AAP Vizcaya 193/2022, 4 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
Número de resolución | 193/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-16/005642
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2016/0005642
Incidentes / Intzidenteak 12/2022
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera / Bizkaiko Probintzia Auzitegia. Hirugarren atala
Autos de Recurso apelación ejecución hipotecaria LEC 2000 154/2022 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Miriam
Procurador/a/ Prokuradorea:CARMEN MIRAL ORONOZ
Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ZULOAGA LALANA
Recurrido/a / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA
Abogado/a/ Abokatua: PEDRO JOSE SANCHEZ-CASAS ARRARAS
A U T O N.º 193/2022
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO
MAGISTRADO : D. MARCOS BERMÚDEZ ÁVILA
MAGISTRADO : D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS
LUGAR : Bilbao
FECHA : cuatro de mayo de dos mil veintidós
Habiéndose dictado acuerdo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 7 de octubre de 2021, designando al Ilmo. Sr. Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior del País Vasco
D. Ángel Manuel Merchán Marcos para que ejerza jurisdicción en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 13 de octubre de 2021 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Carmen Keller Echevarría, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.
Habiéndose dictado acuerdo por la Presidenta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 25 de febrero de 2022, designando al Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcos Bermúdez Ávila para que ejerza jurisdicción en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 28 de febrero de 2022 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Isabel Gutiérrez Gegundez, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.
En fecha 31 de marzo de 2022 se dictó Providencia que, completando la de fecha 25 de marzo de 2022, acordó de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal constitucional se concede término de diez días al Ministerio Fiscal para que efectúe las alegaciones que estime convenientes acerca de la pertinencia de plantear la cuestión y el fondo de la misma.
Con fecha 19 de abril de 2022 el Ministerio Fiscal presenta recurso de reposición contra la citada resolución
Del recurso presentado se ha dado traslado a todas las partes personadas que han efectuado las alegaciones que han tenido por convenientes.
Considera el Ministerio Fiscal que la resolución recurrida infringe el artículo 35 LOTC porque no concreta la norma o normas de cuya constitucionalidad duda esta Sección, el precepto constitucional presuntamente infringido ni especifica en qué medida la decisión del proceso depende de la norma en cuestión.
El artículo 35 LOTC señala lo siguiente: Uno. Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Dos. El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase. No obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme.
Tres. El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.
En este caso debe darse la razón al Ministerio Público. El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de analizar los trámites que deben seguirse ante la jurisdicción ordinaria ante la solicitud de planteamiento de una cuestión de constitucionalidad. Así, en el Auto de la Sección 1ª del 21 de mayo de 1998 (ROJ : ATC 121/1998 ): 2. Con carácter preliminar, han de enjuiciarse dos requisitos de admisibilidad, puestos de relieve por este Tribunal en la presente fase de admisión a través de la audiencia al Fiscal General del Estado ( art. 37.1 LOTC ), a saber: el cumplimiento del requisito prevenido en el art. 35.2 LOTC de que el órgano judicial oiga a las partes y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, de un lado, y si la cuestión «fuere notoriamente infundada» ( art. 37.1 LOTC, in fine), de otro.
-
En lo que hace al requisito de la audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal (art....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba