SJCA nº 1 73/2022, 13 de Abril de 2022, de Salamanca

PonenteALFREDO SAN JOSE BRAVO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4565
Número de Recurso72/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00073/2022

- Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Teléfono: 923 284698 Fax: 923 284699

Correo electrónico: contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: EHP

N.I.G: 37274 45 3 2020 0000157

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000072 /2020 /

Sobre: EN EL MEDIO AMBIENTE

De D/Dª : AYUNTAMIENTO DE ALMENARA DE TORMES

Abogado: CLAUDIO SARTORIUS ALVARGONZALEZ

Procurador D./Dª : NURIA PILAR MARTIN RIVAS

Contra D./Dª DELEGACION TERRITORIAL JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SAURON GADINCO S.L.

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE VENTURA BUENO JULIAN

Procurador D./Dª, MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑO ALVAREZ

SENTENCIA NÚM.: 73/2022

En SALAMANCA, a trece de abril de dos mil veintidós.

Vistos por mí, D. ALFREDO SAN JOSÉ BRAVO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca y su Partido Judicial, el recurso contencioso administrativo, Procedimiento Ordinario 72/2020 en el que se recurre la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina de cebo, titularidad de «Sauron Gadinco, S.L.», ubicada en el término municipal de Almenara de Tormes (Salamanca). Expte.: 016-18AASA.

Y contra la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto explotación porcina de cebo, titularidad de «Sauron Gadinco, S.L.», en el término municipal de Almenara de Tormes (Salamanca). Expte.: EIA-SA- 18-19.

Y contra el acto desestimatorio presunto del recurso de alzada presentado por el Ayuntamiento de Almenara de Tormes ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente el seis de agosto de 2019 contra las dos resoluciones anteriores de 24 de julio de 2019, por las que se concede autorización ambiental y se dicta declaración de impacto ambiental de la explotación porcina de cebo, titularidad de «Sauron Gadinco, S.L.

Consta como parte demandante el Ayuntamiento de Almenara de Tormes representado por la Procuradora Dª Nuria Pilar Martín Rivas y asistido por el Letrado D. Claudio Sartorius Alvargonzález y como demandado la Comunidad Autónoma de Castilla y León representado y asistido por el Letrado de su servicios jurídicos.

Como tercer interesado la entidad "Saurón Gadinco SL" representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Castaño Álvarez y asistido por el Letrado D. José Ventura Bueno Julián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Nuria Pilar Martín Rivas en la representación indicada interpuso recurso contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento.

SEGUNDO

Se acordó la tramitación del procedimiento por las normas del procedimiento ordinario y se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados.

TERCERO

Una vez remitido el expediente administrativo, fue presentado por la parte actora escrito de demanda en cuyo suplico solicita se dicte sentencia por la que se declare que Resolución de 24 de julio de 2019, de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina de cebo, titularidad de «Sauron Gadinco, S.L.», ubicada en el término municipal de Almenara de Tormes (Salamanca) y el acto presunto desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución, son contrarios a derecho, los anule y acuerde su revocación, con condena en costas a la Administración demandada y a los codemandados.

CUARTO

Fue presentado por la defensa de la Administración demandada escrito de contestación a la demanda en cuyo suplico solicitaba se dictara sentencia que inadmita el recurso o subsidiariamente que desestima el recurso.

Por el tercer interesado se opuso a la demanda e interesó la inadmisibilidad del recurso y su desestimación.

QUINTO

Por Decreto, a la vista de las alegaciones de las partes en cuanto a la cuantía del recurso, se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicadas con el resultado que obran en las actuaciones.

SEXTO

Una vez practicado la prueba propuesta y admitida, formularon conclusiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina de cebo, titularidad de «Sauron Gadinco, S.L.», ubicada en el término municipal de Almenara de Tormes (Salamanca). Expte.: 016-18AASA.

Y contra el acto desestimatorio presunto del recurso de alzada presentado por el Ayuntamiento de Almenara de Tormes ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente el seis de agosto de 2019 contra las dos resoluciones anteriores de 24 de julio de 2019, por las que se concede autorización ambiental y se dicta declaración de impacto ambiental de la explotación porcina de cebo, titularidad de «Sauron Gadinco, S.L.

E implícitamente contra la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto explotación porcina de cebo, titularidad de «Sauron Gadinco, S.L.», en el término municipal de Almenara de Tormes (Salamanca). Expte.: EIA-SA- 18-19.

Alega que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental adolece de vicios de procedimiento que determinan la nulidad de la declaración de impacto ambiental, como informe preceptivo y determinante, así como la nulidad de la autorización ambiental en la que se integra.

El estudio de impacto ambiental no propone alternativas, impide una participación real del público y vulnera la Ley de Evaluación Ambiental.

Una actividad con notables repercusiones sobre el medio ambiente. Como reconoce la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones

de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, apartado (8) de su exposición de motivos: Los proyectos que pertenecen a determinadas clases tienen repercusiones notables sobre el medio ambiente y deben, en principio, someterse a una evaluación sistemática. Entre estos proyectos se encuentran las instalaciones para la cría intensiva de cerdos con más de 3.000 plazas para cerdos de engorde (de más de 30 kg). La ley de Evaluación Ambiental en nuestro país ha considerado procedente reducir esa cifra a 2.000 plazas.

El estudio y justif‌icación de alternativas constituye parte esencial del procedimiento ambiental, según la legislación vigente.

Una participación real del público en el procedimiento ambiental exige la existencia de alternativas.

El Estudio de impacto ambiental no describe ni valora las afecciones al estado cualitativo de las aguas.

El Estudio de impacto ambiental carece de un estudio sobre el estado cuantitativo de las aguas subterráneas y de los posibles impactos del proyecto y de la aplicación de los purines sobre esas aguas.

La autorización ambiental no ha podido integrar adecuadamente la declaración de impacto ambiental, al haber sido aprobadas y publicadas simultáneamente, lo que conlleva la nulidad de ambas resoluciones. Tanto la Declaración de impacto ambiental como la autorización ambiental han sido aprobadas por el mismo órgano administrativo: el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca. La Autorización ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental han sido informadas, aprobadas y publicadas de forma simultánea, lo que determina la invalidez del procedimiento.

La nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental determina la nulidad de la Autorización Ambiental.

Solicita que se dicte sentencia por la que se declare que Resolución de 24 de julio de 2019, de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina de cebo, titularidad de «Sauron Gadinco, S.L.», ubicada en el término municipal de Almenara de Tormes (Salamanca) y el acto presunto desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución, son contrarios a derecho, los anule y acuerde su revocación, con condena en costas a la Administración demandada y a los codemandados.

La Administración demandada se opone a la demanda, alega inadmisibilidad del artículo 69.c) de la LJCA en relación con la declaración de impacto ambiental, la Jurisprudencia del T.S. viene insistentemente af‌irmando la "no impugnabilidad autónoma" de la D.I.A., por entender que es un mero acto de trámite y que no prejuzga la decisión última administrativa.

En cuanto al fondo, en relación a la nulidad de la autorización ambiental al carecer el estudio previo realizado de un análisis de las diferentes alternativas posibles, hay que tener en cuenta que en este tipo de proyectos la ubicación de la explotación viene necesariamente determinada por la localización de la parcela disponible y por ello no existen alternativas relacionadas con la ubicación del proyecto (la única alternativa sería no ejecutar el proyecto) motivo por el que la DIA debe centrarse en los condicionantes ambientales para paliar los posibles efectos negativos ambientales, cerciorándose siempre de que la actividad se desarrollará dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. En otro orden de cosas, el recurrente no hace referencia expresa a ninguna de las causas de nulidad recogidas en el artículo 47 de la ley 39/2015, y de entender el apartado

e), los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, para que se dé el mismo no basta con que se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR