AAP Cádiz 68/2022, 1 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 68/2022 |
Fecha | 01 Junio 2022 |
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA.
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
N.I.G. 1102042120210009664
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 118/2022
Negociado: PQ
Autos de: Juicio Monitorio 1435/2021
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº 5)
Apelante: LC ASSET 1 SARL
Procurador: VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ
Abogado:
A U T O Nº 68/2022
Ilmos/as señores/as
Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ
En Jerez de la Frontera a uno de junio de dos mil veintidós.
La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto de 14 de febrero de 2022 que admitió a trámite la petición inicial del procedimiento monitorio por un importe inferior al solicitado. En el auto se explica que el motivo ha sido la falta de transparencia de la cláusula que fijó el interés remuneratorio y la abusividad de la cláusula que estableció las comisiones reclamadas.
"LC ASSET 1 S.A.R.L."ha recurrido en apelación, representada por el procurador señor López López y asistida por la letrada doña Sara Pérez Tello.
Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.
"LC ASSET 1 S.A.R.L."interpuso demanda de juicio monitorio en reclamación de 7.168'26 euros conforme al siguiente desglose:
- 5.168'29 euros correspondientes a nominal pendiente de pago
- 1.684'97 euros correspondientes a intereses pendientes
- 315 euros correspondientes a comisiones
El auto recurrido, de 14 de febrero de 2022, admitió a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio sólo respecto a la suma de 5.168'29 euros, pues consideró que los intereses no podían reclamarse dada la falta de transparencia de la cláusula que los estableció, a lo que añadió la nulidad de las cláusulas que establecieron las comisiones, por ser las mismas abusivas.
"LC ASSET 1 S.A.R.L."ha recurrido en apelación y ha pedido la revocación del auto recurrido y que se dicte otro que acuerde la admisión a trámite del procedimiento monitorio por 6.853'26 euros, correspondientes al siguiente desglose:
- 5.168'29 euros correspondientes a nominal pendiente de pago
- 1.684'97 euros correspondientes a intereses pendientes
La parte apelante no discute la exclusión de la reclamación por comisiones. Pero sí sostiene que la cláusula relativa al interés remuneratorio no incurre en falta de transparencia.
Una vez tramitado el recurso, las actuaciones se recibieron en esta sección de la Audiencia Provincial, donde se incoó el correspondiente procedimiento, se turnó la ponencia y, tras su deliberación y votación, se ha dictado la presente resolución.
La sociedad apelante discrepa de la resolución apelada en cuanto a la apreciación de falta de transparencia en la cláusula relativa a los intereses remuneratorios.
En el auto recurrido se indica que la T.A.E. es, quizás, el dato de mayor importancia para el consumidor. Y se añade en dicho auto que en el documento aportado por la parte demandante indica cuál es la T.A.E. aplicable en "un párrafo casi oculto, con una letra de pequeño tamaño, y en un texto farragoso y de difícil lectura que prácticamente imposibilitaba su conocimiento real por el adherente." Y añade el auto que "el resto del contrato es en general casi ilegible, siendo así que no consta que el consumidor pudiera realmente conocer el interés que se iba a aplicar en la operación."
La apelante discrepa de esa apreciación y destaca que en la primera hoja del contrato, justo debajo de los datos de los contratantes, se fijaron con claridad los tipos de interés aplicables, tanto para el pago aplazado como para las disposiciones de efectivo.
El contrato incorporado a las actuaciones, firmado por don Iván, incluye en su primera página un apartado encabezado como "información previa y condiciones particulares". Ese apartado está separado del anterior por una franja en la que figura el encabezamiento ya indicado, mientras que tras el apartado aparece una franja en blanco que lo separa de la declaración que termina con dos firmas de don Iván .
Ese...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba