SJCA nº 4 45/2022, 4 de Abril de 2022, de Valladolid

PonenteJESUS MOZO AMO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4756
Número de Recurso29/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

00045/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00045/2022

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8, 1.- 47007 VALLADOLID

Teléfono: TFNO. 983231044.- Fax: FAX: 983457877

Correo electrónico: contencioso4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: AMC

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000763

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029 /2021 /

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

De D/Dª : Arturo

Abogado:

Procurador D./Dª : MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

Contra D./Dª COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID, Patricia

Abogado: JESUS MARIA DIEZ ROIG, SANTIAGO DIEZ MARTINEZ

Procurador D./Dª, CESAR ALONSO ZAMORANO

S E N T E N C I A Nº 45/2022

En Valladolid, a cuatro de abril dos mil veintidós.

El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 29/2021, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como :

DEMANDANTE: DON Arturo . Esta parte, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno, está representada en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Torres Álvarez, que,

posteriormente, es sustituido por el también Procurador de los Tribunales Don Marcos Juan Calleja García, y defendida por el Letrado en ejercicio Don José Ortiz de Roda.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID, que, según ha quedado acreditado, está representado y defendido por el Letrado en ejercicio Don Jesús María Díez Roig.

OTRAS PARTES: Se ha personado como parte demandada DOÑA Patricia, que, según ha quedado acreditado, está representada por el Procurador de los Tribunales Don César Alonso Zamorano y defendida por el Letrado en ejercicio Don Santiago Díez Martínez.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Provincial de Abogados de Valladolid adoptado en la sesión celebrada el día 26 de julio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnado a este Juzgado el escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo y mandando emplazar a las partes y al resto de los posibles interesados.

SEGUNDO

Personadas las partes, en el plazo señalado al efecto, han presentado los escritos de demanda y de contestación a la misma en los que se recogen las pretensiones que cada una sostiene en relación con la actuación objeto de recurso y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan.

Teniendo en cuenta las reglas para determinar la cuantía del recurso, previstas en los artículos 40 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ésta se f‌ijó como indeterminada.

Existiendo discrepancia sobre determinados hechos se han practicado las pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Juzgado con el resultado que consta en los autos.

Terminada la práctica de las pruebas cada parte ha formulado conclusiones valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y pretensiones que sobre el mismo ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ORDINARIO habiéndose cumplido lo dispuesto en la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento este Juzgado conforme se dispone en el artículo 8,3 en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se acuerda el archivo de la información previa abierta como consecuencia de la denuncia formulada por el demandante al no apreciar la existencia de infracción de norma deontológica de las que rigen el ejercicio de la profesión por parte de la letrada Doña Patricia .

Frente a la actuación anterior, la parte demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se anule y se deje sin efecto la misma acordando, además, la iniciación de un expediente disciplinario contra la letrada denunciada y por los hechos contenidos en la denuncia, concretamente por la comisión de una infracción de los artículos 11 y 13 del Código Deontológico, calif‌icada como muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 k) del Estatuto General de la Abogacía. Con condena en costas.

La pretensión que se acaba de referir se fundamenta, en lo esencial y dicho de manera resumida, en lo siguiente:

  1. Se hace referencia al contexto en el que se han producido los hechos denunciados y a la conducta seguida por la letrada denunciada en ese contexto.

  2. La resolución ha infringido lo dispuesto en el artículo 84 k) del Estatuto General de la Abogacía en cuanto que los hechos denunciados constituyen una falta muy grave por el deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas en el ejercicio de la abogacía. El artículo dicho lo pone en relación con los artículos 1, 11 y 13 del Código Deontológico de la Abogacía.

  3. El demandante tiene la condición de abogado y, aunque no ejerza como tal en los asuntos judiciales con los que se relacionan los hechos denunciados en los que es parte, por ello debe entenderse que sí que le resulta aplicable el artículo 11 del Código Deontológico.

  4. La conducta de la denunciada no puede estar amparada por la libertad de expresión en el ejercicio de la profesión de la abogacía dado que sobrepasa los límites de ese derecho, máxime cuando no niega los hechos denunciados ni tampoco ha tenido una conducta orientada a rectif‌icarlos. Cita la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 15 de diciembre de 2020, Recurso 1589/2019.

    La Administración demandada solicita la inadmisión del recurso y, en todo caso, se opone a las pretensiones de la parte demandante instando de este Juzgado una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, conf‌irmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho apoyándose en las consideraciones que, de manera extractada, se van a señalar seguidamente:

  5. El demandante carece de legitimación activa y, por lo tanto, no tiene la condición de interesado. Cita, en defensa de lo alegado, varias sentencias.

  6. En cualquier caso, los hechos denunciados no pueden encajar en lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Código Deontológico de la Abogacía debiendo tenerse en cuenta, además, que el artículo 11 se ref‌iere, única y exclusivamente, a las relaciones con otros profesionales de la abogacía, condición que no tiene el demandante.

  7. Por último hace referencia, con cita de algunas sentencias, a la libertad de expresión reconocida a los abogados en el ejercicio de su profesión.

    La otra parte personada como demandada, que es la letrada denunciada por el demandante, también solicita la inadmisión del recurso oponiéndose, en todo caso, a su estimación en base a los siguientes fundamentos:

  8. El demandante carece de legitimación activa.

  9. Hace referencia a los procedimientos en los que ha intervenido como letrada y en los que aparece como parte el demandante, todos ellos relacionados con el ámbito familiar de demandante con su anterior cónyuge.

  10. Lo manifestado, según consta en el escrito de denuncia, se encuentra incluido dentro del derecho a la defensa y del derecho a la inmunidad respecto a lo expresado dentro del procedimiento judicial.

  11. Los hechos denunciados no son verdad y, además, no son incardinables en infracción de alguna norma deontológica y por ello no son sancionables. Son hechos relacionados con la defensa de los intereses del propio cliente haciendo referencia a lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al artículo 33 del Código Deontológico de la Abogacía.

TERCERO

El demandante, sin que ello se cuestione, tiene la condición de letrado aunque no interviene como tal, sino como parte, en el procedimiento judicial en el que han ocurrido los hechos denunciados.

La denunciada es letrada en ejercicio y como tal interviene defendiendo a la parte contraria del demandante en el procedimiento judicial en el que han ocurrido los hechos denunciados.

El demandante, mediante escrito fechado el día 26 de abril de 2021, al que se acompaña determinada documentación, formula denuncia ante el Colegio Provincial de Abogados de Valladolid poniendo en conocimiento del mismo los siguientes hechos, que atribuye a la letrada en ejercicio Doña Patricia : "Los argumentos denotan una absoluta obsesión victimista del hoy recurrente, carentes de fundamento, que podrían ser indicativos de algún tipo de desequilibrio o trastorno psicológico, sobre lo que la Fiscalía debería investigar, a criterio de esta parte". En ese escrito, tras contextualizar los hechos denunciados y señalar, en lo esencial, que los mismos no pueden estar amparados en la libertad de expresión de la letrada a la que se los atribuye, solicita del Colegio que se inicie un procedimiento disciplinario frente a dicha letrada al entender que existe una infracción y vulneración de lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Código Deontológico de la Abogacía.

El Colegio de Abogados de Valladolid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario, decide abrir un periodo de información previa designando a las personas encargadas de llevarla a cabo.

La letrada a la que se atribuyen los hechos denunciados, dentro de la información previa, presenta alegaciones en las que se viene a señalar, dicho de manera extractada,...

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