STSJ Andalucía 1729/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2022
Número de resolución1729/2022

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández-Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 19 de septiembre de 2022.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 1904/2019, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 679/2017 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Cádiz entre las siguientes partes: APELANTE: D. Gumersindo, representado por el Procurador D. Manuel Martín Navarro y asistido por el Letrado D. Sergio Natera Muñoz. APELADA: AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ), representado y asistido por la Letrada de su Servicio Jurídico Dª Elena Serrano Collantes.

A N T E C E D E N T E S

DE H E C H O

PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2019 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Cádiz desestimando el recurso contencioso-administrativo nº 679/2017 formulado contra la resolución de la Tesorería del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María que confirma en reposición la providencia de apremio de fecha 8 de mayo de 2017 dictada para el cobro en vía ejecutiva de la sanción por infracción urbanística impuesta al recurrente por importe de 290.897,38 €, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la resolución indicada se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada viene a desestimar la doble pretensión del recurrente de declaración de nulidad de la providencia de apremio de fecha 8 de mayo de 2017 dictada para el cobro en vía ejecutiva de la sanción por infracción urbanística impuesta al recurrente por importe de 290.897,38 € así como la prescripción de dicha sanción. Se hace mención en la sentencia como motivo de oposición a la providencia de apremio, según el art. 167.3.a LGT el de la prescripción del derecho a exigir el pago y determina que, en el presente supuesto, tratándose de una infracción urbanística grave, el plazo de prescripción, según el art. 211.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, es de tres años que comenzará a computar desde el día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

En el presente caso, según resulta de lo transcrito en la sentencia y el resto de documentación obrante en las actuaciones, con fecha 27 de mayo de 2010 se dictó el acuerdo sancionador que, objeto de impugnación en vía contencioso- administrativa, culmina con sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Cádiz de fecha 2 de julio de 2013 que es confirmada por la dictada el 30 de enero de 2014 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativa de Sevilla del TSJA y que es notificada a la Administración sancionadora el 18 de febrero de 2014.

En el recurso contencioso-administrativo de impugnación de la sanción se abrió pieza separada de medidas cautelares que determinó la concesión de la suspensión de la ejecución de la sanción condicionada a la prestación de garantía y que, al no ser formalizada la misma, desembocó en el archivo de esa pieza separada por diligencia de ordenación de fecha 3 de noviembre de 2010.

En orden a las actuaciones de naturaleza recaudatoria llevadas a cabo para el cobro de la sanción hay que indicar que la diligencia de embargo de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por...

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