STSJ Andalucía 1286/2022, 26 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1286/2022
Fecha26 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Recurso de apelación núm. 1546/2020 procedente de la Sección Tercera

Recurso nº 289/2019 del Juzgado nº 3 de Huelva

SENTENCIA 1286/22

Iltma. Sra. Presidenta

Doña María Luisa Alejandre Durán

Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Julián Manuel Moreno Retamino

Don Pedro Luis Roás Martín

---------------------------------

En la Ciudad de Sevilla a Veintiséis de Septiembre de 2.022. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por Dª María Luisa Torres Toronjo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CARTAYA y defendido por la Letrada Sra. Sánchez García contra sentencia dictada el 30 de Julio de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Huelva. Ha sido parte apelada JAIME GONZÁLEZ LINARES, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de EUROCAB FV 1 S.L.U; EUROCAB FV 2 S.L.U; EUROCAB FV 3 S.L.U; EUROCAB FV 4 S.L.U; EUROCAB FV 5 S.L.U; EUROCAB FV 6 S.L.U; EUROCAB FV 7 S.L.U; EUROCAB FV 8 S.L.U; EUROCAB FV 9 S.L.U; EUROCAB FV 10 S.L.U; EUROCAB FV 11 S.L.U; EUROCAB FV 12 S.L.U; EUROCAB FV 13 S.L.U; EUROCAB FV 14 S.L.U; EUROCAB FV 15 S.L.U; EUROCAB FV 16 S.L.U; EUROCAB FV 17 S.L.U; Y EUROCAB FV 18 S.L.U. , representadas por el Procurador Sr. González Linares y defendidas por el Letrado Sr. Pérez de Ayala Becerril y otro. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino en razón del Plan de auto refuerzo de la Sala, aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 29 de Junio de 2022.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El juzgado ha dictado sentencia que ha sido apelada por la parte demandada.

SEGUNDO

Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.

TERCERO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiséis de Septiembre de 2.022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada en su fallo acuerda estimar el recurso presentado contra el Acuerdo de 22 de mayo de 2019, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cartaya por el que se resuelve el procedimiento de comprobación limitada incoado en 26 de diciembre de 2018 frente a las Sociedades recurrentes, descrito en los Antecedentes de esta sentencia, el cual se deja sin efecto por su disconformidad a derecho, al haber prescrito el derecho de la Administración a reclamar las liquidaciones resultantes. Con imposición de costas a la demandada.

Conforme a la sentencia apelada, es objeto del recurso contencioso-administrativo el Acuerdo, de 22 de mayo de 2019, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cartaya por el que se resuelve el procedimiento de comprobación limitada incoado en 26 de diciembre de 2018 frente a las Sociedades recurrentes, bajo diversos expedientes, en relación con la prestación compensatoria en suelo no urbanizable correspondiente a las 18 instalaciones fotovoltaicas, y se aprueban las liquidaciones provisionales por tal concepto mediante los acuerdos "Segundo" a "Decimonoveno" de la resolución de 22 de mayo de 2019, ascendentes a 983.129,62 €.

La prestación compensatoria controvertida trae causa de un proyecto para la ejecución de las 21 instalaciones fotovoltaicas que se describen en las parcelas 30, 31 y 33 del polígono 37 del término municipal de Cartaya, denominado "Huerto Solar Sorbijo Sacristán".

Con fecha 18 de enero de 2007, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cartaya aprobó la actuación promovida por D. Manuel, representante de HUERTO SOLAR SORBIJO SACRISTÁN 9 S.C, consistente en la ejecución de una serie de instalaciones fotovoltaicas en el término municipal de Cartaya, denominado "Huerto Solar Sorbijo Sacristán".

- El 5 de octubre de 2007, TENEOLAR S.L. (en adelante, "TENEOLAR") suscribió un acuerdo de compraventa del Proyecto con el Promotor, el cual se condicionó a la aprobación definitiva del correspondiente proyecto de actuación.

-Posteriormente, el Promotor presentó ante el Ayuntamiento de Cartaya el correspondiente proyecto de actuación para su aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Cartaya en fecha 11 de abril de 2008 y, al día siguiente, en 12 de abril de 2008, el acuerdo de compraventa inicialmente suscrito fue novado por las partes, transmitiéndose la titularidad de todas las instalaciones fotovoltaicas, salvo la denominada "Sorbijo-Sacristán A".

-Así pues, tras la aprobación definitiva del proyecto de actuación y antes de la ejecución del Huerto Solar, TENEOLAR adquirió la titularidad de 20 de las 21 instalaciones proyectadas, manteniendo la sociedad HUERTO SOLAR SORBIJO SACRISTÁN 9 S.C. la titularidad de la instalación restante.

Extremos así reconocidos en el documento 19 del expediente administrativo).

-En 14 de abril de 2008, el Promotor Sr. Manuel solicitó ante el Ayuntamiento demandado la correspondiente licencia de obra para la ejecución de "Agrupaciones solares fotovoltaicas Sorbijo-Sacristán y Sorbijo- Sacristán 2, incluyendo los siguientes 21 Proyectos de ejecución de Instalación fotovoltaica para conexión a la red en BT". Con un presupuesto de ejecución material 175.870,17 euros figurando en la solicitud de licencia de obra TENEOLAR como "constructor".

-Con fecha 5 de mayo de 2008, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cartaya acordó conceder licencia de obra del proyecto de evacuación de media y baja tensión y, en 13 de mayo posterior, la licencia de obra del Proyecto para la ejecución de las 21 instalaciones fotovoltaicas.

-Finalmente, a través de las correspondientes operaciones societarias, se transfirió a las Sociedades Eurocab -recurrentes en este procedimiento- la titularidad de las instalaciones fotovoltaicas (hecho no controvertido por el Ayuntamiento en vía administrativa)

- En la actualidad, las Sociedades Eurocab mantienen la titularidad de las instalaciones fotovoltaicas anteriormente señaladas, promovidas por D. Manuel en nombre y representación de HUERTO SOLAR SORBIJO SACRISTÁN 9 S.C. y construidas por TENEOLAR, conforme señala la Administración demandada en su Acuerdo de 22 de mayo de 2019. - Tras la concesión de las licencias de obras, en fecha 13 de febrero de 2009, el Ayuntamiento demandado dirigió al Promotor la liquidación de la prestación compensatoria por el aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable con ocasión de la construcción del Proyecto, tanto por la instalación de la línea de evacuación de media y baja tensión como por la ejecución del Proyecto.

-En fecha 15 de septiembre de 2009, el Promotor ingresó las liquidaciones anteriormente referidas cuyo "concepto tributario" el Ayuntamiento de Cartaya identificó como prestación compensatoria por el aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable.

-Se añade que en fecha 18 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Cartaya acordó el inicio de un procedimiento de comprobación limitada previsto en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, seguido contra las Sociedades Eurocabs en su condición de actuales propietarios de las instalaciones fotovoltaicas, con base en una posible omisión en las liquidaciones en su día practicadas de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras y carezcan de singularidad propia (así, en el expediente: "De los datos obrantes en los expedientes de licencia de obra resulta que de las autoliquidaciones previstas en el presupuesto, toma el contribuyente como Base Imponible únicamente las partidas de obra civil que incluyen y señalan en sus escritos de autoliquidación que practica e ingresa en la caja de la tesorería").

Proponiendo una "liquidación adicional" de la prestación compensatoria por importe total de 983.129,62 euros, cuya definitiva concreción constituye al fin y a la postre el acto objeto del presente recurso.

SEGUNDO

El punto de partida que ha de analizarse aquí es la causa origen de las liquidaciones impugnadas, que no es otra que la prestación compensatoria definida en el artículo 52, apartados 4 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR