STSJ Castilla y León 13/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2023
Número de resolución13/2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00013/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 13/2023

Fecha Sentencia : 27/01/2023

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 49/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Escrito por : CMC

Modif‌icación Puntual del PGOU respecto de creación de una nueva categoría de Uso Productivo de Uso Terciario Recreativo específ‌ica para establecimientos de juego regulado y prohibición en las normas zonales cuyo uso sea el residencial. Y de limitar en las normas zonales, cuyo uso predominante es el residencial, la publicidad de dichos establecimientos.

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 49/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 13 / 2023

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 49/2021 interpuesto por el Procurador Don Santiago Donis Ramón en representación de la Asociación de Empresarios de Salas de Juego de Castilla y León defendida por el Letrado Don Luis Alberto González Rodríguez Sobrón contra el acuerdo de 19 de febrero de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Burgos, por el que se aprueba def‌initivamente la modif‌icación puntual del PGOU de Burgos, por la que se establece una categoría específ‌ica de uso terciario recreativo que contribuya a contravenir los riesgos en la salud del juego patológico, promovida por la Asociación para la Rehabilitación del Juego Patológico de Burgos.

Ha comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Juan José González López.

Y como parte codemandada, la Asociación Burgalesa del Juego Patológico representada por la Procuradora Doña Carmen Álvarez Gimeno y defendida por el Letrado Don Luis Oviedo Mardones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo con fecha 4 de mayo de 2021, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito presentado el día 15 de noviembre de 2021, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando sea dictada sentencia por la que: estimando íntegramente la presente demanda, se declare no ajustada a derecho la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, para establecer una categoría específ‌ica de uso Terciario recreativo que contribuya a prevenir los riesgos en la salud del juego patológico, promovida por la Asociación para la rehabilitación del Juego patológico de Burgos, de acuerdo a la descripción del documento de Modif‌icación registrado el 4 de diciembre de 2019, junto con las consideraciones incorporadas en fecha 7 de mayo de 2020, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito a 18 de enero de 2022, solicitando se tuviera por contestada la demanda e inadmitir o subsidiariamente desestimar el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Y en iguales términos la parte codemandada, por medio de escrito de 2 de junio de 2022, en el que interesaba se desestime íntegramente la demanda, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada con todo lo demás que en derecho proceda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía y recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintiséis de enero de dos mil veintitrés para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña González García, Magistrado integrante de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de recurso y Fundamentos de la demanda.

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de 19 de febrero de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Burgos, por el que se aprueba def‌initivamente la modif‌icación puntual del PGOU de Burgos, dicha modif‌icación tiene por objeto establecer una categoría específ‌ica de uso terciario recreativo que contribuya a contravenir los riesgos en la salud del juego patológico, promovida por la Asociación para la Rehabilitación del Juego Patológico de Burgos.

Frente a dicho acuerdo se alza en el presente recurso jurisdiccional, la asociación recurrente, tras recoger el objeto de la modif‌icación y los antecedentes de la misma, así como lo acaecido con ocasión de la tramitación de dicha modif‌icación, invocando como fundamentos de derecho de su pretensión impugnatoria, que:

  1. - Por falta de competencia del pleno para la aprobación def‌initiva, al afectar la modif‌icación puntual a la ordenación general del planeamiento urbanístico sería nulo de pleno derecho al ser aprobado def‌initivamente por un órgano manif‌iestamente incompetente conforme a la normativa expuesta, y ello de acuerdo al artículo 47 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  1. - por incumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Urbanismo del trámite de aprobación provisional.

  2. - por omisión del trámite de evaluación ambiental estratégica y consecuencia asimismo de modif‌icarse la ordenación general del PGOU de Burgos, es que la modif‌icación puntual del instrumento de planeamiento general debería haber sido objeto de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 157.1 del RUCYL.

  3. - Por falta del avance del plan urbanístico .

  4. - el acuerdo del pleno del ayuntamiento de aprobación def‌initiva de la modif‌icación puntual del PGOU de Burgos incurre en una causa de anulabilidad por falta de informe preceptivo de la Secretaria General del Pleno.

  5. - Vulneración de los principios de competencia y jerarquía normativa. las competencias "exclusivas" en materia de juegos y apuestas están atribuidas a la Junta de Castilla y León, no a los Ayuntamientos. Se invoca el régimen de cómo se distribuye competencialmente la materia de "juego y apuestas" entre el Estado y las Comunidades Autónomas tiene su fundamento en el reparto que de las competencias se contiene en el denominado "bloque de constitucionalidad" de nuestra Carta Magna, la Constitución Española. 2.1.- LEY ORGÁNICA 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (que data de 1.982).

  6. - Vulneración de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

  7. - Y en cuanto a la vulneración de la legislación estatal, vulneración de la Ley 20/2013, de 9 de noviembre de Garantía de la Unidad de Mercado.

  8. - Vulneración de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, ya que el Ayuntamiento de Burgos debió respetar el ejercicio legítimo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de juego y apuestas, circunstancia que no acontece en absoluto en el presente supuesto.

  9. - La vulneración de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa De la Competencia, así como de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

  10. - Vulneración del derecho comunitario, con vulneración de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

  11. - La falta de motivación de la modif‌icación aprobada por el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Burgos, con vulneración del principio de igualdad en la aplicación del derecho y manif‌iesta discriminación de las medidas adoptadas contra los establecimientos de juego.

SEGUNDO

Argumentos impugnatorios opuestos por la Administración demandada.

Frente a los argumentos de la demanda, la Administración demandada sostiene los siguientes argumentos jurídicos:

  1. - Que el recurso es inadmisible al amparo del art. 69.b) en relación con el art. 45.2.d) de la LJCA, al no haberse acompañado al escrito de interposición documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que le sean de aplicación.

    En defecto de lo anterior solicita la desestimación del recurso con base en los siguientes argumentos:

  2. - Que la modif‌icación ahora impugnada no afecta a ordenación general contemplada en el PGOU, y que ello es así, de conformidad con lo dictaminado por el Gerente de la Gerencia Municipal de Fomento del Ayuntamiento de Burgos de fecha 18 de mayo de 2020, porque las determinaciones recogidas en la modif‌icación son indudablemente de ordenación detallada por su contenido y alcance, al afectar a las condiciones de edif‌icación y uso y, por tanto, a...

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