SJS nº 4 64/2023, 9 de Febrero de 2023, de Vigo
Ponente | MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:378 |
Número de Recurso | 603/2022 |
XDO. DO SOCIAL N. 4
VIGO
SENTENCIA: 00064/2023
-RÚA PADRE FEIJÓO, 1 - 15º ANDAR
Tfno: 886218840/986817451
Fax:
Correo Electrónico: social4.vigo@xustiza.gal
Equipo/usuario: EQ1
NIG: 36057 44 4 2022 0004218
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000603 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Pura
ABOGADO/A: EDUARDO JOSE SALIDO BLANCO
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, IBERVIGO SOLUCIONES, S.L.
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
SENTENCIA
En VIGO, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.
Vistos por mi, Carmen López Moledo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de Vigo, los presentes autos sobre despido seguidos entre partes, como demandante Dª. Pura asistida del letrado Sr. Salido Blanco y como demandada la empresa IBERVIGO SOLUCIONES, S.L. no compareció al acto de juicio, y el FOGASA representado por la letrada Sra. Delgado Ballesteros.
Con fecha 09-11-22 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda presentada por la citada parte demandante en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 08-02-23, el cual se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta, quedando los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.
hechos declarados probados
La demandante Dª. Pura, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa IBERVIGO SOLUCIONES, S.L., desde el día 01-06-19, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual de 1.125,90 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
Por carta de fecha 15-09-22, se le comunicó su despido con efectos de 30-09-22 por causas productivas y económicas. Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de la carta.
La empresa se encuentra cerrada y de baja con efectos de 30-09-22.
Se adeuda a la actora la suma de 707,39 euros vacaciones, y 499,72 euros diferencias salariales enero y febrero/22 y salarios de marzo; toda vez que inició proceso de I.T. el 18-03-22.
Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 13-10-22, la misma tuvo lugar en fecha 04-11-22 con el resultado de sin efecto, presentando demanda la actora el día 09-11-22 .
El FOGASA en alegaciones solicitó la extinción de la relación laboral.
Acredita la actora su relación laboral con la empresa demandada, así como su antigüedad, categoría y salario, que son los que se indican en el hecho declarado probado primero de esta sentencia, con la prueba documental aportada. Por lo que al despido se refiere, el mismo debe ser declarado improcedente, de conformidad con lo establecido por los artículos 55-1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores y 108 de la LRJS, al no haber acreditado la empresa demandada la veracidad de los hechos consignados en la carta de despido, por no haber asistido la misma al acto de juicio a pesar de haber sido citada. Por ello y según lo dispuesto por los artículos 110 de la citada Ley y 56-1 del mencionado Estatuto, debe estimarse la demanda y toda vez que la readmisión es imposible, procede...
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