STSJ Comunidad de Madrid 9/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2023
Fecha11 Enero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0479762

Procedimiento Asunto penal 530/2022 (Recurso de Apelación 437/2022)

Materia: Lesiones

Apelante: LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Apelante/Apelado: D./Dña. Ezequias

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ

D./Dña. Felicisimo

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS MARTIN LOPEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 9/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

ILMOS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA M. ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

DOÑA MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a once de enero de dos mil veintitrés.

Ha sido visto en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos abreviados 1106/2021 procedente de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, -registrado como asunto penal 530/2022 y, a su vez, rollo de apelación núm. 437/2022- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Felicisimo y Isaac (que ha recibido pronunciamiento de absolución no recurrido), mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. El Ayuntamiento de Madrid en calidad de responsable civil subsidiario. Y todo ello en virtud de los recursos formalizados contra la sentencia núm. 461/2022, de 23 de septiembre, seguida por delitos de lesiones.

Felicisimo viene representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Martín López y es defendido por el Letrado don Oskar Zein Sánchez.

La Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Bejarano Sánchez representa a la acusación particular que ejerce don Ezequias asistido del Letrado don Ramiro Fernández Fernández.

El responsable civil subsidiario se vale de la Letrada doña María Albané Paniagua perteneciente a la Asesoría jurídica del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 30ª correspondiente al rollo de los abreviados supra que a su vez dimana de las diligencias previas transformadas en procedimiento abreviado núm. 2482/2019 seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Madrid, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ Los días 12 y 13 de octubre de 2019, Isaac, agente de la Policía Municipal de Madrid, con carné profesional NUM000 ( mayor de edad y sin antecedentes penales) y su compañero Felicisimo, agente de la Policía Municipal de Madrid con carné profesional NUM001 ( mayor de edad y sin antecedentes penales), formaban parte del dispositivo de seguridad establecido en el PARQUE000 con motivo de las fiestas del BARRIO000, del distrito de DIRECCION000. Pertenecían ambos al indicativo DIRECCION001, identificados como patrulla NUM002.

Por motivos de seguridad y al ser la hora de cierre de acceso a las fiestas, habían recibido la orden del mando de prohibir el acceso al recinto ferial y de desalojar el mismo por lo que, sobre las 3:30 horas del día 13, se encontraban ambos dos de recorrido por las zonas valladas para evitar cualquier tipo de incursión al recinto por parte de las personas asistentes a las fiestas, momento en el cual observaron a varios individuos saltando la valle que linda con la AVENIDA000, para introducirse en el recinto ferial. Entre ellos se encontraba el menor de edad Ezequias, de 17 años en cuanto nacido el NUM003-2002 a quien, de forma aleatoria,, se dirigieron los dos agentes para pedirle que abandonara el recinto, a lo que se negó diciéndoles que estaban dentro sus amigos, surgiendo entre ellos una discusión verbal en el curso de la cual Ezequias les dijo " con una placa todos somos graciosos". Los agentes le pidieron a Ezequias su DNI para formular contra él una denuncia por falta de respeto, para lo que Isaac se trasladó hasta el vehículo patrulla para recoger el boletín de denuncia. Mientras tanto, tanto Felicisimo como el tercer policía no identificado agarraron a Ezequias, cada uno por su brazo, y le trasladaron a unos arbustos existentes en las inmediaciones y que dificultaban la visualización de sus actos, lugar donde le propinaron varios golpes en el abdomen y en la car que le causaron lesiones consistentes en fractura del ángulo mandibular izquierdo, para cuya curación precisó ser intervenido quirúrgicamente para la reducción de la fractura con material de osteosíntesis. Estuvo el menor 3 días hospitalizado y 45 días estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, curando con una secuela consistente en material de osteosíntesis, en concreto una placa metálica en la mandíbula, de carácter vitalicio.

Isaac se unió a sus compañeros y a Ezequias y, ajeno por completo a lo ocurrido, extendió el boletín de denuncia.

Ezequias, que no puso en conocimiento de Isaac lo ocurrido, abandonó el recinto saltando una valla para reunirse con un grupo de amigos. A las 13:24 horas del día 14 de octubre, ante la inflamación y el intenso dolor que sentía, comunicó lo ocurrido a su madre, con quien acudió al servicio de Urgencias del HOSPITAL000, donde fue asistido por las lesiones descritas, fruto de la agresión de que fue objeto.

Felicisimo consignó el día 19/01/2022 la cantidad de 3.750 euros.

Isaac consignó el día 18/01/2022 la cantidad de 3.750 euros«‹.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ CONDENAMOS a

Felicisimo como autor responsable de un delito de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena así como inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

Indemnizará a Ezequias en 450 euros por los días de hospitalización, 4.200 euros por los días de curación impeditivos, 2.817,64 euros por la secuela, con los intereses legales.

De dichas cantidades responde subsidiariamente el Ayuntamiento de Madrid.

La imponemos las costas por mitad, incluidas las de la acusación particular.

ABSOLVEMOS a Isaac.

Declaramos de oficio la mitad de las costas.

Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares hayan sido adoptadas en relación con el acusado absuelto «‹.

TERCERO

En defensa de Felicisimo ha sido interpuesto recurso de apelación impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

A su vez, el Ayuntamiento de Madrid ha interpuesto recurso de apelación impugnado por tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, con adhesión del acusado en lo que pudiera serle favorable.

Por lo que hace a la acusación particular ha interpuesto su recurso de apelación impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado.

CUARTO

En diligencia de constancia de 16-12-22 se tuvieron por recibidas las actuaciones, previo su reparto por la oficina de registro del TSJM; en diligencia de ordenación de igual fecha se acordó...

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