SJCA nº 1 62/2022, 31 de Marzo de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4544
Número de Recurso4/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00062/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000010

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2020 /-B

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Fátima

Abogado: FRANCISCO JAVIER ARAUZ DE ROBLES DAVILA

Procurador D./Dª : ANDREA TOLEDO MARTIN

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 62/22

En LOGROÑO, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 4/2020 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2019, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se desestima el recuro interpuesto contra la Resolución de 20 de septiembre de 2019 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se deniega el nombramiento de personal estatutario f‌ijo en la categoría grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa del Servicio Riojano de Salud.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Fátima, representada por la procuradora Sra. ANDREA TOLEDO MARTIN y dirigida por el letrado Sr. Francisco Javier Arauz de Robles Dávila y como demandado la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD dirigido y representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por la Procuradora Sra. TOLEDO MARTÍN actuando en nombre y representación de Fátima se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2019, recaída en el expte NUM000, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se acuerda desestimar el recurso presentado el 18 de octubre de 2019, contra resolución de 20 de septiembre de 2019 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se deniega la solicitud de la interesada por la que solicita que se le nombre personal estatutario dijo en la categoría grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa del Servicio Riojano de Salud, con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho nombramiento

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número 4/20.

TERCERO

CELEBRACION DE VISTA

Se ha celebrado el acto del juicio el día 23 de noviembre de 2021 con la asistencia de las partes. La celebración de vistas se ha realizado telemáticamente.

  1. - La actora compareció bajo la representación de la procuradora Sra. TOLEDO y asistida de la Letrada Laia PIERA BURGOS quien sustituía al letrado inicialmente f‌irmante.

    1.1.- La Administración demandada se personó asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA- 2.- La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba.

  2. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación del recurso.

  3. - Se recibió el procedimiento a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA con el resultado que obra en las actuaciones.

  4. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA

  5. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

CUARTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .- 1.- Impugna la actora la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2019, recaída en el expte NUM000, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se acuerda desestimar el recurso presentado el 18 de octubre de 2019, en representación de Dª Fátima, contra resolución de 20 de septiembre de 2019 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se deniega la solicitud de la interesada por la que solicita que se le nombre personal estatutario f‌ijo en la categoría grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa del Servicio Riojano de Salud, con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho nombramiento

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - La actora en su escrito de demanda interesa que tenga;

    por interpuesta la demanda del recurso contencioso-administrativo contra la NUM000, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, a la que se ha dejado hecha mención, se sirva admitirlo y previa la tramitación legal oportuna, anule y deje sin efecto dicha resolución impugnada, por ser contraria a Derecho, en concreto, por ser contraria a la Directiva 1999/70/C, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, y, como pretensión de plena jurisdicción, estime la demanda y se declare el derecho de mi mandante a la plena y completa aplicación de la Directiva 1999/70/CE y de su Acuerdo marco, lo que sin carácter limitativo, conllevara necesariamente y así se solicita,

    (i) que se declare el derecho de mi mandante y se proceda

    1) a su nombramiento como empleada estatutaria f‌ija al servicio del SERIS, con destino en el cuerpo al que están adscritos y titular de la plaza o puesto de trabajo que está desempeñando;

    2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad de nombrarles empleada estatutaria f‌ija, se proceda por la Consejería a su nombramiento como empleada estatutaria equiparable a los f‌ijos del SERIS en el cuerpo al que está adscrita, bajo los principios de permanencia e inmovilidad y con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios f‌ijos del SERIS comparables, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los empleados estatutarios f‌ijos del SERIS comparables, con derecho permanecer en el servicio y en los puestos de trabajo al que está actualmente destinada, del que solo podrán ser cesados por las mismas causas que los empleados f‌ijos comparables;

    3) y en todo caso, o alternativamente, que se proceda a reconocerle el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña en el SERIS, aplicándoles las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos empleados estatutarios f‌ijos comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos,

    4) Y en todo caso, se abone la indemnización de 18000€, y/o la que legalmente proceda, como compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida con mi poderdante, sin perjuicio de otras compensaciones que procedan abonar a mi mandante en este momento, para reparar el daño sufrido derivado de las situación que viene padeciendo de abuso en su contratación temporal sucesiva y de discriminación en sus condiciones de trabajo, y sin perjuicio también de los daños indemnizables que, en su caso - en el supuesto que aquí negamos, de que no proceda la transformación de su relación temporal abusiva en una relación f‌ija-, se pongan de manif‌iesto, hagan efectivos y se individualicen en el momento del cese de mi representado. y todo ello, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la infracción de la precitada

    (ii) Declare el derecho de mis mandantes a la carrera profesional y a que se les abone la retribución complementaria de la carrera profesional, en idénticas condiciones y cuantías que las percibidas por los homónimos empleados estatutarios f‌ijos con destino en el SERIS, condenando a la Administración demandada a abonar este complemento en las mensualidades atrasadas, en cuanto no estén prescritas.

    (iii) Declare contrario a la Directiva 1999/70/C, y al Acuerdo marco, la exclusión total y absoluta de la compareciente como empleada estatutaria temporal de larga duración del SERIS, de los concursos de traslado de la provisión de vacantes, de los ascensos, de la promoción interna y de la carrera administrativa-profesional, declarando su derecho a participar tanto en dichos concursos de traslado, como en los ascensos, en la promoción interna y en la carrera profesional administrativa, invocando sus méritos en régimen de igualdad con sus homónimos empleados estatutarios f‌ijos, anulando los concursos de traslado convocados en cuanto excluyan de participar a la recurrente.

    (iv) Declare el derecho de mi mandantes y se supriman todas las discriminaciones y diferencias de trato existentes en las condiciones de trabajo, en todas ellas, entre los derechos estatutarios reconocidos a la actora como empleada estatutaria temporal del SERIS, y los que se asignan a los empleados estatutarios f‌ijos comparables, en materia de protección social, ascensos de grado, provisión de vacantes, formación profesional, excedencias, situaciones administrativas, licencias y permisos o derechos pasivos, sujetando a la reclamante a las mismas condiciones de trabajo, en particular, a las mismas causas de cese en los puestos de trabajo y de extinción de la relación de empleo que rigen para los empleados estatutarios f‌ijos comparables, adoptando cuantas medidas fueran necesarias al efecto.

  2. - La representación de la actora articula una pretensión declarativa y de condena.

TERCERO
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