SAP Córdoba 1134/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1134/2022
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha23 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 2906742120210001692

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1708/2022

Negociado: TR

Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 135/2021 Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE POZOBLANCO

Apelante: Teodosio

Procurador: PABLO ZURITA GARCIA

Abogado: LUIS DE HARO GALIANA

Apelado: Carla

Procurador: MARIA DEL SOL PALMA HERRERA

Abogado: GLORIA MONTAÑO VALCARCEL

S E N T E N C I A Nº 1134/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

MAGISTRADAS:

Dª. CRISTINA MIR RUZA

Dª. MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a veintitrés de diciembre de 2023.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Teodosio, representado por el Procurador D. Pablo Zurita García y asistido del Letrado D. Luis De Haro Galiana; siendo parte apelada Dª. Carla, representada por la Procuradora Dª. María Del Sol Palma Herrera y asistida de la Letrada Dª. Gloria Montaño Valcarcel. Con intervención del M. Fiscal.

Es Ponente del recurso D. Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

El día 15/09/22, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

" DESESTIMO la demanda de guarda y custodia interpuesta por el Procurador D. PABLO ZURITA GARCÍA, en nombre y representación de D. Teodosio contra Dª Carla, acordando las siguientes medidas respecto del hijo menor común:

  1. La patria potestad la ostentan ambos progenitores y será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

  2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor.

  3. Se acuerda el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias:

    C.1) Se acuerda un RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN libre y f‌lexible con el menor por

    parte del progenitor que no lo tenga en ese momento en su compañía siempre y cuando esto no perturbe sus actividades cotidianas ni su descanso.

    C.2) RÉGIMEN DE VISITAS : El progenitor no custodio tendrá en su compañía al menor

    por f‌ines de semanas alternos.

    Atendiendo a las circunstancias concretas del caso, no se estipula régimen de visitas inter semanales, ya que los progenitores residen en distintas provincias.

    Hasta la edad de escolarización obligatoria, en las semanas que le corresponda al progenitor no custodio disfrutar de la compañía del menor, éste permanecerá en su compañía desde las 16:00 horas del jueves hasta las 18:00 horas del domingo.

    Cuando Juan Pedro alcance la edad de escolarización obligatoria, en las semanas que le corresponda al progenitor no custodio disfrutar de la compañía del menor, éste permanecerá en su compañía desde la salida del colegio hasta las 18:00 horas del domingo.

    C.3) En cuanto a las VACACIONES :

    C.3.1. En Navidad, los años pares la madre tendrá al menor en la primera mitad, que comprenderá desde el día 22 de diciembre a las 12:00 horas o el f‌in de las clases hasta el día

    30 de diciembre a las 12:00 horas, y el padre desde esa fecha y hora hasta las 18:00 horas del

    7 de enero o el día anterior a la vuelta a las clases. Al año siguiente se distribuirán las vacaciones a la inversa.

    C.3.2. En Semana Santa, los años pares la madre tendrá a la menor desde las 12:00 horas o salida del colegio del Viernes de Dolores hasta las 12:00 horas del Miércoles Santo, y el

    padre desde esa fecha y hora hasta el retorno las 18:00 horas del domingo de Resurrección.

    Al año siguiente se distribuirán las vacaciones a la inversa.

    C.3.3. En Verano, se establece que este periodo comprenderá los meses de julio y agosto.

    Las vacaciones se dividirán por quincenas, en los siguientes periodos:

    Primer periodo: desde el 1 de julio a las 12:00 horas horas hasta el 16 de julio a las 12:00

    horas, y desde el 1 de agosto a las 12:00 horas hasta el día 16 de agosto a las 12:00 horas. Segundo periodo: desde el 16 de julio a las 12:00 horas hasta el 1 de agosto a las 12:00

    horas, y desde el 16 de agosto a las 12:00 horas hasta el día 1 de septiembre a las 12:00

    horas.

    El periodo comprendido desde el 20 de junio a las 12:00 horas al 1 de julio a las 12:00 horas

    o desde la f‌inalización del curso escolar al 1 de julio a las 12:00 horas, Juan Pedro permanecerá

    en la compañía de su padre a f‌in de compensar la ausencia de visitas intersemanales.

    De igual modo, desde el 1 de septiembre a las 12:00 horas hasta el día 8 de septiembre a las 12:00 horas o hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 18:00 horas, Juan Pedro permanecerá en la compañía de su padre a f‌in de compensar la ausencia de visitas intersemanales.

    En los años pares elegirá la madre si pref‌iere disfrutar las primeras o segundas partes de los periodos y en los años impares elegirá el padre si pref‌iere disfrutar las primeras o segundas partes de los periodos. Salvo pacto en contrario, no se podrá elegir el disfrute de la primera parte de algún periodo y de la segunda parte de otro dentro del mismo año, con el f‌in de garantizar que el niño se relacione con ambos progenitores con regularidad.

    El padre vendrá a DIRECCION000 a recoger al hijo cuando le corresponda y la madre irá a Málaga a recogerlo.

  4. Se f‌ija una pensión de alimentos a cargo del padre de 250,00 euros mensuales. La pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Dicha pensión deberá abonarse en los cinco primeros días del mes en el número de cuenta que la parte demandada indique.

    Los gastos extraordinarios que genere el hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización

    judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.

    Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, f‌isioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un def‌iciente rendimiento académico.

    En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde f‌igure el nombre del profesional que lo expide.

    Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones

    escolares, uniformes, libros). Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares,

    deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al

    extranjero, f‌iestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos,

    así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las

    estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de

    acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio

    de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la

    discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la...

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