SAP Almería 375/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2022
Fecha25 Octubre 2022

SENTENCIA Nº 375/22.

==============================================

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

==============================================

En la Ciudad de Almería, a 25 de octubre de 2022.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 56 de 2022, el Juicio Rápido nº 466/2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por un delito de lesiones, vejaciones, coacciones y malos tratos habituales, todos en la ámbito de violencia sobre la mujer .

Interviene como parte apelante el acusado, Moises, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Adelaida Espejo Iglesias y dirigido por el Letrado

D. Marcelino Rey Bellot.

Intervienen como partes apeladas el Ministerio Fiscal y Amalia, representada por la Procuradora Dª. Carmen Soler Pareja y defendida por la Letrada Dª. María Teresa Moreno Martínez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Miguel Hernández Columna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 7 de octubre de 2021 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Son hechos probados y así se declaran como tales que el acusado, Moises, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, el día 30 de Julio de 2021, sobre las 20:15 horas, cuando se encontraba efectuando la recogida de la menor que comparte con Amalia, ante la negativa de ésta de retomar la relación sentimental que les unía, con ánimo de menosprecio le dijo: "vete a follarte a otro, cógele el teléfono al otro, llama a tu amiguito, ya tienes tiempo libre, que no vales para nada, eres una marrana, quien te va a querer a ti, mala persona, mala madre, vete y ponte a trabajar que no vales nada, que tu casa va a ser ahora un picadero, que tengas cuidado que haces con la niña", lo que causó a Amalia una grave malestar.

Dada la situación vivida, la denunciante se introdujo en su vehículo para marcharse, momento en que el acusado con ánimo de atentar contra su integridad física le propinó un fuerte empujón y con idéntico ánimo la cogió con fuerza del brazo a la vez que le decía: "ahora vas y me denuncias". Como consecuencia de la agresión, Amalia, sufrió "Nerviosismo con hipertensión arterial y sin lesiones físicas objetivables", que precisó una sola asistencia facultativa y un día de perjuicio personal particular para su sanidad.

Cuando Amalia se dispuso a marcharse, el acusado trató de impedírselo llegando a ponerse delante del coche para obligarla a parar.

Todos y cada uno de estos hechos sucedieron en presencia de la hija menor de ambos de 4 años de edad." .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Moises como autor de un delito de MALTRATO en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia de porte y armas por 2 años con pérdida def‌initiva de la licencia de conformidad con el art. 47 del Cp, así como prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento y de acercarse a menos de 500 metros de Doña Amalia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que la misma se encuentre, durante 2 años; todo ello con pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Moises como autor de un delito de COACCIONES en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art. 172.2 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia de porte y armas por 2 años con pérdida def‌initiva de la licencia de conformidad con el art. 47 del Cp, así como prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento y de acercarse a menos de 500 metros de Doña Amalia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que la misma se encuentre, durante 2 años; todo ello con pago de las costas procesales

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Moises como autor de un delito de VEJACIONES INJUSTAS en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art. 173.4 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 días de localización permanente así como prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento y de acercarse a menos de 500 metros de Doña Amalia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que la misma se encuentre, durante 2 años; todo ello con pago de las costas procesales.

Como responsable civil de tales ilícitos Moises deberá de indemnizar a la víctima en la cantidad de 60 euros por las lesiones causadas; cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .

Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas durante la instrucción de la causa hasta la f‌irmeza de la presente sentencia.

Se acuerda el control telemático de las medidas de alejamiento de conformidad con lo dispuesto en el art.48.4 del Cp .." .

CUARTO

Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra de signo absolutorio.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo impugnaron, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR