SAP Almería 1351/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1351/2022
Fecha13 Diciembre 2022

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1775/2021

Autos de: Procedimiento Ordinario 55/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VERA

Apelante: Vicenta

Procurador: OLGA MARÍA AVILA PRAT

Abogado:

Apelado: Juan Manuel

Procurador: SERGIO MULERO MÁRQUEZ

Abogado: OMAR EL RUBAIDI GARCÍA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Juan Antonio Lozano López

MAGISTRADA/O

Dña. María José Rivas Velasco.

D. Salvador Calero García.

En Almería a trece de diciembre dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilma. Sra Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 1 de Vera en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha de dos de julio de dos mil veintiuno cuyo fallo es del siguiente tenor literal Que ESTIMANDO íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por la representación procesal de D. Juan Manuel contra Dª. Vicenta y D. Andrés debo condenar y condeno a Dª. Vicenta a que abone a D. Juan Manuel la cantidad de 55.558,42 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Frente a la referida sentencia, la representación de interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes, interesa se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

Del escrito de recurso, se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, habiendo presentado escrito de oposición interesando se desestime el recurso de apelación, conf‌irmando la resolución recurrida .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, comparecieron las partes se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y tras su reasignación, se señala para deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. María José Rivas Velasco, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - La sentencia desestima íntegramente la demanda interpuesta en reclamación de 55.558,42 euros tras declarar que el acuerdo suscrito por las partes de fecha 1 de noviembre de 2007, consistía en un contrato de préstamo privado, llega a la conclusión de haberse producido un incumplimiento de contrato parcial, ya que el hecho de la venta del inmueble situada en CASA000, PARAJE000, previsto en el contrato, no constituía una obligación del mismo, añadiendo que del tenor literal de contrato las partes acordaron f‌ijar unos intereses del 15% anual respecto de las cantidades debidas, f‌ijando el importe de 400 euros mensuales. Declara la sentencia que los intereses no pueden ser considerados abusivos, ya que el contrato fue suscrito entre particulares, con conocimiento de las estipulaciones suscritas. Igualmente declaró la subsistencia del contrato al no constar abonada la totalidad de la cantidad prestada, y no estableciéndose el modo en que los deudores concurrían en la obligación, considera que habría de considerar la obligación mancomunada entre ellos al 50%, distribuyéndose en dicho modo entre las herederas del sr. Andrés y la sra. Vicenta . Concluye la sentencia en el fundamento de derecho cuarto resolviendo: Por todo lo anterior, como es el hecho de la existencia del contrato de reconocimiento de deuda f‌irmado por la Sra. Vicenta y por el Sr. Andrés, el informe pericial aportado por la actora en la que se aprecia un cálculo de las cantidades abonadas y pendientes de abono junto con los intereses del 15% anual que se deducen de las cláusulas del contrato, así como por el reconocimiento de la deuda llevada a cabo por la herederas del Sr. Andrés, se considera probado que la Sra. Vicenta es deudora de la cantidad que aquí se reclama, la cual asciende a la cuantía de 55.558,42 euros,siendo esta parte la mitad de la cantidad total debida al Sr. Juan Manuel .

  2. - La representación de la parte actora interpone recurso de apelación frente a tal resolución solicitando su revocación en base a los siguientes motivos que se resumen en lo siguiente:

    Sostiene que procede declarar la nulidad de lo actuado al haber interpuesto demanda frente al sr. Andrés fallecido 31 de diciembre de 2007 y haber continuado el proceso.

    INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. INFRACCIÓN EN LA SENTENCIA DE LOS ARTÍCULOS

    1.281 AL 1.289 DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS, Frente a lo resuelto, mantiene que el plazo de vencimiento del préstamo queda vinculado a la venta de la vivienda, establecido en un plazo de cinco años, sin que pueda extraerse del contrato los efectos que se derivan de la falta de venta de la vivienda. Entiende que la controversia principal radica en la interpretación de cuál sea el tipo de interés pactado, si éste era o no compuesto, el término para el cumplimiento del contrato y la existencia, o no, de incumplimiento o mora. Tras realizar una interpretación distinta de la llevada a cabo en la sentencia, considera que: el interés pactado en el contrato era el del 20% del precio de venta del inmueble, y que el interés del 15% tenía el carácter de interés moratorio, para el caso de retraso en la venta del inmueble o para el caso de que dicha venta no se produjera y, en cualquier caso, que dicho interés era un interés simple y no compuesto, pues ello no se pactó en el contrato.

    INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE LA USURA, LEY DE 23 DE JULIO DE 1908, O LEY AZCÁRATE, Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRBINAL SUPREMO QUE LO INTERPRETA, af‌irmando en síntesis que, conforme al dictamen pericial del perito sr. Pelayo, que el tipo de interés aplicado en cualquiera de las interpretaciones y en cualquiera de los periodos es un tipo de interés notablemente superior al tipo de interés aplicado en el momento de la f‌irma del préstamo, el 10,15%, variando desde el 193,58% TAE en el caso de venta a los 6 meses de la f‌irma a un 27,81% TAE al cabo de 5 años con intereses sobre intereses

    Invoca igualmente error en la valoración de la prueba entendiendo que debiera de haber sido estimada la la demanda interpuesta por los siguientes motivos: NUNCA SE PACTÓ EL CARÁCTER COMPUESTO

    DEL INTERÉS DEL 15%, NI LA FECHA CONCRETA Y CLARA DE SU DEVENGO, NI SIQUIERA UNA FÓRMULA QUE GARANTIZARA LOS PRINCIPIOS MÍNIMOS DE TRANSPARENCIA Y CLARIDAD.2) TENIENDO EN CUENTA LOS INTERESES PACTADOS DEL 15% ANUAL MÁS EL 20% DEL VALOR DE LA VIVIENDA LOS INTERESES SON TOTALMENTE LEONINOS CON UNA TAE QUE OSCILA ENTRE EL 193,58% EN CASO DE VENTA DEL INMUEBLE EN UN PLAZO TEÓRICO DE 6 MESES, Y DEL 22,76% ANUAL EN EL CASO DE VENTA DE LA VIVIENDA EN EL TÉRMINO CONTRACTUAL DE 5 AÑOS, LO QUE SUPONE UN INTERÉS BRUTAL, INFINITAMENTE SUPERIOR AL TAE MEDIO PARA LOS CRÉDITOS AL CONSUMO (10,5%) PARA ESE AÑO Y ABSOLUTAMENTE DESPROPORCIONADO TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS LAS CIRCUNSTANCIAS DE ANGUSTIA Y DESESPERACIÓN DE LOS PRESTATARIOS QUE HA DE LLEVAR A LA CONSIDERACION DE PRÉSTAMO NULO POR USURA Y ANATOCISMO.3) NO SE ACREDITA NINGÚN TIPO DE INCUMPLIMIENTO NI DECLARACIÓN DE MORA. MI MANDANTE HA ABONADO EN TOTAL LA SUMA DE 45.200 EUROS EN 113 MENSUALIDADES, LO QUE SUPONE CASI EL DOBLE DEL CAPITAL PRESTADO Y MÁS DEL CAPITAL PRESTADO ADICIONADO POR EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO, POR LO QUE HA DE ENTENDERSE CUMPLIDA SU OBLIGACIÓN.4) Por otra parte, CONSIDERANDO EL PRINCIPIO DE JUSTICIA MATERIAL Y DE PROSCRIPCIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.

    INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 394 LEC. PRINCIPIO DEL VENCIMIENTO OBJETIVO EN RELACIÓN CON LA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS, por cuanto se condena a una cantidad inferior y se estima la excepción de falta de legitimación pasiva.

  3. - Por su parte el apelado se opone al recurso interpuesto, solicitando en primer lugar se inadmita este y se desestime el mismo, ya que, con cita del Auto del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012, af‌irma que no es admisible el abono del depósito hasta las 15 horas del tercer día aplicando el art. 135 de la LEC, debiendo de haberse ingresado dentro de los dos días que le fueron otorgados para cumplir el requerimiento...

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