STSJ Andalucía 1612/2022, 18 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1612/2022 |
Fecha | 18 Noviembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN NÚMERO Nº 932/2022
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por la entidad mercantil ELSAMEX, S.A., representada por el Procurador Dº. Antonio Manuel Castro Martín y defendida por el Abogado Dº. José Antonio García-Consuegra Bleda, contra el auto de fecha 7 de junio de 2022 que dictó el Juzgado de lo Contencioso administrativo Número 1 de Jerez de la Frontera en la Pieza Separada de Ejecución de Títulos Judiciales nº 615/2019. Ha formalizado oposición al anterior recurso el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, representado y asistido por la Letrada de sus servicios jurídicos, Dª. Vanessa Villegas Galván.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Jerez de la Frontera se dictó el auto indicado en el encabezamiento de la presente y cuya parte dispositiva literalmente expresa:
"Denegar el pedimento de anatocismo formulado por la parte actora y ejecutante en autos, la mercantil ELSAMEX S.A., imponiéndole además el pago de las costas causadas en el presente incidente, según mandato legal expreso, y archivar las presentes actuaciones, al constar el cumplimiento total de la sentencia dictada en autos, firme que sea el presente auto".
Interpuesto recurso de apelación por la entidad mercantil ELSAMEX, S.A., y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Se señaló para votación y fallo del asunto el día 7 de noviembre de 2022, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.
El auto que aquí se revisa, dictado en pieza separada de ejecución de la sentencia firme de fecha 17/01/2007, deniega el pedimento de la entidad mercantil ELSAMEX, S.A., a ser resarcida en cuantía de 36.020,70 € por el llamado anatocismo legal del artículo 1.109 del Código Civil (CC): "Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto"), tras producirse el día 07/02/2022 el pago de la suma de 89.094,89 € a que ascendían los intereses de demora devengados por el pago tardío de certificaciones de obra.
El pronunciamiento de la instancia expone que el abono del anatocismo no fue postulado en la demanda ni recogido en la sentencia, constituyendo su fallo un límite infranqueable en la actividad de ejecución.
A criterio de la parte apelante el fin del anatocismo no es otro que indemnizar al acreedor los daños y perjuicios que ocasiona la morosidad del deudor, propiciando, como sucede con los intereses de demora, que su aplicación sea automática, por ministerio de la ley (ope legis). Y concluye, los intereses del art. 1.109 del CC pueden reclamarse en cualquier momento, no estando sujetos a un formalismo al tiempo de redactar la demanda.
Dice el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA): "Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen".
El anterior precepto, que responde al principio de inalterabilidad o intangibilidad, prohíbe en fase de ejecución de sentencia ampliar los términos del debate e introducir nuevas pretensiones, ello sin perjuicio de procurar una interpretación finalista del fallo ( STS de 3 de abril de 2014, casación 484/2013). En tal sentido, la STC nº 137/2006, de 8 de mayo de 2006, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, recurso de amparo núm. 4272-2002, declaró (F.D. 3º): "(...) El examen de la cuestión de fondo...
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