STSJ Andalucía 1095/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1095/2022
Fecha20 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

Procedimiento ordinario 137/2020 .

S E N T E N C I A Nº 1095/2022

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero.

Don Juan María Jiménez Jiménez

En la ciudad de Sevilla, a 20 de julio del año dos mil veintidós.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 137/2020 , interpuesto por doña Lucía, D Rodolfo, D Maximo, D Romeo y D Roque representados por la Procuradora doña María d ellos Angeles Sánchez Jiménez, y asistidos de Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- El recurso se interpuso contra las resoluciones de 28 de enero de 2020 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que acuerda desestimar los recursos de reposición deducidos por los recurrentes contra el requerimiento de pago de las liquidaciones n° NUM000 derivadas del expediente sancionador NUM001.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda.

Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden de esta Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente procedimiento las resoluciones de 28 de enero de 2020 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que acuerda desestimar los recursos de reposición deducidos por los recurrentes contra el requerimiento de pago de las liquidaciones n° NUM000 derivadas del expediente sancionador NUM001.

En el expediente sancionador indicado, se impuso sanción a comunidad de bienes integrada por los ahora recurrentes, siendo que lo que estos impugnan es la derivación de responsabilidad que mediante los requerimientos notificados se le hacen.

SEGUNDO.- En su demanda alega la parte recurrente, la falta de procedimiento legalmente establecido con respecto al procedimiento de derivación de la deuda con invocación del artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, así como la improcedencia de declarar responsables solidarios a los miembros de la Comunidad de Bienes.

Esta cuestión ha sido ya resuelta por sentencia de esta misma Sala y Sección de 21 de octubre de 2021, dictada en los autos 622/2019 y en los que se resolvía idéntica cuestión consistente en requerimientos de pago a comuneros de una comunidad de bienes, por la sanción impuesta a esta última. En dicha sentencia señalamos: "Por razones metodológicas debe ser objeto de examen en primer lugar la alegada nulidad de pleno derecho de los requerimientos de pago de las liquidaciones n° NUM002 y n° NUM003 derivadas del expediente sancionador NUM004 a cada uno de los miembros de la Comunidad de Bienes por falta del correspondiente procedimiento para ello, cuya estimación impediría más consideraciones sobre los otros motivos de impugnación.

Se alega en la demanda que el "único trámite" que se ha producido han sido los propios requerimientos a cada comunero del pago de las deudas derivadas de las liquidaciones n.º NUM002 y n.º NUM003 de forma solidaria, prescindiendo del procedimiento de declaración de responsabilidad establecido en el artículo 124 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Opone a este alegato el Abogado del Estado que el cobro se intentó primero con la comunidad de bienes, pero fue declarado fallido por la AEAT, y la exigencia de las deudas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR