En la ciudad de Granada, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación nº 162/2022, dimanante de los autos con número 802/2021. Interpone recurso D. Adolfo, representado por el Procurador D. Pablo Alameda Gallardo. Comparece como apelada "MAPFRE ESPAÑA S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de enero de 2022, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que DESESTIMANDO la demanda en ejercicio de acción de regreso interpuesta por

D. Adolfo frente a la entidad MAPFRE ESPAÑA, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Se imponen las costas a la parte actora "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5 de julio de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de D. Adolfo se interpone recurso contra la sentencia desestimatoria de su demanda en la que se ejercita acción de repetición contra su aseguradora tras haber sido condenado a indemnizar por f‌iltraciones al propietario de la vivienda situada bajo la terraza en la tiene instalado un jacuzzi.

Sostiene que se han infringido los artículos 222.4 y 400.2 de la LEC al haber sido incorrectamente aplicado el efecto positivo de la cosa juzgada material, porque no concurren la identidad de partes, ni de objeto y disposición legal, que extienda los efectos de la cosa juzgada, y que en el procedimiento seguido en el Juzgado de Roquetas de Mar sólo se trató del siniestro ocurrido en mayo de 2013 y no de los anteriores, por lo que no puede extraerse la conclusión probatoria de que el siniestro data de fecha anterior a que se concertara el contrato de seguro; y que había planteado demanda basada en el hecho de que la causa de las f‌iltraciones provenía de las f‌isuras en la fachada y suelo provocadas por asentamiento con ocasión de las incesantes lluvias en enero de 2010, considerando irrisorio pensar que se ha estado f‌iltrando agua durante cinco años sin que se haya efectuado cata o comprobación alguna para determinar el origen de la f‌iltración, siendo el caso que hasta 2014 el perjudicado no denuncia la aparición de las primeras humedades, por lo que es errónea la sentencia apelada al consignar que la fecha del siniestro viene determinada en el pronunciamiento f‌irme recaído en el referido procedimiento, confundiendo siniestro con hecho generador del daño.

Añade que MAPFRE no realizó comprobación alguna sobre el origen del siniestro comunicado en mayo de 2014 y tuvo que hacerse cargo de contratar a una empresa que localizara la fuga, siendo incierto que haya ocultado siniestros anteriores, porque el de 2013 ocurrió cuando su exmujer estaba en posesión de la vivienda, y que no guarda relación con el jacuzzi porque ocurrió en invierno, cuando no está lleno, por lo que debieron ser causadas por las lluvias caídas, habiendo transcurrido cinco años desde el siniestro ocurrido en 2009, por lo que no se está ante un caso de daños continuado o ininterrumpidos, considerando desconocido el origen de los daños y que no se ha valorado la prueba practicada, sino que se sólo se ha dado valor al efecto positivo de la cosa juzgada, y además en septiembre de 2019 se produce una nueva f‌iltraciones que no proviene de su piscina; que no puede postularse la nulidad del contrato cuando sigue en vigor y se paga la prima; y que no se ha efectuado pronunciamiento sobre la cobertura de los gastos de localización de los daños y reparación de fugas en cuyo concepto se reclaman 4210,80 €, ni sobre la garantía de defensa jurídica.

Interesa la revocación de la sentencia y la íntegra estimación de la demanda.

Se opone al recurso la apelada, " MAPFRE ESPAÑA S.A.", invocando primeramente la libertad probatoria del juzgador de instancia; y considera desacertada la denuncia de infracción del art. 222.4 respecto al efecto positivo de la cosa juzgada de la sentencia consentida por el apelante, teniendo en cuenta que el hecho constitutivo de su pretensión es la condena recaída en aquel procedimiento, desprendiéndose de la propia denuncia que interpone el perjudicado en julio de 2014 que los daños se venían produciendo reiteradamente desde julio de 2009, lo que fue discutido y resuelto en el procedimiento seguido en Roquetas de Mar, habiendo quedado acreditado que se produjeron daños en 2010 y 2013 y que todos tienen su origen en un vicio constructivo desde la edif‌icación, produciéndose cuando se llena la piscina o caen lluvias sobre la misma.

Rechaza el razonamiento sobre la vigencia de la póliza, puesto que la exclusión de un siniestro anterior no afecta la misma.

SEGUNDO

En la demanda rectora de este...

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