STSJ Andalucía 1651/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1651/2022
Fecha14 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Número 83/2021 .

S E N T E N C I A NUM 1651/22

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 14 de diciembre de 2022.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 83/21, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Valduérteles Joya, en nombre y representación de Don Abel, con la asistencia del Letrado Don Álvaro Suárez Pérez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- El recurso se interpone contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 21 de octubre de 2020, por la que se desestimó el recurso de anulación número 14/00204/2019-50 interpuesta contra la resolución evacuada por ese tribunal que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la providencia de apremio para el cobro de la liquidación N.º NUM000.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda la recurrente solicitó se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

TERCERO.- En el escrito de contestación a la demanda la Administración del Estado se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda. Practicada la prueba propuesta y admitida, una vez fue verificado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para deliberación, votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 21 de octubre de 2020, por la que se desestimó el recurso de anulación número 14/00204/2019-50 interpuesta contra la resolución evacuada por ese tribunal que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía (Delegación de Córdoba) para el cobro de la liquidación N.º NUM000, con origen en actas de inspección por el IRPF de 2014, por importe incluido recargo de apremio ordinario 85.508,82 euros.

La resolución del TEARA que es impugnada por medio del presente recurso expone lo siguiente en su FJ2º: "En este caso, no aprecia este Tribunal la incongruencia que advierte el reclamante, pues en la resolución impugnada, en la que se analiza tanto la doctrina del Tribunal Supremo señalada por el reclamante como la aplicación de la misma al supuesto que nos ocupa, llegamos a la conclusión que, teniendo en cuenta que no se habían simultaneado solicitudes (como en el caso examinado por el Alto Tribunal) sino presentado una solicitud de aplazamiento que debía ser archivada por pérdida sobrevenida de objeto como consecuencia de la presentación de la solicitud de suspensión; que el interesado no había contestado a requerimiento efectuado por la Administración (lo que opone como contestación es la solicitud de suspensión) con las consecuencias que de ello se derivan conforme al art. 46.6 del RGR al cual nos remitíamos (archivo y tenerse por no presentada); y que la solicitud de suspensión surte efectos desde su presentación conforme al art. 43 del RGRVA; llegamos a la conclusión que la solicitud de suspensión que instó el reclamante se produjo en período ejecutivo siendo por tanto conforme a Derecho la providencia de apremio impugnada.

Es legítimo que el interesado discrepe de la resolución dictada por este Tribunal, pero dicha discrepancia ha de canalizarla a través del oportuno recurso que le ha sido ofrecido en la notificación de la resolución, sin que, careciendo esta de vicio alguno de los que pueden determinar su anulación en esta vía económico-administrativa pueda prosperar el presente recurso de anulación."

Los motivos de impugnación del demandante son los siguientes:

  1. El TEARA aplica de facto el artículo 46.8 del Reglamento General de Recaudación, anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2019.

  2. La providencia de apremio es nula por encontrarse la deuda suspendida: defectuosa tramitación del aplazamiento.

Por su parte, el Abogado del Estado opone que la Administración no niega la compatibilidad entre el aplazamiento de pago y la suspensión de la ejecución, sino justamente lo contrario: ha dado a cada una su tramitación propia. No se puede aplazar o fraccionar una deuda que no es exigible por estar suspendida, de ahí que la petición de suspensión automática devenga en el caso concreto incompatible con la petición de aplazamiento/fraccionamiento, debiendo entenderse que con la segunda petición el interesado deja sin efecto la primera.

SEGUNDO.- El presente recurso se...

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