AAP Barcelona 135/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2022
Fecha27 Abril 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120188191480

Recurso de apelación 300/2021 -B

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 1098/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012030021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0657000012030021

Parte recurrente/Solicitante: Emiliano

Procurador/a: Laura Gubern Garcia

Abogado/a: Juan Bautista Badia Gauchia

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Procurador/a: Josep Gubern Vives

Abogado/a: IRENE GARCIA MANZANO

AUTO Nº 135/2022

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Mireia Borguñó Ventura

Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 27 de abril de 2022

Ponente: Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 1098/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Laura Gubern Garcia, en nombre y representación de Emiliano contra Auto - 29/10/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Josep Gubern Vives, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Autorizo y despacho la ejecución hipotecaria a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Margarita con NIE NUM000, Emiliano con NIE NUM001 y respecto de la f‌inca descrita en el antecedente de hecho único de esta resolución.

Despacho la ejecución contra la parte ejecutada de forma solidaria.

Despacho la ejecución por la cantidad de 71.786,94 € por todos los conceptos. Esta cantidad se incrementará en 21.536,08 €, para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación

Y teniendo en cuenta que en todo caso, al tratarse de la f‌inca objeto de ejecución de la vivienda habitual de la parte ejecutada, las costas exigibles a éste no pueden superar el 5% de la cantidad que se ha reclamado en la demanda.

Requiero a la parte ejecutada a f‌in de que en el plazo de DIEZ días haga pago de las cantidades por las que despacho la ejecución.

La certif‌icación del art. 688 de la LEC y que comprende los extremos a que se ref‌iere el apartado 1 del art. 656, se solicitará al CORPME vía telemática a través del correspondiente servicio del Punto Neutro Judicial (PNJ) Y que, como se trata de su vivienda familiar, puede, aún sin el consentimiento de la parte ejecutante, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades antes indicadas. Liberado el bien por primera vez, puede liberarlo en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien tres años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/04/2022. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Emiliano interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 29 de octubre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell en autos de ejecución hipotecaria nº 1098/2018, seguidos a instancia de BBVA S.A. contra el recurrente y Margarita .

Con anterioridad a la admisión de la demanda ejecutiva, la Juez de of‌icio y al amparo del art. 552 LEC dio traslado a las partes personadas sobre la posible abusividad de varias de las cláusulas del contrato. La parte ejecutante se pronunció en el sentido de que todas las cláusulas del préstamo hipotecario eran válidas. La parte ejecutada, por el contrario, alegó el defecto formal del título ejecutivo y la nulidad de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, interés moratorio y remuneratorio, de comisiones y de gastos.

Tras ello, se dictó Auto por el que, tras el examen de cada una de las referidas cláusulas, se acordaba el despacho de ejecución en la suma reclamada.

Frente a...

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