SAP Almería 425/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2022
Número de resolución425/2022

SENTENCIA Nº 425/22.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DOÑA. TARSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS MARTÍNEZ ABAD

DON JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

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JUZGADO : DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALMERÍA

DILIGENCIAS PREVIAS: 1525/21

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 231/21

ROLLO SALA: 34/22

En la ciudad de Almería, a 29 de noviembre de 2022.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros contra el acusado Maximiliano nacido en Argelia el NUM000 de dos mil uno, indocumentado, en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de octubre de dos mil veintiuno, representado por la Procurador Dª. Raquel Montes Montalvo y defendido por el Letrado D. Nabil El Meknassi Barnosi, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado número NUM001 de la Guardia Civil de Huércal de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 30 de junio de 2022, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el art. 318 Bis apartado 1 y 3 letra B) del Código Penal, en grado de consumación, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 7 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación legal del derecho de sufragio pasivo.

Comiso de la embarcación y efectos intervenidos y pago de costas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también def‌initivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, y de forma alternativa, la introducción del tipo 318 bis 6, pena de 2 años.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que en fecha no determinada, si bien con anterioridad al 17 de octubre de 2021 el acusado, movido por un ánimo de ilícito benef‌icio, concertó en connivencia con otros sujetos no identif‌icados en el curso de la investigación, el transporte clandestino de varias personas a cambio de una contraprestación dineraria, con el objeto de entrar en territorio español y todo ello a sabiendas de que lo hacían de forma clandestina y por un puesto fronterizo no habilitado para ello, eludiendo el control de acceso por las autoridades españolas y por ende vulnerando los procedimiento habituales y la legislación en materia de inmigración.

Finalmente y tras salir de algún punto en la costa argelina, el 17 de octubre de 2021, sobre las 07:50 hora el acusado fue interceptado por la embarcación "Rio Almanzora" perteneciente al Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil, a unas 16 millas náuticas de Loma Pelada, en la costa de Almería, pilotando una embarcación de f‌ibra de color blanco de 5,30 metros de eslora por 1,80 de manga aproximadamente, propulsada por un motor fuera borda marca "Yamaha" NUM002, de 85 cv de potencia y a una velocidad de 20 nudos haciéndolo de forma errática, sin luces, sin chalecos para sus ocupantes o cualquier otro elemento que garantizase su f‌lotabilidad y posibilidad de ser detectada. Al verse sorprendido por los Agentes del Servicio Marítimo NUM003

, NUM004, NUM005 y NUM006, que previamente se habían identif‌icado y requerido para que se detuviese, el acusado hizo caso omiso e hizo giros y cambios de sentido bruscos, todo ello a gran velocidad tratando de zafarse y poniendo en peligro la integridad de los ocupantes, llegando a conducir con una sola mano mientras se ocultaba entre el resto, por lo que estuvo a punto de colisionar con la patrullera del Servicio Marítimo de la

G.CiviI en reiteradas ocasiones, poniendo por ende en riesgo la integridad de los agentes.

Finalmente, detenida la embarcación en posición 36°46, 1N;Loo2°04, 1W, la misma llevaba 12 inmigrantes irregulares a bordo, uno de ellos el acusado, si bien la misma no reunía las condiciones requeridas para dicho transporte, ni por sus características técnicas ni por el número de ocupantes, no estando capacitada por ende, para realizar trayectos de estas características que superan las 85 millas, que comporta varias horas de duración, ni para soportar viento, oleaje u otras circunstancias adversas que pudieran producirse. No estaba dotada de equipo de salvamento como chalecos salvavidas, balsas salvavidas, aros salvavidas ni de señales de socorro como bengalas o balizas de señalamiento. Tampoco estaba dotada de bombas de achique o baldes ni de ningún equipo de radiocomunicación o de seguridad para la navegación como radar o luces, medidas todas ellas destinadas a salvaguardar la vida e integridad de los que iban a bordo.

Por otro lado y dada la naturaleza del trayecto, este requirió llevar combustible para el repostaje in situ con el consiguiente riesgo de def‌lagración y/o combustión sin que se acreditase la existencia de extintores u otros medidos análogos en la embarcación.

El acusado no acreditó poseer titulación ni autorización para patronear.

La embarcación fue intervenida y depositada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1, que castiga al que "intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros" . Tanto la organización de las expediciones a cambio de contraprestación como el gobierno efectivo de las embarcaciones son actividades que implican una evidente ayuda a las personas indocumentadas de origen argelino y, por tanto, no pertenecientes a la Unión Europea, que fueron sorprendidas por efectivos policiales cuando se aproximaban a la costa española prescindiendo de las más elementales normas que rigen la entrada de extranjeros.

Es de aplicación el...

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