AAN 92/2023, 15 de Febrero de 2023

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:1226A
Número de Recurso70/2023

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

ROLLO APELACIÓN 70/2023

OEDE 51/2022

Juzgado Central de Instrucción nº 4

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Teresa Palacios Criado

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO: 00092/2023

En la Villa de Madrid a quince de febrero dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 2 de febrero de 2022, el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, en el procedimiento al margen reseñado, dictó auto por el que acordaba la entrega a las autoridades de Francia de Rafael, de nacionalidad colombiana-española, en virtud de la Orden Europea de Detención y Entrega emitida por el Fiscal de la República ante el Tribunal Judicial de París, referencia NUM000 de fecha 25 de noviembre de 2022, para enjuiciamiento por presuntos delitos de pertenencia a organización delictiva, trata de seres humanos, blanqueo de los productos del delito y ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal, punibles hasta con 20 años de prisión.

Condicionada a la garantía de las Autoridades Francesas de devolución a España del reclamado, en caso de que el mismo haya de cumplir pena o medida de seguridad privativa de libertad que pudiera imponerse, para su cumplimiento en España.

Dicha garantía se entenderá prestada tácitamente mediante la aceptación de la entrega condicionada del reclamado por parte de la Autoridad emisora.

Se suspende la ejecución de la entrega hasta que el reclamado haya extinguido totalmente las responsabilidades penales pendientes en España.

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Montejano Argaña, en nombre y defensa del reclamado Rafael, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2023, formuló recurso de apelación contra la citada resolución por no encontrarla ajustada a derecho, interesando su estimación y deniegue la entrega del reclamado a las autoridades judiciales francesas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2023, se opuso al citado recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Remitido el testimonio del procedimiento, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordando mediante Diligencia de Ordenación la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, designando Magistrado-Ponente a D. Fermín Javier Echarri Casi, y señalándose para deliberación y fallo, lo que tuvo lugar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente, en primer lugar, infracción del artículo 32 en relación con el artículo 36 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. En caso que nos ocupa, no f‌igura plenamente identif‌icada la persona objeto de la orden de detención ya que sólo se hace constar su nombre de pila y sus apellidos y fecha y lugar de nacimiento. No f‌igura reseña alguna, ni pasaporte, ni tampoco se han hecho comprobaciones a f‌in de verif‌icar su identidad, por lo que existen dudas acerca de la misma. Por otro lado, tampoco se describen pormenorizadamente las circunstancias en las que se cometió el delito, no ajustándose la descripción de los hechos a lo dispuesto en el artículo 36 e) de la Ley 24/2014. En segundo lugar, infracción del artículo 20 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, ya que la reclamación se basa exclusivamente en la puesta a disposición de un local privado a disposición de una persona que ejerce la prostitución. No existe este delito en la legislación española, y en consecuencia, deberá denegarse la entrega. En la solicitud no se describen de forma pormenorizada la comisión de otros delitos que no sea el descrito anteriormente. .

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado. El artículo 32 Ley 23/2014, que recoge los motivos generales para la denegación del reconocimiento o la ejecución de las medidas solicitadas. Y así, dispone: 1. Las autoridades judiciales españolas no reconocerán ni ejecutarán las órdenes o resoluciones transmitidas en los supuestos regulados para cada instrumento de reconocimiento mutuo y, con carácter general, en los siguientes casos: c) Cuando el formulario o el certif‌icado que ha de acompañar a la solicitud de adopción de las medidas esté incompleto o sea manif‌iestamente incorrecto o no responda a la medida, o cuando falte el certif‌icado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.

Por su parte el artículo 36, recoge el contenido de la orden europea de detención y entrega, señalando que aquella se documentará en el formulario que f‌igura en el anexo I, con mención expresa a la siguiente información:

  1. La identidad y nacionalidad de la persona reclamada.

  2. El nombre, la dirección, el número de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico de la autoridad judicial de emisión.

  3. La indicación de la existencia de una sentencia f‌irme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en este Título.

  4. La naturaleza y tipif‌icación legal del delito.

  5. Una descripción de las circunstancias en que se cometió el delito, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación en el mismo de la persona reclamada.

  6. La pena dictada, si hay una sentencia f‌irme, o bien, la escala de penas que establece la legislación para ese delito.

  7. Si es posible, otras consecuencias del delito.

Las quejas del recurrente se centran por un lado en la falta de acreditación de la identidad del reclamado, y en que tampoco se describen pormenorizadamente las circunstancias en las que se cometió el delito, no ajustándose la descripción de los hechos a lo dispuesto en el artículo 36 e) de la Ley 24/2014.

Ello no es así, por lo que a la identidad se ref‌iere, la misma aparece suf‌icientemente acreditada en la OEDE con nombres y apellidos, así como la fecha y el lugar de nacimiento, sin que conste f‌iliación distinta en la presente causa. Esta es la misma identidad que se acredita en atestado levantado como consecuencia de su detención acaecida el pasado día 29 de noviembre de 2022 por funcionarios de la UDYCO Costal del Sol, donde consta que se trata de Rafael, nacido el NUM001 de 1990 en San José de Oca (República Dominicana), con DNI nº 26597454.R. Por último, en la comparecencia del artículo 51 Ley 23/2014, de 20 de noviembre, nada manifestó al respecto el reclamado acerca de que no se tratase del sujeto contra el que se había expedido la orden de detención, ni menos aún aportó dato objetivo alguno del que pudiera desprenderse alguna duda al respecto.

Respecto de la descripción de los hechos, la misma aparece suf‌icientemente tanto en la OEDE como en la información complementaria solicitada al efecto Así, en aquella se le consideraba autor de hechos cometidos

desde el 1 de enero de 2020 hasta el 23 de noviembre de 2022 en Mulhouse, Trappes, Saint Louis, Plaisir, Nancy, París, Cergy Pontoise, Bordeaux, Bussy Saint Georges, Seine et Marne, Isla de Francia, dentro de la jurisdicción del Junalco, en España, y en Colombia. El 7 de septiembre de 2020, dos prostitutas venezolanas denunciaron la explotación sexual forzada de la que fueron víctimas por parte de " Carlos Manuel y " Carlos Miguel " quienes las obligaron a prostituirse a su llegada a París en los hoteles y pisos en los que las habían colocado. Carlos Antonio fue detenido en posesión de dinero y un libro de cuentas. Los investigadores establecieron el vínculo entre estos dos casos. La investigación identif‌icó a los dos organizadores de la red como Carlos Manuel y Carlos Miguel, ambos refugiados en Colombia. Gestionaban a distancia tres centralitas telefónicas de prostitución: la primera en Madrid, dirigidas por Pedro Miguel, Julia y Abilio ; la segunda en Málaga, dirigida por Adriano, Amador y Rafael ; y la tercera en Francia, dirigida por Antonio . La investigación identif‌icó a unas cuarenta víctimas y considerables f‌lujos de dinero. El martes 29 de noviembre de 2022, a las 06,00 horas UTC, estaba prevista una operación policial conjunta entre Francia, España y Colombia.

En la ampliación de información se decía que Rafael se encargaba de la gestión de la red en nombre de los

dirigentes Carlos Manuel y Carlos Miguel, con sede en

Colombia. En agosto de 2021 se identif‌icó a Cecilio, conocido por la policía por homicidio. Su línea telefónica está en contacto directo con Carlos Manuel y Damaso . También era primo de Carlos Antonio, que había sido detenido el 15 de agosto de 2021 cuando transportaba dinero de la prostitución de Francia a España en un coche de alquiler, La red utilizaba coches de alquiler para transportar a las víctimas y el dinero, coches alquilados al nombre de Rafael . La explotación del teléfono incautado permitió comprobar que formaba parte de un grupo de discusión directamente responsable de organizar la vida de las prostitutas y su traslado de un hotel a otro. El 11/10/2020 Carlos Miguel llamo a Rafael para hablar de las Tarjetas SIM que tenía que

activar para el call center que Rafael gestionaba, diciéndole que no le podía mandar muchas Sim, pero que le iba a dar 3 móviles para que gestionase a varias víctimas. Rafael explicó que tenía dif‌icultad de llevar las cuentas de las victimas con los clientes que reciben las víctimas, La investigación llevada a cabo por la policía española demostró que había realizado importantes transferencias de fondos a España, Colombia y República Dominicana. Entre 2020 y

2022 recibió en total 19. 596 euros de Carlos Manuel, de Carlos Antonio, de Adriano y de víctimas de la red solo envió 3 999 euros en Colombia y Republica Dominicana.

Esta descripción cumple con creces las exigencias del artículo 36 Ley 23/2014 de 20 de noviembre, rechazándose las alegaciones de la parte en...

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