SAP Madrid 21/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2023
Fecha23 Enero 2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0000069

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 55/2023

Origen : Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 386/2021

SENTENCIA NUM: 21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D.AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

D. ANTONIO VIEJO LLORENTE

---------------------------------------------- En Madrid, a 23 de enero de 2023.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del procedimiento abreviado número 386/2021 procedente del Juzgado Penal nº 13 de Madrid y seguido por delito de malos tratos en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Luis Manuel y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. Agustín Morales PérezRoldán que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de abril de 2022 cuyo FALLO decretó: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado don Luis Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 14.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena un mes de multa con una cuota diaria

de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a doña Rosario en la cantidad de 200 euros ."

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Manuel que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las partes y al Ministerio Fiscal, que impugnó el mismo solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 18 de enero de 2023 se formó el Rollo de Sala nº 55/23 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 23 del mismo mes y año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

En el recurso de apelación presentado, que en su totalidad se da por expresamente reproducido, se estima que la resolución recaída es lesiva para los intereses de la parte recurrente, aduciendo como motivo de nulidad de actuaciones, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art.24 del C.E. en relación a la falta de competencia del Juzgado de lo Penal, para conocer del presente procedimiento, a tenor de lo previsto en los arts. 238.1º y siguientes de la LOPJ. Por otro lado se entienden prescritos los hechos constitutivos del delito leve objeto de condena, dado que los mismos acaecieron el 31 de diciembre de 2020, el juicio se celebró el día 26 de enero de 2022, dictándose la sentencia el 19 de abril de 2022, por lo que habría transcurrido con creces el plazo de un año.

El motivo del recurso que es preciso analizar con carácter previo, es el de quebrantamiento de forma antes enunciado cuya estimación daría lugar a una declaración de nulidad de la resolución recaída, con el consiguiente efecto de devolución de las actuaciones para su subsanación. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 238, las causas que dan lugar a la nulidad de pleno derecho de los actos procesales, señalando en el número 2 del artículo 240, el principio de conservación del acto cuando expresa que los Juzgados y Tribunales podrán de of‌icio o a instancia de parte y antes de que hubiera recaído resolución que ponga f‌in al proceso y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular subrayando el artículo 241 regulador del trámite incidental, la necesidad de que el defecto de forma invocado haya causado indefensión a los efectos de declarar la nulidad del acto, que no implicara la de los sucesivos que fueran independientes de aquel ni la de aquellos cuyo contenido hubiese permanecido invariable aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad tal y como señala artículo 243 citado texto legal.

De forma reiterada el Tribunal Constitucional ha mantenido que la infracción de las normas del procedimiento, que pueden dar lugar a la nulidad de actuaciones, tienen que haber producido efectiva indefensión debiendo venir inspiradas las declaraciones de nulidad en un criterio restrictivo, quedando la nulidad de pleno derecho reducida a la preterición de las normas del procedimiento o vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos, siempre generadores de efectiva indefensión, no bastando una vulneración formal de norma procesal, debiendo producirse la efectiva indefensión al privar al justiciable de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos o impidiendo la aplicación efectiva del principio de contradicción con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado consistiendo la indefensión según ref‌iere citado Tribunal, en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos, impidiendo a alguna de las partes el ejercicio del derecho de defensa con privación de su potestad de...

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