SAP León 22/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Fecha18 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00022/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: ILR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0003606

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001293 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000218 /2021

Delito: ATENTADO

Recurrente: Marino

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO

Abogado/a: D/Dª MARTA BARALT ESCALERA

Recurrido: AGENTE GUARDIA CIVIL, AGENTE GUARDIA CIVIL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª YOLANDA FERNANDEZ REY, ANGEL LORENZO BECARES FUENTES,

Abogado/a: D/Dª VIRGINIA RODRIGUEZ BARDAL, RAFAEL ÁLVAREZ GARCÍA,

SENTENCIA Nº 22/23.

ILMOS. SRES.

DON MANUEL-ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. - Presidente.

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO. - Magistrado

DON ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado

En la ciudad de León, a 18 de enero de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente D. ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el RT nº 1293/22, en el que han sido apelante Marino asistido de la Letrada DOÑA MARTA BARALT ESCALERA y representado por el Procurador DON FRANCISCO VECINO ALONSO y apelado el MINISTERIO FISCAL y los guardias civiles con TIP nº NUM000 y NUM001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29/07/22 el Juzgado de lo Penal nº 1 de León dictó la sentencia en el Procedimiento Abreviado 218/21 cuyo Fallo fue del tenor siguiente:

Que condeno a Marino, como autor penalmente responsable de un delito de ATENTADO, con la eximente incompleta de trastorno mental, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de LESIONES, con la eximente incompleta de trastorno mental, a la pena de TRES MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor de un delito leve de LESIONES, con la eximente incompleta de trastorno mental, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Como responsabilidad civil deberá indemnizar al Agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM000 en la cantidad de 950,60 € y al Agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM001 en la cantidad de 492,58 €, en ambos casos con los intereses legales

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación de Marino se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, interesándose por el Ministerio Fiscal y los guardias civiles con TIP nº NUM000 y NUM001 la conf‌irmación de la sentencia dictada, señalándose para deliberación el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, de fecha 29/07/22 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, que es del tenor literal siguiente:

ÚNICO. - Probado y así se declara expresamente que sobre las 12,00 horas del día 30 de mayo de 2019 el acusado Marino, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, en la carretera N630 PK 198 término de Villaquejida (León), cuando los agentes de la Guardia Civil estaban realizando sus funciones propias de agentes de la autoridad, se apeó de un vehículo se dirigió a ellos, les increpó y agarrando al agente NUM001 del pecho le dice "os voy a matar", agrediendo también al agente NUM000 al intentar reducirle y engrilletarle. A consecuencia de ello el agente NUM000 sufrió esguince de muñeca grado I, esguince de tobillo grado I-II, contractura muscular postraumática y policontusión, que precisaron para su curación de tratamiento médico, tardando en curar 10 días de perjuicio moderado y 10 de perjuicio básico sin quedarle secuelas. También le rompió las gafas Ray Ban RB 3392 tasadas pericialmente en 102 euros. El agente NUM001 sufrió distensión de pared abdominal, tracción de puntos de sutura de prótesis de herniorrafía, que precisó de única asistencia facultativa, tardando en curar 8 días de perjuicio moderado y 2 de perjuicio básico no quedándole secuelas. El acusado sufre trastorno de ideas delirantes que merma sus capacidades cognitivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del juzgado de lo Penal nº 1 de León, condenatoria de Marino como autor de un delito de atentado en concurso con un delito de lesiones y un delito leve de lesiones, se formula recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por los Guardias Civiles perjudicados, alegando el recurrente error, en síntesis:

1) La apreciación de una eximente completa del art. 20.1 del C.P. por trastorno delirante o subsidiariamente la bajada de dos grados en la apreciación de la eximente incompleta

2) La inexistencia de dolo en el comportamiento del acusado que conduce al dictado de una sentencia absolutoria

3) La imposición de una cuota de multa menor por carecer de trabajo el condenado

4) Suprimir de la responsabilidad civil el importe de la gafa s de sol dañadas a uno de los agentes acometido por el recurrente.

SEGUNDO

Por lo que respecta al error en la apreciación de la prueba hemos de recordar que la jurisprudencia ha insistido en que el uso que haya hecho el juez sentenciador de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectif‌icado por vía de apelación cuando haya incurrido en un manif‌iesto y claro error de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modif‌icación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Es decir, para acoger el error en la valoración de las pruebas se exige la existencia en la narración descriptiva de supuestos inexactos, con error evidente, notorio y de importancia o de signif‌icación suf‌iciente para modif‌icar el sentido del fallo. Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suf‌iciencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( SSTS de 3.3.99, 13.299, 24.5.96 y 14.3.91). Como nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2009, el principio constitucional de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna gira sobre las siguientes ideas esenciales:

  1. ) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución española.

  2. ) La sentencia condenatoria se ha de fundamentar en auténticos actos de prueba, suf‌icientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados.

  3. ) Tales pruebas han de practicarse en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales.

  4. ) Las pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas).

  5. ) Solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, por lo que en esta instancia el Tribunal deberá velar por esta triple comprobación:

    1. Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente).

    2. Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales (prueba lícita).

    3. Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase razonablemente bastante para justif‌icar la condena (prueba suf‌iciente).

    Con base en los anteriores criterios jurisprudenciales entiende la Sala, de un lado, que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado...

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