SJCA nº 2 203/2022, 29 de Julio de 2022, de Santiago de Compostela

PonenteMARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARLIN
Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:5037
Número de Recurso291/2020

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00203/2022

- Modelo: N11600

RUA BERLIN S/N

Teléfono: 981 540 343 / 346 Fax: 981 540 344

Correo electrónico: Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: ED

N.I.G: 15078 45 3 2020 0000505

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000291 /2020 /

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª : Romualdo

Abogado: FERNANDO GARCIA GIMENEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSELLERIA DE SANIDADE

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a 29 de JULIO de 2022.

Visto por mí, doña María Eugenia Rodríguez Carlín, Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado nº 291/2020, entre las siguientes partes: como recurrente don Romualdo representado y asistido de Letrado; como demandada la Consellería de Sanidade, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Xurídicos; contra la resolución dictada por el Secretario Xeral Técnico de Sanidade, por delegación del Conselleiro de Sanidade de fecha 4 de junio de 2020 (Xunta de Galicia, expediente Ref.-NUM000 ), en el cual se solicita que se reconociese al recurrente que su relación temporal como interino se transforme en permanente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Secretario Xeral Técnico de Sanidade, por delegación del Conselleiro de Sanidade de fecha 4 de junio de 2020 (Xunta de Galicia, expediente Ref.- NUM000 ), en el cual se solicita que se reconociese al recurrente que su relación temporal como interino se transforme en permanente.

SEGUNDO

Que, admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el correspondiente expediente administrativo de la Administración demandada y citar a las partes a la celebración de juicio que tuvo lugar el pasado día 5 de julio de 2022, al que comparecieron las partes, ratif‌icándose el recurrente en sus pretensiones, oponiéndose a las mismas el Letrado de la Administración Demandada, recibiéndose a prueba y practicándose las pruebas admitidas, de las propuestas por las partes, con el resultado que obra en el sistema de grabación.

Alegada en el acto de juicio la excepción de falta de competencia objetiva, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que formulase alegaciones en el plazo de 10 días con el resultado contenido en las actuaciones.

TERCERO

Se sustancia el presente procedimiento por los tramites del procedimiento abreviado por tratarse de cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas y de conformidad con el art. 78.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legalmente previstas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Secretario Xeral Técnico de Sanidade, por delegación del Conselleiro de Sanidade de fecha 4 de junio de 2020 (Xunta de Galicia, expediente Ref.- NUM000 ), en el cual se solicita que se reconociese al recurrente que su relación temporal como interino se transforme en permanente.

Expone la parte recurrente que don Romualdo lleva dieciocho años prestando servicios como Inspector Veterinario de la Xunta de Galicia. Que en el año 1993, se produjo la reestructuración de los servicios veterinarios con las primeras oposiciones, y que pasados 26 años solamente se han convocado dos procesos selectivos en el año 2005 y 2017, en los que participo el recurrente. Señala que la Directiva Comunitaria 1999/70, sobre trabajo de duración determinada prohíbe a los empleadores, ya sean públicos o privados, el abuso de la temporalidad sucesiva. Que los acuerdos adoptados entre Xunta de Galicia y sindicatos en octubre de 2017, para el desarrollo de un plan de estabilidad en el empleo de los servicios público, contravienen en primer lugar la citada Directiva Comunitaria 1999/70 y la resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018, y que en base a ello, solicita que dado que su relación contractual lo ha sido en fraude de ley, se transforme en permanente.

La Administración demandada se opuso a la estimación del recurso. Alega, en esencia, que el nombramiento como interino del recurrente respondió a una de las causas prevista en el art. 10 TREBEP y 23 de la Ley 2/2015. Señala que se trata de una contratación legal y que el recurrente no acredita el fraude o abuso que alega. Añade que la parte actora tuvo siempre conocimiento del carácter temporal de su nombramiento, así como de las causas de cese y f‌inalización establecidas, y que no se le causó perjuicio alguno, al contrario. Alega que hubo tres procesos selectivos desde la contratación del actor y que también hubo restricciones a la contratación entre los años 2009 y 2016 derivadas de la crisis económica.

SEGUNDO

Sobre la competencia. En el acto de juicio, la Administración demandada alegó falta de competencia de este Juzgado por entender que nos encontramos ante una cuestión del artículo 8.2.a) da LJCA, por lo que la competencia para conocer del asunto corresponde al Tribunal Superior de Justica de Galicia, en virtud de la competencia residual del artículo 10.1 letras a) y m) de la misma norma. Dado traslado al Ministerio Fiscal por plazo de 10 días se pronunció en el mismo sentido que la parte demandada.

Para la resolución de esta excepción se remite a lo ya resuelto mediante auto de 8 de junio de 2021, sobre la misma cuestión, obrante en las actuaciones, declarando la competencia objetiva de este Juzgado para abordar la presente controversia.

TERCERO

Sobre el abuso en la contratación y la excesiva prolongación de la interinidad. Se argumenta que ha existido una situación de abuso en la prolongada contratación desde el inicio de su relación con la Administración, no tratándose, según la parte actora, de sustituciones o coberturas temporales de la plaza, sino que ha venido cubriendo necesidades de carácter permanente y estructural .

Sobre esta alegación se ha resuelto en numerosas ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, siendo una de las resolución más recientes STSJ, Contencioso sección 1 del 24 de mayo de 2022 (ROJ: STSJ GAL 3768/2022- ECLI:ES:TSJGAL:2022:3768 ) y que sirve como base al presente fundamento.

Es necesario destacar que es presupuesto esencial para que prosperen las pretensiones de la demandante es que se acredite el fraude y/o abuso en la contratación.

La sentencia de 14 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en referencia al Acuerdo Marco incluido en la Directiva 1999/70/CE y que resuelve los asuntos acumulados "Martínez Andrés" y "Castrejana-López" (asunto C-184/15 y C-197/15), deja en manos del juzgador nacional la apreciación de la concurrencia o no del fraude en la contratación, de modo que sólo cuando se vislumbra dicho fraude, por utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada y concatenación irregular de las contrataciones, cabe aplicar el criterio que en dicha sentencia se enuncia. Posteriormente, las sentencias 19 de marzo de 2019 de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados C-103/19 y C-429/18) y de 3 de junio de 2021 del mismo Tribunal insisten en ese apoderamiento al juez nacional para la apreciación de la concurrencia del fraude en la...

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