SJS nº 5 193/2022, 3 de Mayo de 2022, de Vigo

PonenteDIEGO JOSE DE LARA ALONSO-BURON
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4715
Número de Recurso661/2021

XDO. DO SOCIAL N. 5

VIGO

PROCEDIMIENTO: DSP 661/2021

SENTENCIA: 00193/2022

SENTENCIA

En Vigo, a 3 de mayo de 2022.

Vistos por mí, don Diego de Lara Alonso-Burón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de esta ciudad, los presentes autos sobre Despido seguidos a instancia de don Millán, bajo la dirección del Letrado don Carlos Alonso Piñeiro, contra la empresa Exclusivas Global Concept Vigo, S.A., actuando bajo la representación y defensa de la graduada social doña Sandra Cid Conde, con la convocatoria del Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido al acto del juicio, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2021 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda presentada por la referida parte en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba solicitando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se convocó a las partes a juicio, el cual se celebró en todas sus fases el día 15 de febrero de 2022 con el resultado que consta en acta, quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, don Millán, con DNI NUM000, desde el 5 de septiembre de 2008 ha venido prestando servicios a tiempo completo como comercial/vendedor por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Exclusivas Global Concept Vigo, S.A., estando sujeta la relación laboral al Convenio Colectivo de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.

SEGUNDO

El actor percibía un salario mensual compuesto por las siguientes partidas f‌ijas: 1.149,50 € de salario base, 61,50 € de plus de antigüedad y 302,73 € de prorrata de pagas extras. A su vez, entre septiembre de 2020 y agosto de 2021 ha devengado por el concepto de comisiones las siguientes cuantías: 649,05 euros en el mes de septiembre de 2020, 486,56 euros en el mes de octubre de 2020, 326,32 euros en el mes de diciembre de 2020, 11,70 euros en el mes de abril de 2021, 7,20 euros en el mes de mayo de 2021, 221,68 euros en el mes de julio de 2021 y 430,06 euros en el mes de agosto de 2021.

En el mes de septiembre el actor estuvo afectado por un ERTE de reducción de jornada.

TERCERO

La empresa se dedica a la venta al por mayor de productos y equipamientos para peluquerías, centros de estética y salones de uñas.

CUARTO

La normativa interna de la empresa autoriza a los empleados a adquirir productos para uso personal o familiares directos (ascendientes, descendientes o cónyuge) con un descuento especial, advirtiendo la empresa por medio de correo electrónico de 18 de agosto del pasado año que el cupo máximo era de cinco productos al mes de distintas referencias.

QUINTO

Benef‌iciándose de esos descuentos reservados a empleados, el actor ha adquirido 3 unidades de gel de f‌ijación el 11 de marzo de 2021, 4 champús de un litro el 23 de abril de 2021, 3 champús de un litro el 29 de junio de 2021, 3 unidades de gel, 3 unidades de gel de f‌ijación y dos champús el 13 de agosto de 2021, una unidad de crema facial antiedad el 29 de junio de 2021 y una unidad de crema facial antiedad el 21 de julio de 2021.

SEXTO

El 25 de agosto de 2021 el actor envió un correo electrónico preguntando si en stock quedaba alguna manta en pelo natural similar a la de la fotografía que se adjuntaba, realizando un pedido de dos mantas el día 27 de agosto, a nombre de una clienta de la empresa por valor de 205,70 euros.

SÉPTIMO

Dicho producto fue abonado en efectivo el día 31 de agosto, devolviéndose el día 3 de septiembre.

OCTAVO

El 1 de septiembre de 2021 el actor causó baja en la empresa demandada en virtud de despido disciplinario comunicado por escrito ese mismo día. Posteriormente, la empresa le hizo entrega de una segunda carta, cuyo tenor literal se da por reproducido según el documento acompañado al escrito de demanda

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores.

DÉCIMO

El actor dedujo papeleta de conciliación previa contra la empresa el día 8 de septiembre de 2021, que tuvo lugar el día 21 de ese mismo mes con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido interpuesta el día 24 de septiembre de 2021.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el trabajador demandante el despido disciplinario comunicado por carta el día 1 de septiembre aunque ejecutado el día 6 de ese mes, al rechazar las acusaciones vertidas en ambas comunicaciones entregadas por una supuesta operación especulativa de reventa de productos de la empresa a los consumidores f‌inales, aprovechándose de la bonif‌icación aplicada como empleado para comerciar con ellos en su exclusivo benef‌icio y en detrimento de los clientes de la compañía, dañando su imagen corporativa.

Tal modus operandi, a juicio de la empresa, ha quedado solventemente corroborado una vez escrutados los pedidos o adquisiciones realizadas por el actor en los últimos meses que dado su cantidad claramente apuntan a ese patrón con compras que no estaban preordenadas al uso personal o familiar, sino para su transmisión a particulares fuera del canal autorizado por la compañía, impresión que pudo averiguar tras recibir la...

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