SJCA nº 2 78/2022, 11 de Abril de 2022, de Valladolid

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4828
Número de Recurso202/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00078/2022

- Modelo: N11600

CALLE SAN JOSE 4-8

Teléfono: 983278283 Fax: 983278525

Correo electrónico: contencioso2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MLH

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000968

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000202 /2021 /

Sobre: MULTAS Y SANCIONES

De D/Dª : David

Abogado: JESUS MALDONADO RAMOS

Procurador D./Dª : DAVID GONZALEZ FORJAS

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 78/2022

En VALLADOLID, a once de abril de dos mil veintidós.

Vistos por mí, don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Valladolid en régimen de sustitución interna, los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 202/2021 promovido por Don David González Forjas, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don David, defendido por el letrado Sr. D. Jesús Maldonado Ramos y siendo administración demandada el Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el/la Sr./Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el 26.10.2021 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Concejal Delegado General del Área de Salud Pública y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Valladolid de 2 de septiembre del 2021 que inadmitió el Recurso Extraordinario de Revisión (EXPEDIENTE: NUM000 ).

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite por los trámites del procedimiento abreviado.

El expediente administrativo recibido se remitió telemáticamente a las partes por la Secretaría del Juzgado.

TERCERO

Se señaló el día 01.04.2022 para la celebración de la vista oral prevista en el art. 78 de la LJCA.

CUARTO

Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, en la fecha señalada se celebró la vista con la comparecencia de ambas partes.

La cuantía del presente recurso queda f‌ijada en 100€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución del Concejal Delegado General del Área de Salud Pública y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Valladolid de 2 de septiembre del 2021 inadmitió el Recurso Extraordinario de Revisión (EXPEDIENTE: NUM000 ) considerando que " La sentencia del Tribunal Constitucional alegada se dirige contra los Decretos 463/2020 de 14 de marzo, el 465/2020 de 17 de marzo, el 476/2020 de 27 de marzo, el 487/2020 de 10 de abril y el 492/2020 de 29 de abril, por los que se impuso el primer estado de alarma, y en concreto contra la derogación tácita de la libertad de circulación y de la libertad de residencia establecidas en el artículo 19 de la Constitución Española, a través del artículo 7 de la normativa citada, y que supusieron al imponer el conf‌inamiento de toda la población residente en España. Esta Sentencia estima parcialmente el recurso y declara inconstitucionales y nulos los apartados I, 3 y 5 del artículo

La infracción cometida por D. David nada tiene que ver con la normativa impuesta por estos Decretos, la obligación del uso de mascarilla es una medida sanitaria establecida por primera vez por el RDLey 21/2020 de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en su artículo 6 establece el uso obligatorio de mascarillas en determinadas circunstancias. Dicha normativa fue ampliada por las Comunidades Autónomas y en Castilla y León se dictó el Decreto-Ley 7/2020 de 23 de julio, por el que se estableció el régimen sancionador específ‌ico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias, en el que se tipif‌ica como infracción leve, artículo 5.2 a) "el incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas, en los términos acordados por las autoridades competentes" Por lo tanto, la Sentencia citada nada tiene que ver con la normativa vulnerada en el expediente de referencia, añadiéndose que no se ha alegado ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 125 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, para fundamentar un recurso extraordinario de revisión, por lo que no procede la admisión del mismo. ".

La parte actora argumenta en sustento de sus pretensiones que no se han acreditado los hechos, que no está acreditado el uso no correcto de la mascarilla y que la resolución es inmotivada.

La administración demandada def‌iende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre la inconstitucionalidad del estado de alarma...

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