SAP A Coruña 8/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2023
Número de resolución8/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00008/2023

-

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LC

Modelo: 530650

N.I.G.: 15030 37 2 2022 0000061

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000034 /2022

Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Ambrosio, Candida , Anselmo , Apolonio , Carmen

Procurador/a: D/Dª TERESA MANEIRO CES, TERESA MANEIRO CES , TERESA MANEIRO CES , TERESA MANEIRO CES , TERESA MANEIRO CES

Abogado/a: D/Dª RAMON SIABA VARA, RAMON SIABA VARA , RAMON SIABA VARA , RAMON SIABA VARA , RAMON SIABA VARA

Contra: Crescencia

Procurador/a: D/Dª DELFINA PARIENTE POUSO

Abogado/a: D/Dª MANUEL MENDEZ TORRES

S E N T E N C I A Nº 8/2023

Presidente del Tribunal: Ilmo. Sr. DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA.

En Santiago de Compostela, a 19 de enero de 2023.

Se ha celebrado en esta Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, el juicio oral de procedimiento del tribunal del jurado nº 34/2022 de esta sección, dimanante del procedimiento del tribunal del jurado nº 259/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira, por delito de homicidio contra DOÑA Crescencia , con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, con domicilio en Ribeira, representada por la procuradora DOÑA DELFINA PARIENTE POUSO; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular ejercitada por D. Ambrosio, DÑA. Candida, D. Apolonio y DÑA. Carmen , representados por la procuradora DÑA. TERESA MANEIRO CES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el procedimiento de tribunal del jurado nº 259/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira, se formularon en el seno del mismo escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular y por la defensa con el contenido que consta en las actuaciones y se dictó auto de 14/6/22 en el que se acordaba la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

Remitidos a esta sección los correspondientes testimonios con emplazamiento de las partes, se designó presidente del tribunal del jurado y una vez personadas las partes, se dictó auto de 17/10/22 de hechos justiciables, rectificado por otro de 16/11/22 y complementado por otro de 24/11/22.

TERCERO

Se procedió a designar a los candidatos a jurados, habiéndose celebrado vista sobre las excusas formuladas que fueron resueltas con el resultado que obra en la pieza correspondiente.

El día señalado 19/12/22 se procedió a la selección de los miembros del tribunal del jurado a través de los trámites correspondientes, resultando finalmente designados como nueve titulares y como dos suplentes las personas designadas que constan en el acta obrante en las actuaciones.

Iniciado el juicio oral a continuación, se celebró la prueba ese día y el posterior día 20 con el resultado obrante en las actuaciones. A continuación en trámite de conclusiones definitivas se realizaron por la acusación pública las matizaciones de su calificación que constan en el acta, elevándose a definitivas el resto de conclusiones, de forma que las mismas se plantearon finalmente en los expresos términos siguientes:

A- MINISTERIO FISCAL.

PRIMERA: La acusada Crescencia, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 18:35 horas del día 04-05-19, conducía el vehículo marca BMW 3ER REIHE, matrícula ....-BNS, asegurado por la compañía de seguros Mapfre, por la carretera AC-305 (Padrón-Ribeira), punto kilométrico 34.850, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos amplificados aún más por la ingesta simultánea de fármacos anti-depresivos y antipsicóticos que limitaban en la acusada su aptitud para el manejo del citado vehículo, hasta el punto de no prestar la atención debida en la conducción y circular a velocidad excesiva para el tramo de vía, esto es, a unos 130 km/h cuando el límite de velocidad establecido era de 50-70 km/h, dando bandazos del margen derecho al izquierdo de la carretera, llegando a invadir en varias ocasiones el carril contrario, debiendo apartarse e incluso pararse varios vehículos para evitar una colisión, llegando, en el cruce de la c/Gasset con la c/Venecia, a tomar la curva a tal velocidad que se salió de su carril pasando al contrario, debiendo efectuar maniobra evasiva el coche que circulaba de frente para que no le golpeara, siendo así que, unos metros más adelante, colisionó frontalmente invadiendo su carril contra el vehículo Seat León, matrícula ....-CPT, que circulaba correctamente, y que iba ocupado por D. Isaac y por Dª. Paula, falleciendo ambos tras el impacto por fractura severa de base craneal y shock traumático, respectivamente.

Personada en el lugar de los hechos una dotación de la Guardia Civil de Santiago no pudo practicar prueba de alcoholemia en el lugar del accidente al haber sido evacuada la acusada al Hospital, si bien, autorizada y practicada analítica de sangre arrojó un resultado positivo de 1,37 gr/I de alcohol en sangre, 144,2 ng/ml de Alprazolam, 2,0 ng/mt de Oxazepam y 100,9 ng/ml de Nordiazepam.

La compañía asegurada Mapfre ha abonado a los herederos y legales representantes de las víctimas las pertinentes indemnizaciones, si bien, han hecho reserva de acciones civiles por conceptos adicionales a los abonados por Mapfre.

SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de:

a) un delito contra la seguridad vial de conducción bajo los efectos del alcohol del art. 379 del código penal, que queda absorbido por otro un delito de conducción temeraria del art. 380,1 del código penal

b) dos delitos de homicidio por imprudencia del art. 142,1, párrafo 1o y del código penal, con aplicación del art. 142,bis, en concurso ideal del art. 77 del código penal.

A penar estas infracciones conforme al art. 382 del Código Penal.

TERCERA: es autora la acusada.

CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no concurren.

QUINTA: procede imponer a la acusada la pena de 5 años y medio de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 6 años, que comporta la pérdida del permiso. Condena en costas

.

B- ACUSACIÓN PARTICULAR.

PRIMERA.- Sobre las 18.35 h. del día 4 de mayo de 2019 Dña. Paula y D. Isaac circulaban en el vehículo Seat León, matrícula ....-CPT, por la carretera AC-305 (Padrón-Ribeira) a la altura del kilómetro 34,850, término municipal de A Pobra do Caramiñal, momento en el que sufren la colisión frontal por parte del vehículo BMW, matrícula ....-BNS, conducido por la acusada, el cual invadió el carril reservado para el sentido contrario por donde circulaba correctamente el Seat León.

La acusada circulaba de forma temeraria, en estado de embriaguez y con una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, poniendo en concreto peligro la vida e integridad de los otros usuarios de la vía, con un manifiesto desprecio por la vida de los demás, como lo pone en evidencia el hecho de que poco antes de producirse la colisión que causó el fallecimiento de Paula y Isaac, dicha acusada había puesto en riesgo la vida de otros usuarios de la vía, circulando en zigzag, invadiendo el carril contrario de forma reiterada, haciendo que el vehículo que le precedía tuviera, por miedo a ser colisionado, que abandonar la calzada y aparcar al margen de la misma para dejarla pasar. Asimismo los vehículos que venían de frente tenían que apartarse a la derecha para impedir que les colisionara. En el cruce de la C/ Gasset con la C/ Venecia los vehículos que venían de frente se tenían que detener para impedir ser colisionados por el vehículo conducido por la acusada y los que ya habían salido del cruce tuvieron que apartarse al coger la conductora del BMW la curva de forma muy abierta y a gran velocidad.

La acusada conducía su vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas presentando una tasa de alcohol en sangre de 1,37 gr/l.

Igualmente dio positivo en diversas sustancias: Alprazolan 144,2 ng/ml, oxazepran 2 ng/ml y Nordiazepam 100,9 ng/ml, tal como se hace constar en el informe del Instituto de Ciencias Forenses "Luis Concheiro".

La acusada ya se encontraba en estado de ambriaguez a la 1.30 h., cuando una camarera del bar "Faro de Salvora" se negó a servirle más alcohol ante el estado de embriaguez que presentaba.

En el momento de la colisión el vehículo BMW ....-BNS conducido por la acusada circulaba a una velocidad de 130 Km/h. en una zona limitada a 70 km/h., tal como se recoge en el informe del ERAT de 24 de octubre de 2019 (folio 349).

Como consecuencia del siniestro fallecieron los dos ocupantes del Seat León ....-CPT, Dña. Paula y D. Isaac.

Esta temeridad en la forma de conducir no fue un hecho aislado y puntual puesto que la mayoría de los testigos manifiestan que habían observado a dicha acusada circular de forma agresiva y a alta velocidad con anterioridad al día en que se produjeron los hechos objeto del presente procedimiento, habiendo tenido otro siniestro recientemente, manifestando una de las testigos que incluso ya le había llamado la atención con anterioridad por circular de forma habitual a excesiva velocidad y que era conocida en Aguiño por la forma temeraria que tenía de conducir.

De hecho se sigue contra la misma otro procedimiento penal por delito contra la seguridad del tráfico, al haberse negado a realizar las pruebas de alcoholemia después de causar un siniestro del que resultó una persona lesionada, concretamente el 17/11/2018. En dicho procedimiento también presentaba signos externos de...

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