SJCA nº 1 108/2022, 31 de Marzo de 2022, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4184
Número de Recurso321/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00108 /2022

- Modelo: N11600

AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 03

N.I.G: 02003 45 3 2020 0000626

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321 /2020PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000321 /2020

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Filomena, FCC MEDIO AMBIENTE S.A.

Abogado:, SANDRA SANTOS MATARRANZ

Procurador D./Dª : ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ, FRANCISCO PONCE REAL

Contra D./Dª EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, SEGURCAIXA ADESLAS, FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO AYUNTAMIENTO,,

Procurador D./Dª,, CONCEPCION VICENTE MARTINEZ, FRANCISCO PONCE REAL

SENTENCIA 108

En ALBACETE, a 31 de marzo de 2022.

Vistos por Dña. Inmaculada Donate Valera, Magistrado-Juez del Juzgado de Contencioso-Administrativo número Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 321/2020, al que se han acumulado autos de Procedimiento Ordinario nº 339/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, tramitados a instancia de Dª Filomena, representada por la Procuradora Dª Ana Jerónima Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Jacinto Arias López, y la mercantil FCC MEDIO AMBIENTE, representada por el Procurador D. Francisco Ponce Real y dirigida por la Letrada Dª Sandra Santos Matarranz, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos D. David Marchante García, y la aseguradora SEGURCAIXA ADELAS SA DE SEGUROS

Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Concepción Vicente Martínez y dirigida por el Letrado D. Carlos Miguel Fornes Vivas, habiéndose f‌ijado la cuantía del recurso en 54.925,53 €, versando el litigio sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y sustanciado el asunto por el procedimiento ordinario de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Filomena, y por la representación procesal de la mercantil FCC MEDIO AMBIENTE, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 23 de septiembre de 2020, que acuerda:

" PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por Dª Filomena, con fundamento en las razones e informes referenciados, al no existir relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido.

SEGUNDO

Declarar la responsabilidad de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA en relación con la reclamación presentada.".

Admitido a trámite los recursos, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a los recurrentes, que formalizaron demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada y codemandada, que presentaron escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma. Recibido el procedimiento a prueba, y habiéndose practicado las declaradas pertinentes, y previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto y posición de las partes.

1.1. Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de septiembre de 2020, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Dª Filomena frente al Ayuntamiento de Albacete, y declara la responsabilidad de la mercantil Fomento Construcciones y Contratas, en base a los siguientes razonamientos:

"QUINTA.- Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que f‌ija la Ley". A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular signif‌icación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido.

SEXTA

La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial, recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia

SEPTIMA

A pesar de conf‌igurarse la responsabilidad patrimonial en nuestro sistema jurídico, de forma objetiva, no se puede admitir que se extienda de forma tan amplia que comporte una indemnización por daños derivados de cualquier evento, por el solo hecho de que se produzcan en una vía pública.

OCTAVA

En cuanto al fondo del asunto, según el informe emitido por el Servicio de Salud Ambiental, la mercantil responsable de la prestación del servicio es FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., por lo que la misma resultaría directamente responsable, en todo caso, de los daños reclamado por Dª Filomena, a tenor de lo establecido en la cláusula 14, del pliego de condiciones administrativas particulares, referente al cumplimiento y ejecución del contrato y a las obligaciones que ha de asumir el adjudicatario.

Por ello, hay que tener en cuentan la regla general de responsabilidad del contratista por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, donde la responsabilidad de la Administración solo se impone cuando los daños deriven de manera inmediata y directa de una orden

de la Administración. Se modula así la responsabilidad de la Administración debido a la intervención del contratista, que interf‌iere en la relación de causalidad de manera determinante, exonerando a la Administración, por ser atribuible el daño a la conducta y actuación directa del contratista en la ejecución del contrato bajo su responsabilidad, afectando con ello a la relación de causalidad.

VISTOS: El pliego de cláusulas administrativas particulares, en su cláusula 14, referente a las obligaciones del concesionario:

" El concesionario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución de la obra pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal f‌in deberá suscribir, y mantener vigente, una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por importe de 1.502.530,26 €."

VISTOS: El Artº 97 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en vigor por Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que determina:" Será obligación del contratista, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato."

VISTOS: El artículo 91.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establece : "....será necesario que la resolución se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida", no quedando acreditado este requisito en el presente expediente, respecto de la supuesta responsabilidad del Ayuntamiento. Sin embargo, se hace necesario constatar que el caso que nos ocupa, se corresponde con una adjudicación de la Administración Municipal a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., como adjudicataria del contrato de gestión del servicio público de conservación, mantenimiento y mejora de zonas verdes y arbolado de alineación de Albacete y pedanías, en el que se incluye también el mantenimiento de la vía verde deportiva La Pulgosa, en ejecución de contrato; habiéndose practicado las actuaciones del presente expediente, conforme a lo que regula el Artº 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

1.2. La parte actora solicita el dictado de una sentencia por la que "estimando la presente demanda sea revocada la resolución por no ser conforme a Derecho, y se condene al AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. de Seguros y Reaseguros y FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. a pagar a DOÑA Filomena :

- La suma de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO

(54.925,53€), como indemnización por las lesiones derivadas de la caída sufrida el pasado día 18 de septiembre de 2018 de 2012, sobre las 16:30 horas por Doña Filomena mientras circulaba con su triciclo de doble rueda trasera adaptada para personas con discapacidad física por el carril apto para el tránsito de este tipo de vehículos por la vía verde "La Pulgosa", a la altura del área de servicios "Taller de Empleo...

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