STSJ Cataluña 57/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2022
Fecha07 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN-INFRACCIÓN PROCESAL núm. 194/2021

Oposición a medidas protección de menores ( art. 780 LEC) nº 634/2015 - Juzgado Primera Instancia nº 6 Girona

Rollo Apelación nº 91/2021 - Sección Civil 2ª Audiencia Provincial de Girona

Recurrente: DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL i FAMÍLIA, GENERALITAT DE CATALUNYA (DGAIA, ICAA, STAIAG)

Letrada: Abogada de la Generalitat de Catalunya

Recurrida: Teresa

Procuradora: Cristina Borrás Mollar

Letrado: Carles Ribas Gironés

Recurrida: Urbano

Procuradora: Aránzazu Bravo García

Letrada: Mariona Renart Vilà

Recurrida: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 57

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 7 noviembre 2022.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como Sala de lo Civil integrada por las/os Magistradas/os que se expresan más arriba, ha visto los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal del Rollo núm. 194/2021, que han sido interpuestos por la ABOGADA de la GENERALITAT DE CATALUNYA contra la sentencia núm. 205/2021, de 11 mayo, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en su Rollo de apelación núm. 91/2021, dimanante del procedimiento de oposición a medidas de protección de menores núm. 634/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona.

Han comparecido en el presente Rollo para oponerse a los recursos los actores Dª. Teresa , representada por la Procuradora Sra. Dª. Cristina Borrás Mollar y defendida por el Letrado Sr. D. Carles Ribas Gironés, y D. Urbano , representado por la Procuradora Sra. Dª. Aránzazu Bravo García y defendido por la Letrada Sra. Dª. Marina Renart Vilà.

Ha comparecido, igualmente, el MINISTERIO FISCAL, conforme a lo previsto en los arts. 6.1 y 749.2, en relación con los arts. 779 y siguientes de la LEC y con el art. 3º.7 EOMF.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La primera instancia.

  1. La representación procesal de la demandante Dª. Teresa se opuso a partir de principios del mes de abril de 2015, ante los Juzgados de Primera Instancia de Girona, a todas y cada una de las diferentes medidas de protección -desamparo, acogimiento en familia de urgencia ajena, diagnóstico, retención hospitalaria, ingreso en CRAE, acogimiento preadoptivo, suspensión de visitas- sucesivamente adoptadas en los meses y años siguientes desde febrero de 2015 por la Direcció Genetral d'Atenció a la Infáncia i l'Adolecència (DGAIA) y/o por el Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció (ICAA) respecto a sus tres hijos menores de edad ( Balbino [ NUM000/2008], Bernabe [ NUM001/2013] y Casiano [ NUM002/2015]), el último de ellos, incluso, antes de ser alumbrado por la actora en un centro hospitalario de Girona.

    Las diferentes demandas y solicitudes de oposición de la Sra. Teresa fueron todas ellas admitidas a trámite y sucesivamente acumuladas en un único procedimiento (núm. 634/2015) tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona, al que correspondió por reparto la primera de aquellas y, por antecedentes, las sucesivas.

    En mayo de 2016 se dio intervención en dicho procedimiento al padre de dos de dichos menores ( Bernabe y Casiano) y guardador del tercero ( Balbino), D. Urbano, que también se opuso insistentemente a las aludidas medidas de protección que recayeron desde entonces.

    En el procedimiento intervino el MINISTERIO FISCAL en interés de los menores afectados, conforme a lo previsto en los arts. 6.1 , 749 y 780.1 LEC y en el art. 3.7 EOMF. Asimismo, intervino L'Advocada de la Generalitat de Catalunya en representación de los organismos públicos demandados, para oponerse a las pretensiones de los demandantes y mantener la validez y eficacia de las resoluciones administrativas que dispusieron las medidas de protección impugnadas.

    Desde finales de 2018, dos de los menores ( Balbino y Bernabe) viven permanentemente con sus progenitores -la Sra. Teresa y el Sr. Urbano- en Francia con el apoyo de los servicios sociales del municipio de DIRECCION000 (Francia) en colaboración con los servicios sociales de la Generalitat de Catalunya, recuperando los demandantes en julio de 2019 la plenitud de sus funciones parentales sobre ellos y prosiguiendo este procedimiento solo y exclusivamente respecto del tercer menor ( Casiano), que en aquellos momentos se hallaba sometido a la medida de protección de acogimiento preadoptivo autorizado por la DGAIA en 18/03/2016 -en realidad, en 17/03/2016 (fol. 1096-1103)- y dispuesto por el ICAA en 19/05/2016 -en realidad, en 17/05/2016 (fol. 1356-1361)-, medida que excluía cualquier relación con su familia biológica, incluidos sus dos hermanos ( Balbino y Bernabe).

  2. Tras los trámites preceptivos y oportunos, entre ellos la celebración del correspondiente acto del juicio que tuvo lugar en dos sesiones -25/02/2020 y 17/06/2020- con asistencia de todas las partes personadas y en el que se practicaron todos los medios de prueba propuestos por las partes y admitidos por la Juzgadora, recayó sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona en fecha 23 septiembre 2020, con la siguiente parte dispositiva:

    " ESTIMO parcialmente las demandas interpuestas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dora Riera Reixach, en nombre y representación de Dña. Teresa, y por la Procuradora de los Tribunales Dña. Jessica García Casadevall, en nombre y representación de D. Urbano y REVOCO la resolución dictada por la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència en fecha 18 de marzo de 2016 y 19 de mayo de 2016 que acordaba como medida de protección más idónea para el menor Casiano el acogimiento preadoptivo, sustituyéndola por la de acogimiento en la familia acogedora con la que se encuentra, con introducción de visitas a favor de los progenitores en la forma y condiciones que determine la Administración ."

    Para resolver en tal sentido, la Juzgadora de instancia tuvo en consideración que el único motivo expresado por las administraciones demandadas para justificar que la solución dispuesta respecto del menor acogido preadoptivamente ( Casiano) debía ser distinta y más intensa que la aplicada a sus dos hermanos ( Balbino y Bernabe), " fue su corta edad" y un " pronóstico de irrecuperabilidad" a corto plazo de los progenitores, que se negaron a colaborar en un principio para poder hacer " un estudio en condiciones del caso", teniendo en cuenta que, según dijeron " los profesionales" que declararon en el acto del juicio, el tiempo de reacción respecto a los infantes de muy corta edad es mucho menor, ya que " los vínculos seguros tienen que establecerse antes de que los niños tengan tres años".

    Sin embargo, llamó la atención del Juzgador que el acogimiento de uno de los dos niños retornados a sus progenitores ( Bernabe) se hubiera producido antes de cumplir los 3 años y que este se llevara apenas un año y medio con el menor preadoptado ( Casiano). De ello dedujo que no había ninguna razón de peso para la diferencia de trato que había supuesto la separación drástica de los hermanos consanguíneos y la imposibilidad de que los progenitores pudieran seguir visitando y teniendo contacto regular con el menor preadoptado ( Casiano), sin ponderar adecuadamente las administraciones demandadas otras medidas menos radicales, como las aplicadas a sus hermanos ( Balbino y Bernabe), sobre todo cuando, a la postre, el pronóstico de los progenitores se reveló infundado, habiendo sido posible su recuperación "gracias al esfuerzo de la madre y a la persistencia de las profesionales del EAIA DIRECCION001".

    De todas formas, en interés del menor afectado ( Casiano) y teniendo en cuenta que su edad por entonces (menos de 6 años) le confería todavía una apreciable adaptabilidad a los cambios, si bien la Juzgadora de instancia decidió que no se produjera el retorno inmediato con sus progenitores y hermanos, sí dispuso que el acogimiento preadoptivo fuera sustituido por " el acogimiento con la familia acogedora en la que se encuentra, con introducción de visitas con los progenitores en la forma que los profesionales consideren idóneas para el menor", con vistas a " un futuro levantamiento de la situación de desamparo... si se consolida una evolución favorable y previos los procesos readaptativos correspondientes" y a la reinstauración de la potestad parental de los demandantes.

SEGUNDO

La apelación.

  1. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona recurrió en apelación L'Advocada de la Generalitat de Catalunya en interés del Servei d'Atenció a la Infància i l'Adolescència de Girona (SAIAG).

    El recurso se fundaba básicamente en tres alegaciones:

  2. Que la Juzgadora de instancia habría incurrido en una errónea valoración de la prueba, tanto a la hora de revocar la medida de acogimiento preadoptivo como a la de reintroducir las visitas al menor por parte de su familia biológica, centrándose solo en aquellos medios de prueba que hacían referencia a los dos hermanos ( Balbino y Bernabe), en lugar de hacerlo en la prueba directamente relacionada con el menor acogido preadoptivamente ( Casiano), especialmente, en el informe del 03/02/2016 del Equipo Técnico del Centro de Acogida (ETCA), que contenía la propuesta de acogimiento preadoptivo, además de en las declaraciones de los autores del mismo en la vista, informe en el que se fundamentó la resolución de la DGAIA, que dispuso dicha medida de protección como la más adecuada en interés del menor; y, asimismo, en lugar de atender a los numerosos informes de seguimiento del acogimiento preadoptivo elaborados por los técnicos del Servei d'Integració Familiar del Consorci de Benestar Social de...

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