STSJ Andalucía 1672/2022, 25 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1672/2022
Fecha25 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Apelación 941/2022

Recurso 413/21 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Sevilla

SENTENCIA

Ilma.Sra. Presidenta

Doña María Luisa Alejandre Durán

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Roberto Iriarte Miguel

Don Pedro Luis Roás Martín

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso de apelación formulado por la sociedad mercantil PARTLER 2006, S.L.U., representado por el Sr. Procurador D. Javier Díaz de la Serna Charlo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número seis de Sevilla dictada con fecha 19 de julio de 2022, en el recurso seguido ante el mismo bajo el número 413/2021, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Sevilla de fecha 30/09/21, que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución que desestima el recurso de reposición frente a las liquidaciones 202000625471, 202000572189 y 202000572190 emitidas en concepto de IBI, correspondientes al primer semestre del año 2020; habiéndose formalizado oposición frente al anterior por parte del LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. Es ponente Don Pedro Luis Roás Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número seis de Sevilla, se dictó sentencia en el recurso seguido ante el mismo bajo el número 413/21.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, del escrito de la recurrente se dio traslado en el Juzgado a las demás partes y se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 noviembre de 2022, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo formulado frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Sevilla de fecha 30/09/21 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución que desestimaba el recurso de reposición frente a las liquidaciones 202000625471, 202000572189 y 202000572190 emitidas en concepto de IBI, correspondientes al primer semestre del año 2020.

Las razones en que se ampara el recurso de apelación insisten en que el procedimiento impugnatorio seguido debe reputarse correcto, pues la ley permite la impugnación indirecta de las ordenanzas fiscales. Y, en la exigencia de motivación y justificación de la aprobación de los tipos de gravamen diferenciados mediante estudio económico que justifique que su aplicación respeta el límite del 10% con mayor valor catastral para cada uso. Sobre el primer motivo del recurso de apelación, defiende la recurrente que los argumentos de la sentencia relativos a este primer punto de la demanda no pueden considerarse ajustados a la doctrina y jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales, sino que debe reputarse correcta la impugnación indirecta de la Ordenanza Fiscal del IBI aplicable al ejercicio 2020, al interponerse recurso contra los actos de aplicación de esta. Por ello, estima que debe revocarse la Sentencia número 152 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla de 19 de julio de 2022 (P.A. 413/2021) y, por ende, declararse la nulidad de pleno derecho del padrón y de las liquidaciones del IBI del ejercicio 2020 de los inmuebles de la apelante, así como, de forma indirecta, del artículo 10.5 de la Ordenanza Fiscal del IBI aplicable a dicho ejercicio (BOP de Sevilla número 301, suplemento 19, de fecha 31 de diciembre de 2018).

Asimismo, defiende que no se ha cumplido con la exigencia de motivación en la aprobación de los tipos de gravamen diferenciados, mediante estudio económico que justifique que el tipo impositivo diferenciado se va a aplicar respetando el límite del 10% de bienes inmuebles con mayor valor catastral para cada uso. Y, que de modo erróneo, la sentencia impugnada ha estimado suficiente, como única motivación, la determinación del umbral en base al contenido del padrón y en base a documentos posteriores a la aprobación provisional y definitiva de la Ordenanza Fiscal, siendo inadmisible aceptar dicha postura. Y, en el mismo sentido, rechaza la falta de necesidad de un estudio económico previo o junto con la aprobación de la Ordenanza Fiscal correspondiente, pues se trata de un requisito exigido por el Tribunal Supremo y reiterado por la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia.

SEGUNDO

Las diferentes cuestiones que ahora se suscitan en el recurso de apelación, ya han sido objeto de análisis por esta misma Sección en sentencia de fecha 16 de febrero de 2022, recaída en el recurso de apelación número 4/2021, que venía a confirmar en aquel caso la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del 28 de septiembre de 2019 del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla que desestimaba la reclamación económica formulada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición contra la liquidación Nº 201601057090 del Impuesto de Bienes Inmuebles, también, indirectamente, contra el artículo 10.5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de 29 de diciembre de 2015.

Se decía en esta sentencia: "(...) La sentencia apelada desestima la demanda reproduciendo la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Nº 6 de 13 de mayo de 2020 en asunto idéntico referido a otro inmueble, en la que tras reproducir el art 72.4 de la LHL y el 10.5 de la Ordenanza que regulan el tipo diferencial de inmuebles de uso distinto al residencial, y siendo la Ordenanza la que señala el umbral del valor para los distintos usos y considera que la impugnación indirecta basada en la falta de motivación y justificación de la aprobación de los tipos de gravamen y la...

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