AAP Madrid 684/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución684/2022
Fecha20 Abril 2022

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

GRUPO TRABAJO ERG

37051130

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0136202

Cuestión de Competencia 834/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 46/2022

Contra : Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 745/2021

AUTO Nº 684/2022

MAGISTRADOS/AS

Ilmos. Sres.:

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

Don Pablo Mendoza Cuevas (Ponente)

En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de los de esta ciudad instruyó el Procedimiento Abreviado 950/2019 de dicho Juzgado. Decretada la apertura de Juicio Oral y remitida la causa a los Juzgados de lo Penal para su enjuiciamiento, la misma fue turnada al Juzgado de lo Penal nº 33 quién dictó providencia de fecha de 19 de enero de 2.022 acordando deducir testimonio de las actuaciones y su remisión al Juzgado Decano para nuevo reparto toda vez que dicho Juzgado, especializado en Violencia sobre la Mujer, no era competente para el enjuiciamiento del delito de Abandono de familia (impago de pensiones), a tenor de lo establecido en el Acuerdo de 25 de noviembre de 2010, del Pleno del CGPJ, por el que se atribuye a determinados Juzgados de lo Penal creados y constituidos por Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, el

conocimiento, con carácter exclusivo, de la materia relativa a la violencia sobre la mujer y otros extremos. Acordaba también continuar la tramitación del procedimiento para enjuiciamiento únicamente de los hechos que el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular calif‌ican como constitutivos de un delito leve continuado de vejaciones injustas del art. 173.4 y 74 del CP.

SEGUNDO

Turnadas nuevamente las actuaciones, en este caso al Juzgado de lo Penal nº 31 de los de esta ciudad, por el mismo se dictó auto de fecha de 16 de febrero de 2.022 acordando rechazar la competencia para el enjuiciamiento, devolviendo las actuaciones al Juzgado de origen para que por el mismo pudiera plantearse cuestión de competencia ante esta Audiencia Provincial si se consideraba oportuno.

TERCERO

El Juzgado de lo Penal nº 33 dicta nueva providencia de fecha de 3 de marzo de 2.022 en la que acuerda devolver las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 31 para que impugne el reparto realizado o sea él quien, si lo considera oportuno, plantee cuestión de competencia.

CUARTO

El Juzgado de lo Penal nº 31 de los de esta ciudad procede a plantear la cuestión de competencia, mediante exposición razonada, en solicitud de que se declare que la misma corresponde al Juzgado de lo Penal nº 33, informando el Ministerio Fiscal a favor de la declaración de competencia de este último Juzgado.

QUINTO

Elevado la cuestión a esta Audiencia Provincial se señaló el día 19 de abril de 2.022 para su deliberación y fallo, expresándose el parecer de la Sala por el Ilmo. Sr. D. Pablo Mendoza Cuevas, quien actúa como ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acusación cuyo enjuiciamiento conjunto se pretende tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular es la siguiente (según la redacción del escrito de la acusación particular):

"Que los días 9 y 10 y 11 de septiembre de 2019, Don Octavio, cuando su ex mujer Doña María Dolores le solicitó el pago de la pensión de alimentos a los hijos, insultó a su ex mujer Doña María Dolores en reiteradas ocasiones, con palabras tales como: lo que está es loca; Tu lo que está bien loca déjame en paz.

Que existe entre las partes sentencia de divorcio de fecha 22 de septiembre de 2016, en la que se estableció que, dado que en el momento del dictado de la misma Don Octavio estaba en prisión, careciendo de ingresos, cuando el Sr. Octavio obtuviera ingresos, contribuirá a los alimentos de los hijos con 75 euros mensuales, con un total de 225 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC. Que a esta fecha, y desde su salida de prisión hace dos años, el Sr. Octavio no ha abonado ninguna mensualidad a los hijos, teniendo conocimiento la Sra. María Dolores, de que, tras su salida de prisión hace dos años, el Sr. Octavio ha estado trabajando".

SEGUNDO

El Acuerdo de 25 de noviembre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados Juzgados de lo Penal creados y constituidos por Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, el conocimiento, con carácter exclusivo, de la materia relativa a la violencia sobre la mujer y otros extremos, dispone:

"Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Penal números 33, 34, 35, 36 y 37 de Madrid, de nueva creación y que entrarán en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2010, el conocimiento con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, asumiendo también, con el mismo carácter de exclusividad, el enjuiciamiento y fallo de los delitos de quebrantamiento de condena o de medidas de seguridad relacionados con el ámbito de la Violencia sobre la mujer, siendo necesaria la adscripción de al menos dos Jueces de Adscripción Territorial simultáneamente al comienzo de efectividad de esta medida que se adopta para los Juzgados de lo Penal de esta sede".

Lo anterior nos conduce a determinar si este es o no un asunto relativo a violencia sobre la Mujer, lo que inevitablemente debe hacerse desde la perspectiva de si el asunto debía ser o no...

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