AAP Huelva 95/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2022
Fecha30 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda (Civil)

Nº Procedimiento : Apelación Civil 1014/21.

Autos de : Monitorio 319.01/2019

Juzgado de origen : Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer

AUTO Nº. 95

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO BERJANO ARENADO

MAGISTRADOS :

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO

En Huelva, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 01/07/2021, se dicta auto por el Juzgado de Primera Instancia con la siguiente parte dispositiva: "Acuerdo declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado que debe eliminarse del contrato.

Se inadmite la presente demanda de juicio monitorio respecto de la cantidad correspondiente a mensualidades declaradas vencidas anticipadamente y por tanto acuerdo plantear al peticionario si acepta o rechaza una propuesta de requerimiento de pago por la cantidad correspondiente al importe de las cuotas vencidas en el momento de dar por vencido el crédito anticipadamente, con el apercibimiento legal de tenerlo por desistido del presente procedimiento si en el plazo de diez días no envía la respuesta o ésta es de rechazo.

Requiérase a la actora para que en ese mismo plazo aclare por qué en la certif‌icación de deuda se recoge que el importe de las cuotas impagadas asciende a 407,70 euros la de enero de 2020 y 408,43 euros las restantes cuando en el anexo I bis del contrato (plan de amortización) f‌igura que el importe de tales cuotas asciende a 378,53 euros, bajo apercibimiento, de no verif‌icarlo, de requerir de pago considerando que el importe de las cuotas es este último. ".

SEGUNDO

Notif‌icado a la parte actora el anterior auto, recurre en apelación, siguiendo por sus trámites el recurso, hasta que es remitido el procedimiento a esta Sala para conocer del mismo, previa deliberación y votación.

  1. RAZONAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A). El recurso sostiene que no procede mantener la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, teniendo en cuenta que estamos en un contrato de f‌inanciación a comprador de bienes muebles, en el que se recoge el vencimiento anticipado por falta de pago de dos vencimientos o del último, como recoge el art. 10.2 de la Ley 28/98 de 13 de julio que lo regula, por lo que al recoger el contrato lo contenido en la norma para esa clase de vencimiento no puede entrarse a resolver sobre su abusividad.

SEGUNDO

A f‌in de resolver la controversia sobre la cláusula de vencimiento anticipado, hemos de acudir a la STS de 07/09/2015 (ROJ STS 3828/2015), que con cita de jurisprudencia del TJUE, razona que: " El vencimiento anticipado de los contratos de f‌inanciación al comprador de bienes muebles a plazos.

  1. - El contrato celebrado entre Santander Consumer y los demandados es un contrato de f‌inanciación a comprador de bienes muebles. En el caso enjuiciado, el préstamo se concedió para f‌inanciar la adquisición de un automóvil.

    Este contrato se encuentra regulado en la Ley 28/1998, de 13 de julio, como resulta de la regulación que de su ámbito de aplicación hace el art. 1.1 en relación al art. 4 de la ley.

    El art. 10.2 de esta ley prevé: " [l]a falta de pago de dos plazos o del último de ellos dará derecho al tercero que hubiere f‌inanciado la adquisición en los términos del artículo 4 para exigir el abono de la totalidad de los plazos que estuvieren pendientes, sin perjuicio de los derechos que le correspondan como cesionario del vendedor y de lo dispuesto en el artículo siguiente ".

  2. - La estipulación que en el...

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