AAP Girona 322/2022, 23 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 322/2022 |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120228176756
Recurso de apelación 919/2022 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 1021/2022
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012091922
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02) Concepto: 1647000012091922
Parte recurrente/Solicitante: Pra Iberia, S.L.U.
Procurador/a: Gregoria Tuebols Martinez
Abogado/a: Maria Rico Del Valle
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 322/2022
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 23 de noviembre de 2022
En fecha 10 de noviembre de 2022 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 1021/2022 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ, en nombre y representación de PRA IBERIA S.L.U., contra el Auto de fecha 16 de junio de 2022.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "INADMITO a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por PRA IBERIA, S.L.U. Procédase al ARCHIVO de las actuaciones."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/11/2022. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO .
La resolución de primera instancia inadmite a trámite la petición monitoria porque fundándose en un contrato de préstamo, cuya póliza se acompaña como soporte documental, la deuda reclamada por importe de 22.538,08 €, la declaración del apoderado de la entidad solicitante, en orden a la cantidad exigible, vencida e impagada, no coincide con el extracto de movimientos del préstamo, donde el importe del capital, 11.385,84 €, mas los intereses retributivos, 2.214,92 €, hacen un total de 13.600,76 €. A los que añadiendo los intereses de demora de 2.870,99 €, supondría un total de 16.471,75 €.
Mientras que el documento de declaración del apoderado de la entidad, cifra el importe adeudado en 18.280,65 €, al cual añade 4.257,43 € en concepto de intereses legales, lo cual no es coincidente, como se ve, con el extracto acompañado de movimientos de la cuenta y el resultado certificado que hemos relacionado y se desconoce de dónde proviene el desajuste favorable a la parte peticionaria.
Si a ello se añade la incorporación de la petición de intereses legales ajenos al contenido del contrato, se da la circunstancia de que la suma reclamada, carente de la precisa justificación, no tienen la condición de líquida, determinada, vencida y exigible, incumpliendo por ello los presupuestos requeridos por el art 812 LEC, lo cual avala plenamente la decisión del órgano "a quo".
Las alegaciones del recurso no contradicen los argumentos de la resolución de inadmisión "ad limine" de la solicitud, pues no estriban en la falta de la documentación requerida, que en principio efectivamente se acompaña, sino en el desajuste palmario que fluye de dicha documentación, entre las sumas que figuran en el extracto contable, y las que se certifican o declaran por el apoderado de la entidad, que son las reclamadas en la demanda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba