SJCA nº 1 55/2022, 7 de Abril de 2022, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4718
Número de Recurso188/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00055/2022

Modelo: N11600

CALLE SAN JOSE Nº 8

Teléfono: 983239721 Fax: 983222093

Correo electrónico:

Equipo/usuario: I

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000926

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2021 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : UGT-SERVICIOS PUBLICOS CYL

Abogado: JOSÉ IGNACIO GÓMEZ ÚBEDA

Contra D./Dª CONSEJERIA SANIDAD JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SINDICATO DE ENFERMERIA-SATSE- Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARÍA VICTORIA SESMERO GONZÁLEZ

Procurador D./Dª, ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

SENTENCIA Nº 55

En la Ciudad de Valladolid, a siete de abril de dos mil veintidós.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 188/2021 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: UGT-SERVICIOS PUBLICOS CASTILLA Y LEON, representado y defendido por el Letrado/a D. José Ignacio Gómez Ubeda.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- CONSEJERIA DE SANIDAD, debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

OTRAS PARTES: SINDICATO DE ENFERMERIA EN CASTILLA Y LEON-SATSE CASTILLA Y LEON, representado por el Procurador/a Dª Ana Isabel Fernández Marcos y defendido por el Letrado/a Dª Mª Victoria Sesmero González.

ACTUACION RECURRIDA: La Orden de 17 de agosto de 2021 por la que se modif‌ica parcialmente la Orden de 18 de marzo de 2021 de la Consejera de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal que presta sus servicios en los ámbitos de atención especializada, atención primaria, en la Gerencia de emergencias sanitarias y en el centro regional de medica deportiva de la Gerencia Regional de Salud en el año 2021.

CUANTÍA: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado/a D. José Ignacio Gómez Ubeda, en nombre y representación de UGT-SERVICIOS PUBLICOS CASTILLA Y LEON, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 17 de agosto de 2021 por la que se modif‌ica parcialmente la Orden de 18 de marzo de 2021 de la Consejera de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal que presta sus servicios en los ámbitos de atención especializada, atención primaria, en la Gerencia de emergencias sanitarias y en el centro regional de medica deportiva de la Gerencia Regional de Salud en el año 2021.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; la representación de la parte demandada y codemandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Las partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que declare la resolución recurrida no conforme a derecho y nula, revocando la actuación administrativa impugnada; todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

La Orden recurrida deriva del acuerdo de salida de huelga de 19 de marzo de 2021, convocada por el sindicato de enfermería SATSE Castilla y León, siendo f‌irmantes del mismo SATSE y la Consejera de Sanidad. Esta Orden supone un incremento retributivo con efectos desde el 1 de septiembre de 2021, en las cuantías correspondientes al complemento específ‌ico reconocido a las enfermeras/os especialistas de Atención Primaria, Atención Hospitalaria y Emergencias Sanitarias.

Convocadas las centrales sindicales SATSE-FSES, CSIF, CESM-CyL, UGT, CC.OO. y USAE a la Mesa Sectorial del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias el día 22 de abril de 2021, aparece como punto del Orden del Día Sexto "Negociación de la Modif‌icación de la Orden de 18 de marzo de 2021 de la Consejera de Sanidad de la Junta de Castilla y León por la que se dictan Instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal que presta sus servicios en los ámbitos de Atención Especializada y Atención Primaria, en la Gerencia de Emergencias Sanitarias, en el Centro Regional de Medicina Deportiva de la Gerencia Regional de Salud en el año 2021".

Punto del Orden del Día que parte del acuerdo de salida de huelga entre la Consejera de Sanidad y SASTSE, lo que signif‌icaba que la "negociación" se limitaba únicamente a la discusión en torno a los términos en que se alcanzó el acuerdo de salida de huelga. Sin mayor posibilidad que la de sujetarse al acuerdo ya alcanzado, haciendo estéril como se manifestó por los sindicatos comparecientes, excepto SASTE, cualquier posibilidad de tratar otros puntos o cuestiones que no se detallasen en ese acuerdo de salida de huelga. Habiéndose puesto de manif‌iesto por los sindicatos que lo pretendido suponía hurtar la negociación colectiva, y pidiendo la retirada del punto del orden del día, a lo que se negó la demandada, dando por terminada la negociación en esa misma sesión.

A la Mesa Sectorial se trajo un acuerdo, el de salida de huelga, que quedó fuera del seno de la Mesa Sectorial, y al que la Mesa Sectorial era ajeno, limitándose por ello la discusión al tenor mismo del Acuerdo de salida de huelga, sin posibilidad de tratar otras cuestiones más allá del Acuerdo de salida de huelga. Convirtiéndose tal punto del Orden del Día, en los términos en que fue puesto de manif‌iesto por la demandada, en un límite que sesga el derecho a la negociación colectiva que asiste a los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial,

pues como se podrá observan en el Acta de la sesión de 22 de abril de 2021, no se les permitió la opción de negociar en los términos amplios que el derecho a la negociación exige.

Por lo tanto, el proceder de la demandada de incrementar las cuantías del complemento especif‌ico reconocido a los enfermeros/as y enfermeros/as especialistas de Atención Primaria, Atención Hospitalaria y Emergencias Sanitarias, tal y como se describe en la tabla que recoge la Orden impugnada, ha supuesto que no haya existido un verdadera negociación en la Mesa Sectorial, ya que lo contenido en el Orden del Día 6º de la Mesa Sectorial se limitó a los estrictos términos f‌ijados en el Acuerdo de Salida de Huelga, acordado con el sindicato SATSE, sin posibilidad para esos sindicatos de presentar otras propuestas o alternativas, u otras circunstancias que fueran de su particular interés para aquellos debates. En def‌initiva, la Administración identif‌icó el marco negociador exclusivamente entre la administración y el Comité de Huelga, como un acuerdo ya pactado como fruto de un consenso entre sólo dos partes, en los que se ha excluido al resto.

Lo que constituye causa de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical ( art. 28.1 CE), en su manifestación del derecho a la negociación colectiva a los sindicatos que forman parte de la Mesa sectorial, que ha supuso una mengua de ese derecho.

Concurre causa de nulidad de la Orden recurrida al amparo de las letras b y e artículo 47.1 de la LPAC, o subsidiariamente anulable conforme al art. 48.1 LPAC, con fundamento en que la Orden habiendo incrementado la cuantía del complemento específ‌ico reconocido a los enfermeros/as y enfermeros/as especialistas de Atención Primaria, Atención Hospitalaria y Emergencias Sanitarias, ha establecido tal incremento a través de la técnica de la Orden impugnada que debe limitarse a la revisión salarial en relación con las normas habilitantes para ello, sin seguir el procedimiento legalmente establecido, adoptándose por un órgano al cual no le corresponde.

Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- CONSEJERIA DE SANIDAD se formuló oposición al recurso alegando la conformidad a derecho y legalidad de la resolución impugnada. Se plantea en primer lugar la inadmisión de la demanda por la falta de legitimación activa del Sindicato actor; el objeto del pleito es simplemente la declaración de nulidad de la Orden, sin que la demandante alegue estar defendiendo un mejor derecho de un colectivo de empleados públicos concretos frente a los afectados por el Acuerdo de Huelga; simplemente se solicita que el incremento retributivo sea eliminado, por lo que no es posible apreciar el interés colectivo que está defendiendo. Tampoco el Sindicado justif‌ica cuál es el interés propio que le afecta en tales regulaciones, más allá de la supuesta aspiración a que el ordenamiento jurídico se cumpla.

En cuanto al fondo, la Orden impugnada nace en el seno de un conf‌licto laboral, una convocatoria de huelga; y ante esta situación, las partes están obligadas a buscar soluciones al conf‌licto; es de aplicación el artículo

8.2 del Real Decreto 17/1977 de 4 de marzo. En este marco negociador, el resto de organizaciones sindicales que no hayan convocado la huelga, no forman parte de la Comisión de Huelga, y no estamos ante un supuesto ordinario de regulación, por lo que no cabe invocar el genérico derecho a la negociación colectiva.

Por otro lado, la recurrente no puede negar la celebración de las correspondientes mesas de negociación a las que acudió y en las que f‌iguró representada. Lo que hubo fue una falta de voluntad negociadora por parte de las entidades sindicales, que no quisieron realizar propuestas concretas de...

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