SAN, 14 de Febrero de 2023

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2023:717
Número de Recurso1062/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001062 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08811/2018

Demandante: ORELEC INSTALACIONES TECNICAS

Procurador: DÑA. PATRICIA GOMEZ MARTINEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

Se ha visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 1062/2018, interpuesto por ORELEC INSTALACIONES TÉCNICAS S.L., representada por la procuradora doña Patricia Gómez Martínez, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de septiembre de 2018, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente acuerdo sancionador de la Administración de Badalona de la Administración Estatal Administración Tributaria, por la comisión de las infracciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos primer a cuarto trimestre del año 2010.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto de fecha con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y que se «[s]e revoque la resolución del TEAC de 25 de Septiembre de 2018 y declare la admisión del citado recurso y a la vista de todas las manifestaciones y los documentos que obran en las presentes actuaciones se anulen y dejen sin efectos todas las sanciones impuestas por la AEAT con origen y relación con el IVA del ejercicio 2010 y las liquidaciones de intereses giradas por la AEAT con ocasión del impago de las liquidaciones de Principal por IVA del ejercicio 2010 y con ocasión y origen del impago de las sanciones impuestas por IVA del ejercicio 2010 [...]».

TERCERO

El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pide la desestimación del recurso.

CUARTO

Tras el trámite de conclusiones, instado directamente en la demanda, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero del año en curso, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 25 de septiembre de 2018, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente acuerdo sancionador de la Administración de Badalona de la Administración Estatal Administración Tributaria (AEAT), por la comisión de las infracciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los periodos primer a cuarto trimestre del año 2010.

Ante el órgano de revisión central dijo que el 17 de diciembre de 2014 se levantó acta de conformidad A01 NUM000, en la que la Inspección admitía la deducción en el cuarto trimestre de 2013, respecto de las cuotas de IVA soportado en el periodo de 2010. Con este argumento insta la anulación de las sanciones impuestas por el ejercicio del año 2010.

El TEAC inadmitió el recurso extraordinario de revisión, en síntesis, porque el interesado pretendía dejar sin efecto las sanciones invocando, como nuevo documento, el acta de conformidad que no fue aportado con la interposición. Dijo que es necesario no solo alegar su existencia del documento nuevo sino también su aportación, y que no concurría ninguno de los supuestos del artículo 244 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que permiten interponer el recurso extraordinario de revisión.

El escrito de demanda, denuncia el error en que incurre...

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