SJPI nº 5 262/2022, 2 de Septiembre de 2022, de Pamplona

PonenteANA AVILA HIERRO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:2336
Número de Recurso744/2021

SENTENCIA nº 000262/2022

En Pamplona/Iruña, a 02 de septiembre del 2022.

Vistos por Dª Ana Ávila Hierro, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en funciones de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 744/2021, promovidos por D. Efrain, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Guembe Martínez contra AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Epifanio, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leache López y asistidos por el Letrado Sr. Equiza Larrea, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2021 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Ruiz, en nombre y representación de D. Efrain contra la compañía aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Epifanio en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, la parte actora terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se condenase a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 5.388,28 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS respecto de la aseguradora y con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha 1 de septiembre de 2021, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que contestara a la demanda por escrito en el plazo de 10 días, lo que verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora la celebración de vista, se acordó citar a las partes a dicho acto. El día señalado comparecieron ambas partes, debidamente asistidas y representadas, ratif‌icándose en sus respectivos escritos de demanda y de contestación. Recibido el pleito a prueba se solicitó la reproducción de la documental ya aportada por ambas partes; la pericial de D. Fermín por la parte actora; y las periciales de D. Fructuoso y D. Gabriel, por la parte demandada. Admitida y practicada toda la prueba propuesta, se dio un breve trámite para conclusiones, quedando entonces los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en su demanda una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual o aquiliana del art. 1.902 del CC y la Ley 507 del Fuero Nuevo de Navarra en relación con en el art. 1 del texto refundido la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, por la que se establece la responsabilidad del conductor por los daños que cause a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. Ejercita la acción frente a la aseguradora de dicho vehículo prevista en los arts. 7 del TRLRCSCVM y 76 de LCS y frente al propietario del vehículo responsable del accidente.

Los hechos alegados para fundamentar la pretensión de la parte actora son los siguientes: el día 4 de noviembre de 2020 sobre las 18:15 horas, el demandante conducía el vehículo de su propiedad marca NISSAN, modelo Qashqai, con matrícula .... VTF por la Avenida de Navarra de Pamplona cuando, al frenar su vehículo por estar en fase roja el grupo semafórico que afectaba a su sentido de circulación, sufrió una colisión por alcance trasero por el vehículo marca Volvo, modelo S-40 y con matrícula .... BXW, cuya conductora conducía sin prestar la atención debida a las circunstancias de la circulación y sin mantener la distancia de seguridad necesaria.

Se alega por la parte actora que, como consecuencia del accidente, el vehículo sufrió daños materiales indemnizados por la aseguradora demandada. Igualmente indica que el demandante sufrió una serie de lesiones que la aseguradora se ha negado a indemnizar consistentes en cervicoartrosis sin mielopatía y esguince cervical, precisando para su curación tratamiento médico y f‌isioterapéutico. Reclama la cantidad de

5.388,28 euros de indemnización por: 89 días de incapacidad temporal en los que tardaron en estabilizarse sus lesiones, 16 de ellos de perjuicio personal particular moderado (entre el 4/11/2020 y el 20/11/2020, fecha de alta laboral) y 73 de perjuicio personal básico hasta la última sesión de tratamiento rehabilitador el 01/02/2021; y tres puntos de secuela de algias postraumáticas cronif‌icadas y permantentes.

SEGUNDO

La aseguradora demandada reconoce la existencia del accidente y la responsabilidad en el mismo de su asegurado, discutiendo la indemnización que se reclama por las lesiones al af‌irmar que no existe nexo causal entre las mismas y el accidente.

Así, argumenta que no se cumple el criterio de intensidad porque el accidente fue levísimo, encontrándose un vehículo parado y circulando el otro a muy baja velocidad, siendo muy escasos los daños materiales causados en la colisión. Af‌irma que, en base al informe de biomecánica, el impacto no tuvo capacidad de trasferir aceleraciones de un rango lesivo sobre el conductor, considerando que no existió posibilidad de lesiones en el accidente.

Igualmente, destaca que el lesionado presentaba unos antecedentes de patología degenerativa, pues desde C4 a C7 presentaba imágenes degenerativas, deformidad vertebral y pinzamiento de espacio intervertebra. También af‌irma que el actor reconoce en un informe de la mutua anterior al accidente tenía incapacidades por problemas cervicales tras un accidente de tráf‌ico anterior, que nada tiene que ver con el leve accidente sufrido el 4/11/2020.

TERCERO

La cuestión controvertida en el presente procedimiento se centra en la existencia o no de nexo causal entre el accidente y las lesiones cuya indemnización se reclama.

La inversión de la carga probatoria prevista por la jurisprudencia en la cuasiobjetivación de la responsabilidad en el ámbito de la circulación de vehículos a motor afecta a la culpa o negligencia del autor del daño, no al nexo de causalidad, que permite ligar el resultado lesivo a la acción tenida por negligente. Por lo tanto, en todo caso (imputación objetiva o subjetiva), es preciso que se pruebe la existencia del nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción. ( STS 19-11-2008).

De la documental aportada se acredita que al día siguiente del accidente, el 5 de noviembre de 2020, el demandante acudió a urgencias extrahospitalarias con cervicalgia y dolor a la palpación de musculatura paravertebral cervical derecha en área C5-C6, objetivándose rectif‌icación de la lordosis f‌isiológica en la RX cervical.

El informe de la Mutua de Fremap de 9 de diciembre de 2020 se le diagnostica cervicoartrosis sin mielopatía y esguince cervical, dejando constancia de su patología degenerativa. Acude nuevamente a la Mutua el 10 con dolor y mareos; y el 13 de noviembre, con contractura de trapecio y cervical derecho y es derivado a rehabilitación. Tras varias sesiones de rehabilitación, el 20 de noviembre ref‌iere mejoría de las contracturas y que persiste el mareo pero pide el alta.

Se evidencia igualmente que el actor continúa con la rehabilitación pero que empeora tras reiniciar su actividad laboral, decidiéndose la suspensión del tratamiento el 1/02/2021 al empeorar...

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