STSJ Cataluña 177/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2023
Fecha23 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Procedimiento ordinario. Recurso número 2035/2020 (registrado en la Sección con el número 695/2020).

Partes: Jesús Luis, representado por la Procuradora Beatriz de Miquel Balmes y defendido por la Letrada Pilar Garcés Guallart, contra Ministerio de Ciencia e Innovación, representado y defendido por el Abogado del Estado Diego de Arcenegui Flórez-Estrada.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 177 de 2023.

Ilustrísima/os Señora/es Magistrada/os:

Presidente José Manuel de Soler Bigas.

Núria Bassols Muntada.

Juan Antonio Toscano Ortega.

Hugo Manuel Ortega Martín.

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2035/2020 (registrado en la Sección con el número 695/2020), interpuesto por Jesús Luis, representado por la Procuradora Beatriz de Miquel Balmes y defendido por la Letrada Pilar Garcés Guallart, contra Ministerio de Ciencia e Innovación, representado y defendido por el Abogado del Estado Diego de Arcenegui Flórez-Estrada.

Ha sido ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución administrativa que se identifica en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da cauce procesal previsto para el procedimiento ordinario por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la estimación y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso, habiéndose practicado pruebas y formulado las conclusiones finales por ambas partes, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones y motivos.

  1. - Sobre el objeto del recurso.

    A tenor del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, la parte actora lo dirige "contra el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)". Acompaña la resolución de 16 de enero de 2020 del Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Concretamente, dicha resolución desestima el recurso de alzada interpuesto por Jesús Luis contra el acuerdo de 5 junio de 2019 adoptado por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora por la que se comunica la evaluación negativa del período de investigación correspondiente a los años 2006 a 2011.

    En la resolución impugnada de 16 de enero de 2020 se trae la normativa aplicada y la motivación de la decisión en su fundamento de derecho segundo:

    "SEGUNDO.- El artículo 3 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 2 de diciembre de 1994 (BOE del 3), por el que se estableció el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (BOE de 9 de septiembre), sobre retribuciones de Catedráticos y Profesores de Universidad, indica que la Comisión Nacional podrá recabar, para desempeñar su cometido, el oportuno asesoramiento de los miembros de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités asesores por campos científicos. El artículo 8 de esta misma Orden indica que los Comités asesores deberán formular un juicio técnico que se expresará en términos numéricos. La Comisión Nacional establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités Asesores. Para la motivación de la resolución que dicte la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores si los mismos hubiesen sido asumidos por la Comisión Nacional.

    Por su parte, la Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, indica que corresponde a la CNEAI instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora.

    Para desempeñar su cometido, la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités asesores por campos científicos. Asimismo, esta Resolución indica que los Comités asesores y, en su caso, los expertos consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vítae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vítae completo. El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

    La CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités asesores y los expertos. Para la motivación de la resolución que dicte la CNEAI bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores, si estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.

    A la vista de las alegaciones manifestadas por el recurrente, la CNEAI, con fecha 12 de noviembre de 2019, emite nuevo informe el cual se reproduce a continuación:

    "CAMPO 6.2.- INGENIERÍAS DE LA COMUNICACIÓN, COMPUTACIÓN Y ELECTRÓNICA EVALUACIÓN: 2018 (RECURSO DE ALZADA)

    NOMBRE: Jesús Luis

    TRAMO: 2006-2011

    INFORME:

    Aportación 1: A DECOUPLED KILO-INSTRUCTION PROCESSOR (2006).

    Como se indica en la evaluación realizada, la aportación es una contribución en un Congreso indexado en el ranking CORE como A*, por tanto es considerado de relevancia media (apartado 3.c) del BOE). El comité no entra a valorar la motivación por la que el solicitante decidió enviar la contribución a este congreso.

    Los criterios publicados en la convocatoria para el Subcampo 6.2 establecen que los trabajos publicados en actas de congreso podrán considerarse "con carácter general, como de relevancia media o de poca relevancia a criterio del Comité". Estando este congreso indexado CORE A*, se considera como de relevancia media.

    Por tanto, se mantiene la nota otorgada por el Comité en la fase de evaluación.

    Valoración: 5.5 puntos

    Aportación 2: TRANSACTIONAL MEMORY: AN OVERVIEW. (2007).

    La aportación se considera de primer cuartil y está valorada correctamente como de relevancia alta.

    Valoración: 9.8 puntos

    Aportación 3: A TWO-LEVEL LOAD/STORE QUEUE BASED ON EXECUTION LOCALITY (2008).

    Como se indica en la evaluación realizada, la aportación es una contribución en un Congreso indexado en el ranking CORE como A*, por tanto es considerado de relevancia media (apartado 3.c) del BOE). El comité no entra a valorar la motivación por la que el solicitante decidió enviar la contribución a este congreso.

    Los criterios publicados en la convocatoria para el Subcampo 6.2 establecen que los trabajos publicados en actas de congreso podrán considerarse "con carácter general, como de relevancia media o de poca relevancia a criterio del Comité". Estando este congreso indexado CORE A*, se considera como de relevancia media. Se tiene en cuenta, además, el elevado número de autores.

    Por tanto, se mantiene la nota otorgada por el Comité en la fase de evaluación.

    Valoración: 4.5 puntos

    Aportación 4: EAZYHTM: EAGER-LAZY HARDWARE TRANSACTIONAL MEMORY (2009)

    Como se indica en la evaluación realizada, la aportación es una contribución en un Congreso indexado en el ranking CORE como A, no siendo excepcional en su área y por tanto es considerado de relevancia baja (apartado 3.c) del BOE). El comité no entra a valorar la motivación por la que el solicitante decidió enviar la contribución a este congreso.

    Los criterios publicados en la convocatoria para el Subcampo 6.2 establecen que los trabajos publicados en actas de congreso podrán considerarse "con carácter general, como de relevancia media o de poca relevancia a criterio del Comité". Estando este congreso indexado CORE A, se considera como de relevancia media-baja. Se tiene en cuenta, además, el elevado número de autores.

    Por tanto, se mantiene la nota otorgada por el Comité en la fase de evaluación.

    Valoración: 3.2 puntos

    Aportación 5: DISCOVERING AND UNDERSTANDING PERFORMANCE BOTTLENECKS IN TRANSACTIONAL APPLICATIONS. (2010).

    Como se indica en la evaluación realizada, la aportación es una contribución en un Congreso indexado en el ranking CORE como A, no siendo excepcional en su área y por tanto es considerado de relevancia baja (apartado 3.c) del BOE)....

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