AAP Cáceres 401/2022, 9 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 401/2022 |
Fecha | 09 Junio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00401/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2019 0002045
RT APELACION AUTOS 0000419 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000388 /2019
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Ildefonso
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES DE SANDE GUTIERREZ
Abogado/a: D/Dª SANTIAGO MERINO JEREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jorge, HOTEL DON MANUEL
Procurador/a: D/Dª,,
Abogado/a: D/Dª,,
A U T O NÚM. 401/2022
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente)
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ
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ROLLO Nº 419/2022
CAUSA: EJECUTORIA 338/2019
JUZGADO: Penal número 2 de Cáceres
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En la ciudad de Cáceres a nueve de junio de dos mil veintidós.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de la Ejecutoria 338/2019 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, siendo parte apelante Ildefonso, representado por la Procuradora Sra. De Sande Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Merino y Jerez, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
S
Por Auto de 4 de mayo de 2022, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, en su Ejecutoria 388/2019, desestimó el recurso de reforma que había sido interpuesto por la representación de Ildefonso contra la providencia de 11 de abril de 2022 que acordaba no haber lugar a la suspensión solicitada por dicha parte, sin perjuicio de lo que pudiera acordar el órgano que conozca del recurso de amparo, ordenándose, en consecuencia, que se haga entrega del correspondiente mandamiento al penado para el ingreso voluntario en prisión. Por la representación del Sr. Ildefonso se interpuso a continuación recurso de apelación (subsidiario) contra el referido auto, procediéndose conforme a lo prevenido en el art. 766.4 de la Ley de E. Criminal, con traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Sección.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de junio de 2022, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
Las formalidades se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES.
La resolución que se recurre es el Auto de 4 de mayo de 2022 dictado en la Ejecutoria 388/2019, del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, que confirmó la providencia de 11 de abril de 2022, en virtud de la cual se había denegado al penado Ildefonso la suspensión de la ejecución de la pena entretanto se tramitaba el recurso de amparo que manifestaba haber presentado ante el Tribunal Constitucional. Insiste el recurrente en que dicha suspensión sería procedente y a tal efecto invoca diversas resoluciones dictadas por el referido Tribunal Constitucional, reiterando su petición de que se deje sin efecto el requerimiento de ingreso en prisión "hasta tanto resuelva al recurso de amparo el Tribunal Constitucional" . De contrario, el Ministerio Fiscal se ha opuesto y ha solicitado la íntegra confirmación del auto recurrido.
Siguiendo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sección n.º 27ª, de 29 de abril de 2020 " no cabe sino confirmar la decisión adoptada dado que el Juzgado de lo penal carece de competencia para acordar la suspensión de la ejecución de la resolución contra la que el recurrente ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por considerar que ha habido una violación de sus derechos fundamentales, dada la claridad con que se expresa del art. 56 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC ) que en todos los supuestos se refiere a la Sala o la Sección del dicho órgano como las competentes para acordar la suspensión de la sentencia impugnada: "1. La interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del...
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