SAP A Coruña 9/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2023
Número de resolución9/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00009/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2018 0006501

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000875 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000231 /2021

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Imanol, Ana María

Procurador/a: D/Dª RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN, SIMON SUEIRAS PENA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales don Ricardo García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de Imanol, defendido por el Letrado don Víctor Manuel Bouzas Galbán, y el interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Roca Rodríguez, en nombre y representación de Ana María, defendida por el Letrado don Simón Sueiras Pena, contra Sentencia dictada en el procedimiento Juicio Oral núm. 0231/2021 del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 002 de FERROL; habiendo sido parte en él, como apelantes y apelados los mencionados recurrentes, y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha doce de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Imanol de los delitos de maltrato del artículo 153 del código Penal y del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal del que ha sido acusado.

Que debo condenar y condeno a Imanol como autor directo de un delito consumado de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco como agravante del artículo 23 del Código Penal, a la pena de veinte meses de prisión con la pena accesoria del artículo 56.1.2º de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la penas accesorias del artículo 57 CP, en relación con el artículo 48 CP, de prohibición a Imanol de aproximarse a menos de a menos de 200 metros de Ana María de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, y de comunicación con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo en ambos casos de tres años y un mes.

Que debo condenar y condeno a Imanol al pago de una cuarta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Imanol deberá indemnizar:

a) Al sergas en la cantidad de 256,87 euros.

b) A Ana María en la cantidad que se determine en ejecución de sentencias por las lesiones temporales y secuelas físicas sufridas como consecuencia directa de los hechos el 7 de junio de 2017 (incluidos los gastos sanitarios, prótesis...) conforme sistema y criterios establecido en Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y al importe de sus partidas como criterio orientativo y en la cantidad de 600 euros como daños moral, cantidad última que devengará intereses legales desde el 04/05/2020.

Con base en el art 58 CP, a las penas de prohibición de aproximación y comunicación les será de abono el tiempo de cumplimiento de las medidas cautelares acordadas por auto de 22/12/2018, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela y a la pena de prisión le será abonada, en su caso la el periodo de detención.

Que debo acordar y acuerdo el cese de las medidas cautelares vigentes acordadas por auto de 22/12/2018, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela.

Remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Ferrol, así como testimonio de la declaración de f‌irmeza, y de la sentencia de apelación si revocare en todo o en parte esta resolución.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Imanol y la representación de Ana María se interpusieron recurso de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 15 de julio de 2022, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Primero Don Imanol, con DNI nº NUM000, mayor de edad, y doña Ana María mantuvieron una relación sentimental durante aproximadamente doce años,, con convivencia, de la que nacieron dos hijos comunes, nacidos en el años 2012 y 2017. Jose Ignacio y Isabel, durante su relación, vivieron en DIRECCION000 y en los últimos cuatro años de relación en el domicilio sito en C/ DIRECCION001, nº NUM001, DIRECCION002, hasta que la misma cesó cuando en el mes de diciembre de 2018 Ana María abandonó el domicilio compañía de sus hijos. Durante este tiempo mantuvieron alguna discusión en el domicilio familiar, sin que conste la creación de un clima de terror duradero o un ambiente infernal e irrespirable, con un daño constante a Ana María .

Segundo

El Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, con competencia en materia de violencia sobre la mujer, acordó continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado por los siguientes hechos: el día 7 de junio de 2017, de madrugada, Imanol, tras llegar al domicilio familiar, después de haber estado ingiriendo bebidas alcohólicas, y discutir con la que era su pareja, Ana María, acerca de que iba a despertar a la hija menor, aquél en presencia de la menor, le propinó un bofetón a Ana María llegando a fracturarle una muela, cayendo acto seguido al suelo. Asimismo resulta indiciariamente probado que en el mes de noviembre de 2018, sin poder concretar día, tras llegar Imanol ebrio al domicilio familiar, agarró con fuerza por el brazo izquierdo a Ana María, dejándole una hematoma. Igualmente resulta indiciariamente probado que Imanol ha proferido de manera reiterada y constante, insultos, vejaciones y amenazas a Ana María, tales como "puta, zorra, no vales para nada, yo esta noche duermo en el calabozo pero tú apareces en una cuneta. Resulta igualmente acreditado que en el año 2011, el denunciado, Imanol, agredió a Ana María, en el domicilio familiar, cuando la misma se encontraba embarazada de su primera hija, propinándole un puñetazo en la cara y empujándola contra el marco de la puerta.

Tercero

En fecha indeterminada del año 2011 cuando Ana María estaba embarazada de su primera hija, en el interior del domicilio común, situado en DIRECCION003 ( DIRECCION000 ), en el transcurso de una discusión, Imanol, guiado del ánimo de menoscabar la integridad física de Ana María, le propinó un puñetazo en la cara, que le dejó una marca, sin ocasionarle ninguna lesión. Este hecho se denunció por primera vez el 22 de diciembre de 2018.

Cuarto

En hora indeterminada del día 7/6/2017, cuando Ana María se encontraba embarazada del hijo común, en el interior de la vivienda familiar, en el transcurso de una discusión, Imanol, guiado del ánimo de menoscabar su integridad física, y en presencia de su hija menor de edad, le propinó a Ana María una fuerte bofetada en la cara, provocando que cayese al suelo, golpeándose la cabeza contra...

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