SJS nº 3 27/2023, 23 de Enero de 2023, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución23 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:325
Número de Recurso718/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº : 718/2022

SENTENCIA Nº : 27/2023

En Oviedo a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

Dña. MARIA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: Despido nulo, subsidiariamente improcedente y, más subsidiariamente, reclamación de cantidad/indemnización, seguidos entre partes:

Como demandante doña Marina, que comparece representada por la graduada social doña Laura Martínez Flórez, a tenor de poder telemático obrante en autos.

Como demandados la empresa CONSEJERÍA DE HACIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, que comparece representada por la letrada doña María Belén García Rodríguez, según certif‌icación profesional que consta en el legajo de poderes de la secretaría del juzgado, y el MINISTERIO FISCAL, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de octubre de 2022, con entrada en el juzgado el día 31 siguiente, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicita por la parte sea dictada en su día sentencia por la que se declare el despido sufrido por Dña. Marina en fecha 30/09/2022 como Nulo o, subsidiariamente, Improcedente, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a proceder a su inmediata readmisión, junto con el abono de los salarios de tramitación, y de la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, incluso morales, por la vulneración del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva; o subsidiariamente, readmitir o indemnizar a la trabajadora en legal forma más el abono de los salarios de tramitación en el supuesto que legalmente proceda; o más subsidiariamente, se reconozca el derecho de la actora a percibir una indemnización equivalente a veinte días por año de servicio; y todo ello previo reconocimiento del derecho de la actora a ostentar la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija, a tiempo completo, con la categoría de Operaria de Servicios, antigüedad de 12/01/2.017, centro de trabajo en la Sección de Gestión de Edif‌icios Administrativos de Oviedo, y con un salario equivalente al Grupo E, con nivel de Complemento de Destino 11 y Complemento específ‌ico correspondiente al tipo A, más dos pagas extraordinarias anuales, así como demás derechos inherentes que le puedan corresponder legal y

convencionalmente por la citada condición, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por

dicha Resolución.

La demanda se admitió a trámite merced a decreto de fecha 9/11/2022, luego de ser subsanada a requerimiento judicial merced a diligencia de ordenación de data 31/10/2022, pues no se había aportado la comunicación del pretendido despido.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 11/01/2023, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, oponiéndose la demandada comparecida en los términos que en la grabación de la vista oral constan, y practicada la prueba propuesta, documental declarada pertinente, con el resultado que consta en las actuaciones, concluyeron las partes insistiendo en sus pretensiones respectivas, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia.

Han sido observadas y cumplidas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. ) La demandante doña Marina, mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando sus servicios para la consejería demandada desde el 12 de Enero de 2017, a tiempo completo, con la categoría profesional de Operaria de Servicios, prestando servicios en la Sección de Gestión de Edif‌icios Administrativos de Oviedo, que depende de la Consejería demandada a través de la dirección general de patrimonio y sector público. El salario que venía percibiendo es de 50,17 euros brutos día con prorrata de pagas extraordinarias incluida, salario que se le liquidaba a f‌inales de cada mes por transferencia a su cuenta bancaria. No ostentaba al cese ni ostentó cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

    Es de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

  2. ) Subscribió con la demandada un inicial contrato de interinidad a tiempo completo por sustitución de trabajador con derecho a reserva de PT, el contrato identif‌icaba al trabajador sustituido don Abelardo, así como la causa de la reserva del puesto de trabajo, movilidad funcional del mismo, iniciándose por dicha causa el doce de enero de 2017 y hasta que cese meritada causa de reserva del PT.

    Le fue comunicada a la actora la extinción de dicho inicial contrato al cesar la causa o motivo de la reserva del PT (al haber pasado a la situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL/ABSOLUTA) del reseñado trabajador sustituido, y ello con efectos al día 31/08/2020.

    Según certif‌ica el jefe de la sección de personal laboral del servicio de la Administración de Personal de la dirección general de función pública a fecha 9/1/2023, don Alberto, Que de acuerdo con la información incorporada al programa informático de Registro de Personal y nóminas de esta Administración, la vacante que posibilita la formalización del contrato que mantenía en vigor la actora a fecha de extinción de su relación laboral se genera el 31 de agosto de 2020, fecha en la que el trabajador f‌ijo titular del puesto NUM000 al que venía sustituyendo la actora, don Abelardo, ve extinguida su relación laboral por incapacidad permanente. La vacante generada la pasa a ocupar la actora en virtud del contrato que mantenía en vigor en el momento de su cese. Desde el 1 de octubre de 2022 tiene destino def‌initivo en el puesto de operario/a de servicios con código NUM000 la trabajadora f‌ija doña Sandra . Por Resolución de esta Consejería de fecha 13 de enero de 2022 (BOPA de 20 de enero) se convoca el concurso de traslados previsto en el artículo 40 del V Convenio Colectivo . En la convocatoria de dicho concurso se incluye en la Sección de Gestión de Edif‌icios Administrativos una única vacante en la categoría de operario de servicios con la conf‌iguración del puesto de la actora con el número de orden 107 (ver. Pág. 7 de la convocatoria). Por Resolución de esta Consejería de fecha 23 de mayo de 2022 (BOPA 3 de junio de 2022) se publica la adjudicación de destinos en el concurso de traslados convocado al amparo del artículo 40 del V Convenio. En dicho concurso el puesto con número de orden 107 es elegido como destino por la trabajadora f‌ija doña Sandra . Ver pág. 9 del anexo de asignación de destinos de la Resolución anteriormente citada. La incorporación a sus destinos de los aspirantes que obtuvieron destino tiene lugar el día 1 de octubre de 2022 tal y como prevé la resolución anteriormente citada, ello motiva el cese de la demandante, al ser la interina que ocupaba el puesto elegido (sic) por la demandante. Lo que se hace constar a afectos de su aportación como prueba en los Autos 718/2022 del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo.

  3. ) El día 31/8/2.020 las partes subscriben un segundo contrato de interinidad a TC, esta vez en la modalidad de interinidad por vacante, pasando la actora el 1/9/2.020 a desempeñar los mismos cometidos o funciones y en igual centro de trabajo que bajo la modalidad anterior de interinidad por sustitución, con la misma categoría, dicho 2º contrato estipulaba en la cláusula sexta que se celebraba:

    Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura de conformidad con la cláusula tercera.

    Asimismo preveía la cláusula tercera que la duración se extenderá desde el día uno de septiembre de 2020 durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura def‌initiva de la plaza, sea amortizada o transformada, o bien si se produce el reingreso de personal excedente conforme al convenio colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral f‌ijo, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos ; remitía a la aplicación al mismo del artículo 15 del TRLET, Real Decreto

    2.720/1998, de 18 de diciembre, y convenio colectivo ya indicado.

  4. ) La actora en fecha 30 de mayo de 2.022 presentó demanda en materia de reconocimiento de la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija de la Administración del Principado de Asturias. El día 23 de mayo de 2022 había presentado ante la Administración coincidente reclamación previa pese a no ser preceptiva en el caso.

    La demanda ha correspondido en su conocimiento por turno de reparto al juzgado de lo social número 4 de los de Oviedo, autos número PO 363/22, en los que se ha señalado la vista oral o juicio para la audiencia del 2 de febrero de 2023.

  5. ) La actora recibió comunicación de la demandada por la que se le participaba el cese con efectos a 30/09/2022 al haber sido cubierta su plaza por personal laboral f‌ijo, según resolución de la consejería de hacienda de fecha 20/09/2022, del siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D./Dña. Marina presta servicios para la Administración del Principado de Asturias con vinculación jurídica de naturaleza laboral y carácter temporal con la categoría profesional de OPERARIO/A DE SERVICIOS en la Dirección General de Patrimonio y Juego (Sección lnstalaciones y Gestión Centralizada - Oviedo) con adscripción orgánica y funcional a la CONSEJERIA DE HACIENDA. SEGUNDO.- Por Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático de fecha 13 de enero de 2022, publicada en el

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