SJCA nº 3 65/2022, 31 de Marzo de 2022, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4677
Número de Recurso262/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00065/2022

- Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Equipo/usuario: PG

N.I.G: 45168 45 3 2019 0000786

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000262 /2019 SECCIÓN-E /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Romulo, Rubén

Abogado: ANTONIO ESTEBAN DE LA MORENA, ANTONIO ESTEBAN DE LA MORENA

Procurador D./Dª : MIGUEL ANGEL DE LA ROSA MARTIN, MIGUEL ANGEL DE LA ROSA MARTIN

Contra D./Dª SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA - DIRECCION GERENCIA COMPLEJO HOSPITALARIO TOLEDO - HOSPITAL

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 65/2022

En Toledo, a 31 de Marzo de 2022

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n. º 262/2019, seguidos a instancia de D. Romulo y D. Rubén, representados por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel de la Rosa Martín, y asistidos del Letrado D. Antonio Esteban de la Morena, frente al SESCAM, representado y asistido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Romulo y D. Rubén se presentó recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones de 10 de Mayo de 2019, dictadas por el Director del Complejo Hospitalario de Toledo, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos por los hoy actores el 28 de Marzo de 2019 frente a su exclusión en el programa especial de " guardias de trasplantes", así como frente a cuantos actos y

resoluciones traigan causa de las mismas, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de una Sentencia "por la que estimando la pretensión ejercitada, se acuerde:

Primero

La nulidad, o subsidiariamente, la anulación de las resoluciones de fecha 10 de mayo 2019, hecho Primero de la demanda, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos por mis representados, declarando las mismas nulas y sin efecto, así como cuantos actos y resoluciones traigan causa en las mismas.

Segundo

Se reconozca a los actores su inclusión en el programa especial de trasplantes del Servicio de Urología del Complejo Hospitalario de Toledo, del Sescam, con efectos del mes de abril 2019, inclusive, y sucesivos, en los mismos términos que tenían reconocidos con anterioridad a su exclusión en el programa.

Tercero

Se reconozca a los actores los efectos económicos y demás derechos inherentes, y al abono de los importes que les hubieran correspondido, en caso de haber permanecido en las guardias del programa especial de trasplantes renales, desde la fecha en que fueron excluidos del programa especial de trasplantes del Complejo Hospitalario de Toledo, del Sescam, abril 2019, hasta su inclusión efectiva en el mismo, y con más los intereses correspondientes.

Cuarto

Se condene a la demandada al pago de los intereses correspondientes desde el devengo de los derechos económicos que les corresponden hasta su completo pago.

Quinto

Se haga expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban, a la demandada, requiriéndole la aportación del Expediente Administrativo, y que efectuara los emplazamientos de cuantos obraran como interesados, citando a las partes a la vista correspondiente.

TERCERO

La vista que venía acordada resultó suspendida por los motivos obrantes en autos, y atendiendo a las circunstancias especiales concurrentes, derivadas de la crisis sanitaria originada por el Covid - 19, se conf‌irió traslado a la parte actora a f‌in de que en el plazo de 3 días manifestara si mostraba su conformidad con seguir el procedimiento por escrito y sin celebración de vista, presentando escrito interesando la celebración de juicio, señalándose nueva fecha para ello.

CUARTO

La vista se inició el día que venía acordado, compareciendo las partes en forma legal.

La parte actora se ratif‌icó en la demanda, y la demandada se opuso a la misma por los motivos que posteriormente se expondrán, solicitando ambas el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo al efecto las pruebas que entendieron oportunas en defensa de sus pretensiones, siendo admitidas con el alcance del que queda constancia en el soporte audiovisual.

No pudiéndose practicar la prueba admitida en el acto se acordó la interrupción de la vista.

QUINTO

- La continuación de la vista se celebró el día que se señaló, con asistencia de las partes en forma legal, procediéndose a la práctica de la prueba admitida, con el resultado del que queda constancia en la grabación del acto.

Expuestas por los litigantes sus conclusiones se declaró terminado el acto.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia debido al volumen, acumulación, y pendencia de trabajo en este Juzgado en el momento actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

D. Romulo y D. Rubén presentan recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones, de 10 de Mayo de 2019, dictadas por el Director del Complejo Hospitalario de Toledo, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos por los mismos el 28 de Marzo de 2019 frente a su exclusión en el programa especial de "guardias de trasplantes", así como frente a cuantos actos y resoluciones traigan causa de las mismas,

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda los actores han venido participando y formando parte del programa de trasplantes renales desde que el servicio se implantó en el caso de D. Romulo, y desde que comenzó a prestar sus servicios en el CHT como especialista en Urología D. Rubén, hasta que han sido arbitrariamente excluidos del mismo, exclusión que consideran contraria al principio de igualdad, y que lesiona derechos fundamentales, y que ha sido en contra de su expresa voluntad y decisión de estar incluidos en todo momento en el citado programa, al que en ningún momento se han negado ni puesto impedimento, estando altamente especializados, suponiendo su exclusión no solo consecuencias económicas, sino asimismo una

limitación a su progresión y formación en una actividad tan altamente cualif‌icada, y ello por el simple hecho de su decisión de no intervenir en las extracciones en pacientes en asistolia, por respeto a la vida humana y defensa de las personas, resaltando que en cualquier caso la extracción en asistolia es excepcional en el Complejo Hospitalario.

Ref‌iere la parte demandante que la participación en el programa no es un caso de guardias médicas de presencia física, exigiéndose únicamente la disponibilidad, realizándose los trasplantes renales en jornada ordinaria de mañana, si bien se pueden prolongar, gozando de preferencia a otras intervenciones, sin que el hecho de que muestren oposición a extracciones en asistolia altere, merme, limite o cause perjuicio alguno en el programa, ni al paciente receptor, ya que las extracciones en asistolia son realizadas en tiempo programado, con antelación conocida, esperando el momento de desconexión de los medios mecánicos que tendrá lugar cuando se adopte, por terceros, dicha decisión, por lo que con más que tiempo suf‌iciente los limitadísimos casos de extracciones asistólicas, si así se decidiera, podrán ser realizadas por otros facultativos, actuaciones en todo caso testimoniales, que no alteran un programa de trasplantes renales tan amplio.

Señala la parte demandante que el programa de trasplantes se inició tras su aprobación en el año 2005, continuando en la actualidad, siendo el de Toledo un Hospital de referencia altamente especializado con cientos de trasplantes renales realizados en este periodo, programa al que está adscrito personal del servicio de urología, habiendo sido excluidos, desde Abril 2019, los dos demandantes, por el simple hecho de continuar manteniendo la misma posición que todos, incluida la Dirección del Centro, adoptaron años atrás de no realizar extracciones en asistolia, desconociendo las razones del cambio de criterio del Centro, que sin explicación, decisión ni motivación alguna, ha pasado de no realizar extracciones en asistolia por los miembros del equipo de trasplantes renales a llevarlas a cabo en Octubre de 2018, y aunque se mantiene de contrario que la autorización dada al Centro Hospitalario para trasplantar, incluye la extracción de órganos provenientes de cadáver, tanto en muerte encefálica, como de donantes en parada cardiorrespiratoria (Donantes en asistolia controlada), para posterior trasplante, lo cierto es que hasta f‌inales del año 2018 no se han realizado por ninguno de los urólogos del CHT extracción alguna en donantes en asistolia grado III, ya que todo ellos, excepto uno, adoptaron desde el inicio la postura de no realizar las mismas, sin que por ello se haya visto resentido, mermado, ni sufrido perjuicio, o alterado el programa, lo que denota que la exclusión de los actores desde Abril de 2019 es arbitraria, y nada tiene que ver con las causas y explicaciones dadas al recurrir tal decisión.

Describe la parte demandante que, sin que hayan variado las circunstancias en todo este tiempo, el día 23 de Octubre 2018 llegó a conocimiento de D. Romulo, que se hallaba de guardia de trasplante ese día, que se iba a realizar una extracción renal tipo III (Asistolia) a un paciente de la UVI para trasplantar los riñones, circunstancia que le llevó a recordar al CHT la decisión de que no intervendría en dichos explantes personal del centro, acompañando copia del documento f‌irmado el 24 de Julio 2014 que así lo constataba,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR