ATS, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 22/02/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7491/2022

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7491/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 22 de febrero de 2023.

HECHOS

PRIMERO

Proceso de instancia y resolución judicial recurrida.

La Junta de Gobierno Local de Santander adoptó acuerdo el 27 de julio de 2020 estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto por D.ª Paulina contra los puntos 3 y 4 de los acuerdos adoptados por la Asamblea Extraordinaria de la Junta de Compensación del Sector 3 del PGOU de Santander, y reconoció su derecho a percibir intereses de demora desde la aprobación definitiva del proyecto de compensación y hasta la fecha en la que se satisficiese la cantidad reconocida, así como el importe del derecho del realojo que ostentaba la recurrente. Frente a dicho acuerdo de 27 de julio de 2020, la representación procesal de D.ª Paulina interpuso recurso contencioso-administrativo.

El referido acuerdo fue también recurrido por la Junta de Compensación del Sector 3 del PGOU de Santander, acumulándose ambos recursos contencioso-administrativo bajo el nº 250/2020 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Santander.

El mencionado Juzgado dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2022 desestimando el recurso de la Sra. Paulina (por estar condicionado por la estimación del otro recurso, presentado por la Junta de Compensación), ante lo cual aquélla interpuso recurso de apelación.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Cantabria dictó sentencia el 13 de junio de 2022 estimando el recurso de apelación y revocando la sentencia de instancia; pero desestimó los recursos contencioso- administrativos ejercitados contra el acuerdo de 27 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno Local de Santander.

En particular, y por cuanto aquí interesa, la decisión de desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. Paulina se fundamentó en la consideración de que, al interponer el recurso de apelación, ésta no ejercitó ni reiteró la pretensión inicial ejercitada en la instancia.

SEGUNDO

Escrito de preparación.

La representación procesal de D.ª Paulina preparó recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, denunciando -en lo que ahora interesa- la infracción de los artículos 85.10 y 56.1 LJCA y de la jurisprudencia que los interpreta ( SSTS 10 de febrero de 1997 y 20 de abril de 2001), así como de los artículos 231 LEC, 24 CE y 11.3 LOPJ.

Considera la recurrente que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 85.10 de la LJCA, dado que su falta de aplicación ha tenido como resultado que la recurrente no haya obtenido ningún pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas en el recurso contencioso-administrativo que, a su juicio, han quedado imprejuzgadas como consecuencia de una interpretación rigorista, excesivamente formalista y desproporcionada realizada por la Sala de apelación sobre la forma en que ha de formularse el suplico del recurso de apelación. A su juicio, la solicitud de estimación del recurso de apelación y revocación de la sentencia recurrida, junto a la expresión "cuanto más proceda", debería haber sido suficiente para resolver sobre el fondo del asunto, al haberse debido entender que la recurrente interesó la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Por lo que concierne al interés casacional objetivo del recurso, la parte recurrente invocó los supuestos contemplados en las letras a) y c) del artículo 88.2 y a) del artículo 88.3 LJCA.

TERCERO

Auto teniendo por preparado el recurso y personaciones.

La Sala de instancia, por auto de 22 de septiembre de 2022, tuvo por preparado el recurso, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado, en concepto de parte recurrente, la representación procesal de D.ª Paulina y, en concepto de partes recurridas, las respectivas representaciones procesales del Ayuntamiento de Santander y de la Junta de Compensación del Sector 3 del PGOU de Santander.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplimiento de los requisitos del escrito de preparación.

En primer lugar, desde un punto de vista formal, debemos señalar que el escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA.

Por lo demás, el escrito de preparación ha identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal u europeo; segundo, que dichas normas deberían haber sido observadas en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

Concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso, determinación de la cuestión de interés casacional y de las normas que han de ser interpretadas.

  1. La Sección considera que la parte recurrente ha realizado en su escrito el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto de la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en cuanto a la cuestión controvertida (antes referida), habiéndose constatado, además, la inexistencia de jurisprudencia sobre dicha cuestión, por lo que cabe apreciar la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala al respecto.

  2. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, para el caso de que se hubiere estimado un recurso de apelación y se hubiere revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso, la incidencia que pudiera tener en la ulterior resolución de ese recurso contencioso-administrativo por la Sala de apelación el hecho de que la parte recurrente no hubiere reiterado expresamente, al recurrir en apelación, la pretensión ejercitada originariamente en el recurso contencioso-administrativo.

  3. En atención a lo expuesto, debemos identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes: artículos 85.10 y 56.1 de la LJCA y 456 y 465 LEC.

TERCERO

Publicación.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

CUARTO

Comunicación y remisión.

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Quinta de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación n.º 7491/2022 preparado por la representación procesal de D.ª Paulina contra la sentencia de 13 de junio de 2022 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Cantabria, por la que con estimación del recurso de apelación nº 95/2022 interpuesto contra la sentencia de 10 de enero de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Santander, desestima el recurso contencioso-administrativo nº 250/2020.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, para el caso de que se hubiere estimado un recurso de apelación y se hubiere revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso, la incidencia que pudiera tener en la ulterior resolución de ese recurso contencioso-administrativo por la Sala de apelación el hecho de que la parte recurrente no hubiere reiterado expresamente, al recurrir en apelación, la pretensión ejercitada originariamente en el recurso contencioso-administrativo.

  3. ) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las mencionadas en el Fundamento Segundo, apartado III, de este auto.

  4. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera a la que corresponde su sustanciación y decisión con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan y firman.

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