STSJ Comunidad Valenciana 925/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2022
Número de resolución925/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más.

  1. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Mercedes Galotto López.

Dña. María Jesús Guijarro Nadal.

SENTENCIA NÚM: 925/2022

En el recurso de núm. 341/2020, interpuesto como parte demandante por TECNOMOVILIDAD, SOC. COOP. representada por el Procurador D. RAMÓN ANTONIO BIFORCOS SANCHO y defendida por el Letrado D. LUIS LLAMAS FUENTES contra "resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) núm. 1097/2020-rec. 659/2020, de 9 de octubre de 2020, por la que se inadmite el recurso con el art. 39 -exigencia de certificado Common Criteria o ITSEM / ITSEC para la gestión de los servicios- del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) que han de regir la contratación del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, gestión del ecoparque, limpieza de zonas públicas y limpieza de playa del municipio de Xàbia. Expediente nº NUM000".

Habiendo sido parte en autos como parte demandada AYUNTAMIENTO DE JÁVEA representada por la Procuradora Dña. LOURDES BAÑÓN NAVARRO y dirigido por la Dña. SILVIA AGUSTINA CÁRCEL y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día veintinueve de dos mil veintidós.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO.- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Con fecha 2 de marzo de 2020, se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público anuncio de licitación en relación con el siguiente contrato, al cual se adjudicó el número de expediente NUM000: "Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, gestión del ecoparque, limpieza de zonas públicas y de playas", publicado por el Pleno del Ayuntamiento de Xàbia. Consta el citado anuncio en el expediente administrativo remitido por dicho Ayuntamiento, habiéndose asignado al mismo el número 19 de los documentos adjuntos.

  2. Con la misma fecha y en la misma Plataforma se publicó el Documento de Pliegos correspondiente al contrato mencionado en el Hecho anterior (documento número 20 del expediente administrativo). Por otro lado, al superar el importe del valor estimado del contrato los umbrales definidos por el artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), se considera el mismo sometido a regulación armonizada en el ámbito de la Unión Europea y, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 135.1 LCSP, se publicó el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 3 de marzo de 2020 (doc. nº 18 del expediente).

  3. No obstante lo anterior, tal y como aún se puede constatar en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con fecha 17 de marzo de 2020, se publica en la misma la anulación de los Pliegos correspondientes al contrato de referencia y el día 26 de marzo se publica la anulación del propio anuncio de licitación. De hecho, estos anuncios en la Plataforma aparecen bajo la rúbrica textual "Anuncios Anulados" y el nombre de los documentos asociados es, respectivamente, "Anulación Pliego" y "Anulación Anuncio de Licitación". Se pueden hacer las comprobaciones en la página web:

    https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtUlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w_Wj9KMyU1zLcvQjy82CC1M9Kg0jtH2DS9OLSxyd3ItMHW1t9Qtycx0Bnvb7lA!!/

  4. Posteriormente, con fecha 3 de junio de 2020, se publican en la Plataforma de Contratación, tanto un nuevo Anuncio de Licitación como de "Documento de Pliegos", ambos anulados anteriormente, estableciéndose en ellos nuevos plazos para presentación de ofertas, así como para la apertura de las mismas. En la misma dirección web, anteriormente transcrita, se pueden comprobar las publicaciones de estos nuevos anuncios, ambos susceptibles del recurso especial previsto en el Capítulo V, del Título I, del Libro Primero de la LCSP.

  5. El 23 de junio de 2020 se presentó en el Registro del Ayuntamiento de Xàbia escrito de interposición de recurso especial en materia de contratación por parte de D. Carmelo en representación de TECNOMOVILIDAD, SOC. COOP, contra los Pliegos que han de regir el contrato.

  6. Seguido el procedimiento por sus trámites, con fecha 9 de octubre de 2020, dicta la resolución objeto de impugnación cuya parte dispositiva dice:

    (...) Inadmitir el recurso interpuesto por D. Carmelo en representación de TECNOMOVILIDAD, SOC. COOP. contra los Pliegos que ha de regir la contratación del "servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, gestión del ecoparque, limpieza de zonas públicas y limpieza de playas" del Municipio de Xàbia. (...).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante TECNOMOVILIDAD, SOC. COOP. Interpone recurso contra "resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) núm. 1097/2020-rec. 659/2020, de 9 de octubre de 2020, por la que se inadmite el recurso con el art. 39 -exigencia de certificado Common Criteria o ITSEM / ITSEC para la gestión de los servicios- del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) que han de regir la contratación del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, gestión del ecoparque, limpieza de zonas públicas y limpieza de playa del municipio de Xàbia. Expediente nº NUM000".

SEGUNDO.- El TACRC inadmite el recurso por dos motivos:

  1. Por haber interpuesto el recurso de forma extemporánea.

  2. Por falta de legitimación por la empresa demandante.

    TERCERO.- En cuanto al primero de los motivos referido a la extemporaneidad, el Tribunal Administrativo toma como referencia tanto el inicio de la suspensión y, sobre todo, el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (BOE 6 mayo 2020), prevé en su Disposición Adicional Octava señala que:

    (...) a los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos (...).

    Según el órgano administrativo la reanudación del procedimiento de contratación fue el 7 de mayo de 2020. La argumentación fue la siguiente:

    (...) la reanudación de los plazos a que se refiere la DA 8.ª del Real Decreto-Ley 17/2020 afecta expresamente a la interposición de recurso especial en materia de contratación, siendo este Tribunal quien debe apreciar si se ha interpuesto o no dentro del plazo establecido. De ahí que, habiéndose tramitado el procedimiento íntegramente de forma electrónica, y debiendo tramitarse el recurso ante este Tribunal de forma electrónica, debe apreciarse que el plazo de impugnación de los pliegos se reanudó el día de inicio de vigencia de ese Real Decreto Ley 17/2020, por lo que el recurso, presentado el 23 de junio siguiente, se ha interpuesto fuera de plazo (...).

    CUARTO.- Los argumentos de las partes son los siguientes:

    1. Por el Ayuntamiento de Xàbia

      Estima que el procedimiento de licitación queda suspendido el día 14 de marzo de 2020, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya Disposición Adicional Tercera acuerda la suspensión de los plazos administrativos. Por parte del Ayuntamiento el 17 de marzo de 2020 se remitió ANUNCIO a la Plataforma de Contratación informando de la suspensión del plazo para la presentación de ofertas.

      El día 1 de junio de 2020 se reanuda el cómputo de los plazos administrativos que habían quedado suspendidos, atendiendo al artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. De nuevo el Ayuntamiento mediante ANUNCIO publicado en la Plataforma de Contratación del Estado el día 3 de junio de 2020, comunica la reanudación de plazos y la finalización para presentar ofertas hasta el 22 de junio de 2020.

      Finalmente, por parte de la TAG del Departamento de Contratación, Dña....

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