STSJ Andalucía 2010/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2010/2022
Fecha31 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisan

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

D. Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 31 de octubre de 2022

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso 26/21 interpuesto por D. Clemente contra ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO por medio de la DIRECCION GENERAL DE POLICIA representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el indicado recurrente se interpuso el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la actora solicitó con fecha que se estimase el recurso , anulando el acto administrativo recurrido, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada objeto de recurso.

TERCERO.- Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, teniendo lugar la deliberación y fallo el día 24 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ACTUACIÓN RECURRIDA.

El presente recurso contencioso administrativo se promueve frente a la resolución de la Dirección General de la Policía denegatoria de la solicitud relativa al reconocimiento de derecho a percibir las cantidades correspondiente a productividad variable durante el periodo en que el funcionario afectado permaneció en situación de licencia por enfermedad durante el año 2017.

Esta Sala ha venido manteniendo que, dada la naturaleza del complemento de productividad, tal como resulta de la regulación contenida en el artículo 4 III) del RD 311/1988, a cuyo tenor va destinado a retribuir el especial rendimiento la actividad y dedicación en el desempeño de los puestos de trabajo, no podía percibirse sin el desempeño efectivo del puesto, ya que siempre supone una valoración posterior del trabajo realizado. Lo que, en los mismos términos, viene establecido en el RD 950/2005, que es la norma en vigor al tiempo de los hechos.

Pero es lo cierto que en buena parte de los Tribunales Superiores de Justicia se va generalizando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, aun referida a cuerpo funcionarial distinto, en sentencia de 15 de febrero de 1999, dictada en recurso de casación en interés de Ley. Así S. TSJ Castilla-León de 28.11.2003; S. TSJ Cataluña 5.11.2003; S. TSJ Aragón de 16.9.2003; S. TSJ Madrid de 26.11.2002. Y esta generalización del criterio contrario al sostenido hasta ahora nos obliga a una nueva reflexión. Nueva reflexión que necesariamente ha de...

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