SJS nº 1 4/2023, 13 de Enero de 2023, de Santiago de Compostela

PonentePAULA MENDEZ DOMINGUEZ
Fecha de Resolución13 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:613
Número de Recurso433/2022

XDO. DO SOCIAL N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00004/2023

RÚA BERLÍN S/N CP 15707

Tfno: 981540438/39

Fax: 981540440

Correo Electrónico: social1.santiago@xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2022 0001689

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000433 /2022

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000433 /2022

Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Raimunda

ABOGADO/A: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 4/2023.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2023.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 433/2022 sobre Derecho a la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, seguidos a instancia de DOÑA Raimunda, asistida por el Letrado Sr. Blanco Lobeiras; contra el DIRECCION000, representado y asistido por el Letrado Sr. Benedicto Cadórniga; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española; dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Raimunda presentó el 5 de septiembre de 2022 sobre derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral contra el DIRECCION000, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare el derecho de la actora a prestar servicios en jornada y horario que consta en solicitud, esto es, de lunes a viernes de 08.00 horas a 15.30 horas, y se condene al Consorcio demandado a estar y pasar por tal declaración y a permitir y no impedir el desarrollo de su jornada en ese horario.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se ordenó conferir traslado de la misma a la demandada y citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio oral.

TERCERO

Al acto de la vista comparecieron ambas partes. Abierto el acto, la demandante se ratif‌icó en la demanda y la entidad demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su íntegra desestimación.

En la vista, conforme solicitaron las partes, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales, a excepción del cumplimiento de plazos debido a la carga de trabajo de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Raimunda, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta del DIRECCION000, con contrato temporal de interinidad por vacante desde el 7/09/2020, a jornada completa de 37.5 horas/semanales, con categoría profesional de educadora infantil, en el centro de trabajo Escuela Infantil de DIRECCION001, DIRECCION002 . (Contrato y resolución de alta al doc. 1.1 del expediente administrativo e informe de vida laboral de la trabajadora al doc. 13 de su ramo de prueba).

La demandante ha venido prestando servicios por cuenta del Consorcio con contratos temporales previos al referido contrato de interinidad por vacante, en diversos periodos desde el 12/07/2011. (Informe de vida laboral al doc. 13 de la actora).

SEGUNDO

El 8/09/2020 la demandante solicitó ante el Consorcio adaptación de su jornada de trabajo por tener bajo su guarda y custodia a su hijo menor de 12 años, nacido el NUM001 /2019.

El 7/10/2020 el Consorcio denegó la solicitud de la trabajadora por razones de servicio, y efectuando propuesta de un horario alternativo al solicitado por la trabajadora.

Interpuesta demanda por la trabajadora la actora, la misma fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago, dando lugar a los autos de PEF 494/2020, en los que en fecha 2/11/2020 se dictó sentencia por la que se estimó sustancialmente la demanda y se reconoció el derecho de la actora a adaptación de su jornada por razones de conciliación de la vida laboral y familiar, para el curso escolar 2020/21, de modo que la jornada se desarrolle de 8.00 a 15.30 de lunes a viernes, y señalándose que "las horas de programación semanal se desarrollarán, excepto que las partes lleguen a un acuerdo distinto, de forma continuada, distribuidas a lo largo de la semana en dos días (1 hora/día) en las semanas en que la actora realice programación individual, previa comunicación al centro. El resto de semanas deberá dedicar las dos horas de programación semanal para tutorías con las familias, reuniones de equipos, comisiones de trabajo o análogas". Se tiene por reproducida la sentencia que es f‌irme y obra al doc. 11 del ramo de prueba de la demandante y al doc. 1.2 del expediente administrativo.

El 12/11/2020 se dictó por el Consorcio resolución de ejecución de la sentencia acordándose que:

"1.- Que Raimunda realice un horario de atención directa ás crianzas de 7 horas diarias, salvo un día á semana 7 horas e media, entre as 8.00 e as 15.30 horas.

  1. - Con respecto ás 2 horas de programación semanal deberá realizalas do seguinte xeito:

    A semana que adica a programación individual, deberá realizar as 2 horas en dous días á semana (1 hora ao día), a continuación da xornada de atención directa ás crianzas.

    As restantes semanas nas que realiza a programación coa parella de aula, coas compañeiras de nivel ou a reunións co resto do equipo da escolas, entre outras tarefas, deberá desenvolvelas no horario acordado co resto das compañeiras, sempre fóra do horario establecido para a atención directa ás crianzas.

  2. - A presente resolución estenderá os seus efectos dende o 13.11.2020 e ata f‌inais do curso escolar 2020/21, tal e como establece a mencionada sentenza".

    (Doc. 1.3 del expediente administrativo).

TERCERO

Para el curso 2022/2023 se le asignó a la demandante un horario de atención educativa directa a los niños desde las 10.30 a las 17.30 horas los lunes, martes, miércoles y viernes; y de 10.00 a 17.30 horas los jueves. Y además la realización de dos horas semanales de programación: tutorías, programación individual y reunión de pareja, el 3º y 4º miércoles de cada mes de 8.30 a 10.30 horas; reunión de nivel y equipo el 2º miércoles y el 1º lunes de cada mes, respectivamente, de 17.30 a 19.30 horas.

La demandante forma pareja educativa con la educadora Doña Carina, la cual tiene reconocida por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de fecha 11/11/2019 concreción horaria 8.30 a 15.30 horas, y con posibilidad de poder hacer la media hora y la programación a continuación de su horario cuando ella quiera. En concreto es Doña Carina .

(Vid carteleras aportadas al expediente administrativo y sentencia de la Sra. Carina aportada al expediente administrativo).

CUARTO

El 27/07/2022 la actora presentó ante el Consorcio solicitud de adaptación de jornada por necesidades de conciliación familiar por tener bajo su guarda y custodia un hijo menor de 12 años (nacido el NUM001 /2019), a f‌in de prestar servicios en horario de 8.00 a 15.30 todos los días, y añadiendo en ese tiempo la media hora de atención educativa, y las dos horas de programación semanales, las cuales llevaría a cabo de forma diaria desde las 15.00 a las 15.30, y proponiendo el comienzo de la nueva jornada de trabajo el día 1/09/2022. (Doc. 1 del ramo de prueba de la actora y doc. 1.4 del expediente administrativo).

Se emitió informe de la Dirección de la Escuela Infantil de DIRECCION001 y del Coordinador del Equipo de Atención Educativa en la Rede de Escolas Infantís, que se tienen por reproducidos obrando a los docs. 1.5 y

1.6 del expediente administrativo.

El 20/10/2022 se emite comunicación de la Gerencia Adjunta para Escuelas Infantiles del Consorcio, por la que se especif‌ican las razones por las que no resulta posible por necesidades de servicio acceder a lo la solicitado por la trabajadora, y con el f‌in de facilitar la conciliación de su vida laboral y familiar y de llegar a un acuerdo, se le realiza la siguiente propuesta:

".- Con respecto ás horas de programación individual, poderá realizalas a ben en dous días, cunha duración dunha hora cada día, previa comunicación á dirección do centro dos días nos que as desenvolverá, ou, se o pref‌ire, un día á semana da súa elección.

.- En canto á semana que realiza a programación coa parella de aula ou á semana que desenvolve a programación coas compañeiras de nivel, poderá acordar co resto de compañeiras o día e horario, sempre que non coincida dentro do horario de atención directa ás crianzas.

.- Con respecto á reunión mensual con todo o equipo da escola, para este curso escolar o horario acordado dentro do propio equipo da escola é o primeiro luns de mes, de 17.30 a 19.30 horas.

  1. Por conseguinte, e co f‌in de aúnar os seus dereitos de conciliación da vida laboral e familiar coa óptima prestación de servizos na Escola Infantil de DIRECCION001 - DIRECCION002, prégolle que valore a posibilidade modif‌icar voluntariamente a súa solicitude, para intentar compatibilizar as necesidades do servizo do seu centro de traballo coa súa petición.

  2. Así mesmo, comunícolle que, co obxecto de conseguir a mellor maneira de poder conciliar a súa vida laboral e familiar, o DIRECCION000, queda a súa disposición e plenamente aberto a recibir outras propostas e buscar calquera outra solución, para que, o uso do seu dereito poida ser factible coa garantía de prestación de servizos na Escola Infantil de DIRECCION001 - DIRECCION002 ".

Se tiene por reproducido el contenido de la referida resolución que obra al doc. 1.7 del expediente administrativo y doc. 12 del ramo de prueba de la...

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