SAN, 3 de Febrero de 2023

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:425
Número de Recurso26/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000026 / 2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00395/2022

Apelante: MINISTERIO DE JUSTICIA

Procurador DOÑA ESTHER LUCÍA CALATRAVA GIL

Apelado: DOÑA Vanesa

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

SENTENCIA

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a tres de febrero de dos mil veintitrés.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de doña Vanesa, registrado PA 132/2021 contra la Resolución de 22/09/2021 del Secretario de Estado de Justicia, desestimatoria de la reclamación de doña Vanesa, Jueza con destino en el Juzgado Penal nº de Arrecife, (Las Palmas), que solicita las cantidades no percibidas por salario por la categoría de Magistrado, desde los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (6/09/2017), y que se le reconozcan las mismas en los periodos sucesivos mientras ocupe plaza que pueda ser servida por Magistrado.

Tr amitado el recurso se dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2022, por la que se estima el recurso anulando el acto recurrido.

SE GUNDO.- Mediante escrito presentado el abogado del Estado se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en la sentencia.

TE RCERO.- Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en la sentencia apelada.

CU ARTO.- Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, presentado escrito por el abogado del Estado se dió traslado a las partes para alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía con el resultado obrante en autos, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 17 de enero de 2023 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente e Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

QU INTO.- Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia 19/2022, de 10 de febrero, recaída en el procedimiento de autos, que estima íntegramente el recurso de contencioso-administrativo deducido por Doña Vanesa contra la resolución de 22 de septiembre de 2021 f‌irmada PD del Secretario de Estado de Justicia, desestimatoria de la reclamación de Dª Vanesa, jueza con destino en el Juzgado Penal de Arrecife, (Las Palmas), que solicita las cantidades no percibidas por salario por la categoría de Magistrado, desde los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (6/09/2017), y que se le reconozcan las mismas en los periodos sucesivos mientras ocupe plaza que pueda ser servida por Magistrado.

SEGUNDO

Es te Tribunal acordó conferir el oportuno trámite de audiencia a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía. Ambas partes manifestaron la procedencia de inadmitir el presente recurso de apelación.

Conforme al artículo 41-1 de la LJCA " la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo " y el art. 41-3 de la LRJCA determina que, en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de acumulación, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación. Y la cuantía del recurso es una cuestión de orden público procesal, y como tal revisable de of‌icio por el propio órgano judicial pues...

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