SAP Córdoba 139/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2022
Fecha10 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402143220210004043

Nº Procedimiento : Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 147/2022

Asunto: 300187/2022

Proc. Origen: Juicio Rápido 194/2021

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE CORDOBA

Negociado: Y

Apelante: Luis Andrés

Procurador: JUAN MANUEL GUTIERREZ VILLATORO

Abogado: JUAN CANO BALLESTA

SENTENCIA Nº 139/2022

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

José Francisco Yarza Sanz.

Armando García Carrasco.

En la ciudad de Córdoba, a 10 de marzo de 2022.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés contra la sentencia dictada en los autos referidos, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y como apelante Luis Andrés, representado por el Procurador SR. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ VILLATORO, y defendido por el Letrado SR. JUAN CANO BALLESTA, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 6 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 03/05/2021, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Por auto de 27 de abril de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de esta ciudad en las diligencias previas 715/2020 se impuso a D. Luis Andrés (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia) la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Dña Hortensia, a su domicilio y a su lugar de trabajo así como la prohibición de comunicarse con ella, indicando en dicho auto que tales medidas se mantendrán hasta que recaiga resolución f‌irme que ponga f‌in al procedimiento y apercibiendo a D. Luis Andrés de las consecuencias del incumplimiento de dicha resolución. Este auto fue notif‌icado a D. Luis Andrés el día 27 de abril de 2020, siendo requerido en esa misma fecha para su cumplimiento e informado de las consecuencias de su incumplimiento.

El día 4 de marzo de 2021 sobre las 11:15 horas D. Luis Andrés fue sorprendido conduciendo por la calle Alcalde Irlán cruce con la calle Mariano de Cavia de esta ciudad, dejando el vehículo aparcado en las inmediaciones de dichas calles. La distancia entre el cruce de la C/ Alcalde Irlán con la C/ Mariano de Cavia y la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, donde se encuentra el domicilio de Dña. Hortensia es inferior a 500 metros "

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Que debo condenar y condeno al acusado

D. Luis Andrés como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión con la pena accesoria inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena a D. Luis Andrés al abono de las costas del presente procedimiento. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Andrés, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Defensa del Sr. Luis Andrés alega, dentro del único apartado de su recurso contra la sentencia que considera que ha cometido un delito de quebrantamiento de medida cautelar, dos motivos, el primero de los cuales radica en la no concurrencia de los elementos conf‌iguradores del artículo 468, 2 del Código Penal, porque, aunque reconoce que estuvo con un amigo, a bordo de un vehículo, en las cercanías del domicilio al que tenía prohibido por orden judicial acercarse a menos de quinientos metros, ello obedeció a un mero descuido, por cuanto lo que quería era acercar a dicho amigo a una guardería, lo que excluiría, a su juicio, el dolo propio de la infracción, ya que su intención estaba desconectada del incumplimiento de la resolución judicial, pues niega que se aproximara deliberadamente al domicilio al que tenía vedado hacerlo.

Así, sostiene que no habría habido por su parte intención de quebrantar la prohibición de comunicación o acercamiento, pues aunque, según el recurso, era consciente de la vigencia de la orden judicial, dicha situación no fue querida por él, sino consecuencia indirecta de un error que hace desaparecer el dolo.

Con carácter subsidiario, considera que la pena no se ajusta a la "completa ausencia de exposición de riesgo alguno a la víctima", de forma que sería pertinente una pena, la mínima establecida legalmente, de seis meses de prisión.

En lo que que respecta al primero de los motivos, no discute el Sr. Luis Andrés, por tanto, que pesaba sobre él desde el 27 de abril de 2020 una medida cautelar, la prohibición de acercarse a una distancia inferior a quinientos metros del domicilio de la Sra. Hortensia o a ella misma, impuesta por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Córdoba, en virtud de Auto dictado en las Diligencias Urgentes nº 715/20. Medida de cuyas consecuencias, caso de incumplimiento, estaba debidamente apercibido, como él mismo reconoció ya en su declaración judicial en calidad de investigado (así consta en folio 36 de la causa).

El descuido al que hace referencia el escrito de apelación era fácilmente evitable, como señala la resolución recurrida, pues, como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2018 (ROJ: STS 4361/2018) en la que se aclaró que la manera de medir la distancia de seguridad f‌ijada por el órgano judicial debe ser la línea recta, entre otros motivos porque ofrece más garantías, tanto para la persona protegida como

para aquella que ha de dar cumplimiento a la medida, que puede fácilmente comprobarla con las aplicaciones tecnológicas que hoy están incorporadas a cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR