SJPI nº 5 42/2023, 27 de Enero de 2023, de Pamplona

PonenteVANESSA CABALLERO GARCIA
Fecha de Resolución27 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JPI:2023:243
Número de Recurso293/2022

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona.

Procedimiento: Juicio Ordinario 293/22

SENTENCIA Nº 42/2023

En Pamplona, a 27 de enero de 2.023.

Doña VANESSA CABALLERO GARCÍA, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 293/22, en los que han sido parte, como DEMANDANTE, la entidad ILUNGELOS, S.L, asistida por el Letrado Don Javier Goldaracena Catalán y representada a través del Procurador Don Pablo Epalza Ruíz de Alda, y como DEMANDADA, la entidad aseguradora MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, asistida por la Letrada Doña Sophie Savestre y representada a través de la Procuradora Doña Mercedes Hermoso De Mendoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Procurador Don Pablo Epalza Ruíz de Alda, en nombre y representación de la entidad ILUNGELOS,

S.L, día 10 de marzo de 2.022, presentó DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra la entidad aseguradora Mapfre; siendo admitida a trámite en virtud de DECRETO de 22 de marzo de 2.022, previa subsanación de los defectos de los que adolecía, conf‌iriendo traslado a la entidad demandada para su contestación dentro de los 20 días siguientes al de su notif‌icación.

SEGUNDO

- La Procuradora Doña Mercedes Hermoso De Mendoza, en nombre y representación de la aseguradora Mapfre, presentó escrito de CONTESTACIÓN a la demanda en fecha 20 de abril de 2.022, admitido a trámite por medio de DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 21 de abril de 2.022, siendo convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Previa al juicio, señalándose al efecto el día 15 de septiembre de 2.022 a las 09:45 horas.

TERCERO

- A la audiencia previa asistió la representación procesal y dirección técnica de ambas partes.

Por la parte actora, tras ratif‌icarse en su escrito de demanda, propuso como prueba documental consistente en tener por reproducida la acompañada con su demanda, más documental y pericial; por la entidad aseguradora demandada, tras ratif‌icarse en su escrito de contestación a la demanda, propuso como prueba la documental aportada con su escrito de contestación y pericial.

Admitida toda la prueba, se señaló para la celebración de la vista el día 22 de diciembre de 2.022 a las 12:00 horas.

CUARTO

- Al acto de la vista comparecieron ambas partes, concurriendo los preceptivos requisitos de postulación.

Practicada la prueba y formuladas conclusiones por ambas partes, fueron declarados los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte actora, la entidad Ilungelos S.L, ejercita una acción de reclamación de cantidad, derivada de la relación contractual existente entre las partes, amparada en un contrato de seguro Multiriesgos de comercios y autoemprendedores, que contiene una garantía independiente de indemnización por pérdida de explotación en caso de cierre del negocio en base a gastos permanentes. Contenida en el anexo Losser, apartado A), ramo 16, de la póliza. Y concretamente reclama la citada indemnización por pérdida de explotación como consecuencia del cierre de su negocio a consecuencia de la COVID-19, como consecuencia del estado de alarma decretado por el gobierno en virtud del RD Nº 463/20, de medidas de contención de actividades comerciales, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otra adicionales, y la sucesiva y copiosa legislación estatal y autonómica a que dio lugar. Solicita la indemnización en dos periodos en los que su negocio estuvo cerrado, por un periodo hasta un máximo de 90 días, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo del 2.020 y desde el 22 de octubre al 16 de diciembre del año 2.020, por la cantidad de 72.828,44 euros. Y la cuantía de 41.562,77 euros, como consecuencia del cierre de su negocio, por un periodo no superior a 80 días, desde el 23 de enero al 25 de febrero del 2.021 y desde el 1 de abril hasta el 16 de mayo del 2.021. Siendo la suma total reclamada de 114.391,21 euros. Solicitando el abono de los intereses del artículo 20 de la LCS y la condena en costas. Basa su solicitud en los artículos 3 y siguientes de la LCS.

La parte demandada, la entidad Mapfre, se opone a las pretensiones formuladas de contrario alegando que el seguro no cubre las pérdidas derivadas de la suspensión temporal de la actividad por cualquier causa, únicamente por daño material causado en la actividad o negocio que sea objeto de cobertura. Que dicha cobertura está ligada al daño material causado y que por lo tanto no es una garantía independiente del daño. Entiende que la propia póliza excluye del riesgo asegurado la paralización de la actividad que no derive de un daño material o que se hubiera producido por decisión de una autoridad, organismo público o fuera mayor. Y considera que la delimitación del objeto del seguro no supone una restricción o limitación de los derechos contratados por el asegurado. Impugna la cuantía solicitada de contrario al entender que la póliza establece el límite de indemnización f‌ijado por las Condiciones Particulares es de 3 meses y la franquicia aplicable de 24 horas conforme a lo establecido por el artículo 20 de las Condiciones Generales; Se opone al abono del interés del artículo 20 de la LCS; suplicando la desestimación de la demanda y la condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

- Se centra por tanto la controversia en la determinación del siniestro reclamado por la actora tiene cobertura en la póliza, así como la cuantía del importe indemnizatorio reclamado por la actora.

Comenzando con la primera de las cuestiones controvertidas, la Ley de Contrato de Seguro contempla el seguro de lucro cesante en sus artículos 63 al 67 disponiendo el primero de ellos que: " Por seguro de lucro cesante el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida de un rendimiento económico, que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.- Este Seguro podrá celebrarse como contrato autónomo o añadirse como pacto de otro de distinta naturaleza", disponiendo el art. 67 que: " Si el contrato tuviera, exclusivamente, por objeto la pérdida de benef‌icios, las partes no podrán predeterminar el importe de la indemnización ". Así pues, el contrato de lucro cesante o pérdida de benef‌icios, puede conf‌igurase como un contrato autónomo o como un pacto complementario de otro contrato de seguro.

Atendiendo a las características de las condiciones particulares de la Póliza contratada bajo la denominación de "Multiriesgos Comercios y Autoemprendedores", no puede af‌irmarse que nos encontramos ante un simple seguro de daños en que el riesgo asegurado sea la producción de los daños en el local de negocio (continente), o en los objetos que se encuentren en su interior (contenido), por las causas que se prevén. Es decir, no se trataría solo de un seguro de los daños que se produzcan en el local (continente y contenido), aunque esta sea una de las coberturas contratadas, sino que se trata de un seguro del negocio en que, el alcance de las coberturas que se describen, es bastante más amplio al de los daños en los bienes asegurados (continente, mobiliario y maquinaria, existencias y dinero en efectivo). Así, las coberturas contratadas que se relacionan en las Condiciones Particulares, irían más allá de los daños en los bienes que se consignan como asegurados, ya que esos daños se encontrarían bajo los epígrafes de Cobertura de daños, robos u otros daños. Pero tanto la cobertura de Responsabilidad civil, como la de pérdida de Benef‌icio por paralización de la actividad u otras coberturas(cambio de local, transporte de mercaderías, protección jurídica, accidentes asegura en el local asegurado...), rebasan en el condicionado particular, el ámbito de un seguro de daños en los bienes asegurados, tratándose de un seguro del negocio, no solo del local y sus elementos, que abarca otras contingencias relacionadas con el tráf‌ico mercantil, frente a las cuales no se puede mantener que su cobertura e indemnización deba ser consecuencia de los daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR